Sentencia nº ST-JDC-185-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Mayo de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0185-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JDC-185/2015 Y SU ACUMULADO ST-JRC-11/2015 ACTORES: E.V.D.V. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de mayo de dos mil quince

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-185/2015, y el juicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-11/2015, promovidos por E.V. delV., y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el dieciséis de marzo de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/15/2015, en la que, entre otras cosas, tuvo por acreditada la supuesta promoción personalizada de E.V. delV. y, en consecuencia, ordenó dar vista a la Junta de Coordinación Política, a través de su Presidente, a efecto de que resuelva lo conducente; asimismo, declara la inexistencia de actos anticipados de precampaña y/o campaña, y

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que los accionantes hacen en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Proceso electoral.

      En la primera semana de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el Estado de México para renovar ayuntamientos y el Congreso estatal 2015-2018.

    2. Denuncia.

      El veintisiete de febrero de dos mil quince, E.L.A., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Huixquilucan, Estado de México, interpuso ante la oficialía de partes de dicho Consejo, una queja en contra de E.V. delV. en su carácter de Diputado de la LVIII Legislatura del Estado de México y del Partido Acción Nacional, por hechos que, en su consideración, se constituyen en promoción personalizada y, a su vez, en actos anticipados de precampaña y campaña.

    3. Audiencia.

      El nueve de marzo del presente año, se llevó a cabo, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 484 del Código Electoral del Estado de México.

    4. Remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de México.

      El doce de marzo de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió al Tribunal Electoral del Estado de México el expediente PES/HUI/PRI/EVV-PAN/023/2015/02, acompañado del informe circunstanciado y demás documentación que integró durante la sustanciación del asunto.

    5. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

      El dieciséis de marzo de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador, identificado con el número de expediente PES/15/2015, en la que la declaró, entre otras cosas, tener por acreditada la promoción personalizada del ciudadano E.V. delV., en su calidad de Diputado de la

      LVIII Legislatura del Estado de México y ordenó dar vista a la Junta de Coordinación Política, a través de su Presidente, a efecto de que conozca y resuelva sobre la responsabilidad administrativa acreditada en dicha sentencia.

  2. Presentación del primer juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-10/2015.

    El veinte de marzo de dos mil quince, E.V. delV., por su propio derecho, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, para controvertir la sentencia de dieciséis de marzo del año en curso.

  3. Aviso de presentación del primer de revisión constitucional electoral ST-JRC-10/2015.

    El veinte del mismo mes y año, en esta Sala Regional se recibió, vía fax, el oficio número TEEM-SGA-387/2015, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, por medio del cual informa a este

    órgano jurisdiccional de la interposición del juicio

    de revisión constitucional electoral, promovido por E.V. delV..

  4. Presentación del segundo juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-11/2015.

    El veintiuno de marzo de dos mil qu2ince,

    E.L.A., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Huixquilucan, Estado de México, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, para controvertir la sentencia de dieciséis de marzo del año en curso, interpuesto por E.L.A., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Huixquilucan, Estado de México.

  5. Aviso de presentación del segundo juicio

    de revisión constitucional electoral ST-JRC-11/2015.

    El veintiuno del mismo mes y año, en esta Sala Regional se recibió, vía fax, el oficio número TEEM-SGA-397/2015, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, por medio del cual informa a este

    órgano jurisdiccional de la interposición del juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Recepción del expediente del primer juicio

    de revisión constitucional electoral ST-JRC-10/2015.

    El veintiuno de marzo de dos mil quince, en esta Sala Regional se recibió, a través de oficialía de partes, el oficio número TEEM-P-100/2015, signado por el magistrado J.E.M.E., presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante el cual remitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, las constancias que integran el expediente, así como el informe circunstanciado y los documentos con los que acredita que se publicitó la presentación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Recepción del expediente del primer juicio

    de revisión constitucional electoral ST-JRC-11/2015.

    El veintidós de marzo de dos mil quince, en esta Sala Regional se recibió, a través de oficialía de partes, el oficio número TEEM-P-101/2015, signado por el magistrado J.E.M.E., presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante el cual remitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, las constancias que integran el expediente, así como el informe circunstanciado y los documentos con los que acredita que se publicitó la presentación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Integración del expediente y turno a ponencia del segundo juicio

    de revisión constitucional electoral ST-JRC-11/2015.

    En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó

    integrar el expediente ST-JRC-11/2015 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-/796/15.

  9. Acuerdo de reencauzamiento del ST-JRC-10/2015.

    El veintitrés de marzo de dos mil quince, esta Sala Regional dictó acuerdo plenario en el que ordenó reencauzar el juicio

    de revisión constitucional electoral ST-JRC-10/2015 a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    X.R. del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-11/2015.

    Mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil quince, el magistrado instructor, radicó el expediente del juicio de revisión constitucional ST-JRC-11/2015.

  10. Integración del expediente y turno a ponencia del juicio

    para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-185/2015.

    El veinticuatro de marzo de dos mil quince, la magistrada presidenta por ministerio de ley de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente

    ST-JDC-185/2015 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-/833/15.

  11. Comparecencia del tercero interesado en el

    juicio

    para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-185/2015. El veinticuatro de marzo del presente año, en la oficialía de partes de esta Sala Regional se recibió el oficio número TEEM-SGA-413-/2015, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, por medio del cual informa a este órgano jurisdiccional de la presentación del escrito de tercero interesado por parte de E.L.A., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Huixquilucan, Estado de México.

    XIII.

    Trámite en el juicio

    de revisión constitucional electoral ST-JRC-11/2015. El veinticinco de marzo del presente año, en la oficialía de partes de esta Sala Regional se recibió el oficio número TEEM-SGA-426-/2015, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, por medio del cual informa a este órgano jurisdiccional que no compareció a juicio tercero interesado alguno y remite las constancias con las que acredita el cumplimiento al trámite de ley, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    XIV.

    Radicación del juicio

    para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-185/2015. Mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil quince, la magistrada presidenta por ministerio de ley, en ausencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR