Sentencia nº ST-JDC-258-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Mayo de 2015

PonenteMARTHA C. Martínez GUARNEROS.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0258-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-258/2015. PARTE ACTORA: A.S.J.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIA: R.A.V..[1]

[1]

Colaboraró Ahimara Carmona Romero

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de mayo de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave

ST-JDC-258/2015,

promovido por A.S.J., a fin de controvertir la determinación de veintiséis de marzo de dos mil quince, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional MORENA, en el expediente identificado con la clave CNHJ-MEX-51-15.

RESULTANDOS

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por la parte actora en su escrito de impugnación, de las constancias que obran en autos, así como de las que obran en el diverso juicio ciudadano identificado con la clave ST-JDC-152/2015, el cual se invoca como hecho notorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria.

      El veinticuatro de febrero de dos mil quince, a decir del actor, se enteró vía internet, de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional MORENA, para el proceso de selección de las candidaturas a diputadas y diputados del Congreso del Estado, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como presidentes y presidentas municipales, síndicos y síndicas, regidores y regidoras de los Ayuntamientos para el proceso electoral dos mil quince en el Estado de México.

    2. Solicitud de formato de compromiso.

      El veinticinco de febrero de dos mil quince, el ciudadano A.S.J., aduce que se presentó en las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional MORENA, para que le otorgaran el formato de compromiso político, estipulado en la Base 3

      inciso b de la citada convocatoria.

    3. Asamblea Distrital Electoral Local.

      El ocho de marzo del presente año, se llevó a cabo la Asamblea Distrital prevista en la convocatoria a efecto elegir, entre otros, a los aspirantes a candidatos o candidatas a diputados por el principio de representación proporcional, en el Estado de México.

    4. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El once de marzo del presente año, A.S.J., presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, a fin de impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones de contestar su petición realizada el veinticinco de febrero de dos mil quince, así como la negativa de recibirle su documentación relacionada con la solicitud de inscripción para participar como candidato independiente al cargo de diputado local por el principio de representación proporcional en el Estado de México, y en consecuencia la negativa de su derecho a ser votado.

      Mismo que fue radicado en esta Sala Regional con el número de expediente ST-JDC-152/2015.

    5. Acuerdo de reencauzamiento.

      Mediante acuerdo de doce de marzo del año en curso, el pleno de esta Sala Regional determinó reencauzar el escrito referido en el numeral que antecede, a efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional MORENA, dentro del plazo de

      siete

      días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de mérito, lo sustanciara y resolviera conforme a los Estatutos del citado partido político, y en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicado de manera supletoria; una vez hecho lo cual, debía informar a este órgano jurisdiccional dentro de las

      veinticuatro horas siguientes a la emisión y notificación de la resolución respectiva.

    6. Recepción de constancias relativas al cumplimiento.

      El veintiocho de marzo del año en curso, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, las constancias relativas a la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del multicitado partido político, el veintiséis de marzo de dos mil quince dentro del expediente ST-JDC-152/2015, radicado con motivo del acuerdo plenario enunciado en el numeral que antecede.

    7. Vista de constancias.

      El seis de abril del presente año, se ordenó dar vista al actor con las constancias recibidas el veintiocho de marzo del año en curso, precisadas en el numeral 6 para que manifestara lo que a su interés legal conviniera.

    8. Desahogo de vista.

      El diez de abril siguiente, el actor presentó escrito por medio del cual desahogó la vista ordenada en proveído de seis de abril del año en curso, en el que realizó diversas manifestaciones.

    9. Acuerdo de cumplimiento y escisión.

      El dieciséis de abril del año en curso, por acuerdo plenario, entre otras cuestiones, se tuvo por cumplido el acuerdo de reencauzamiento de doce de marzo de dos mil quince, y en virtud de que el actor realizó diversas alegaciones en relación con la resolución de veintiséis de marzo del mismo año, se ordenó

      realizar el desglose correspondiente para el efecto de que fueran analizadas en una vía diversa, por lo que se ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional a fin de que procediera a integrar el expediente respectivo y turnarlo al magistrado correspondiente para los efectos procedentes.

  2. Integración del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, turno a ponencia.

    El diecisiete de abril del año en curso con el escrito escindido en el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente respectivo, así como su registro en el Libro de Gobierno con la clave ST-JDC-258/2015, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1299/15.

  3. Radicación, admisión y requerimiento.

    El veintidós de abril del año en curso, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio ciudadano que nos ocupa, reservó el pronunciamiento respecto de la admisión de algunas pruebas ofrecidas por el actor para que sea el pleno de este órgano jurisdiccional quien determine lo conducente;

    al tiempo que ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, ambos del partido político nacional MORENA, para que de manera inmediata realizara el trámite respectivo conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la citada ley, y requirió al Comité

    Ejecutivo Nacional del citado partido político diversa información necesaria para resolver el presente asunto.

  4. Desahogo a requerimiento.

    El veintisiete de abril del presente año tuvo la Magistrada Instructora tuvo por desahogado el requerimiento realizado al Comité Ejecutivo Nacional del partido político nacional MORENA.

    V.R..

    El veintisiete de abril del mismo año,

    la Magistrada Instructora ante el incumplimiento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional MORENA, a lo ordenado en proveído de veintidós de abril del año en curso, nuevamente le requirió para que enviara la constancias relativas al trámite de ley, su respectivo informe circunstanciado así como las constancias relacionadas con el acto impugnado, apercibida que en caso de incumplimiento se resolvería con las constancias que obran únicamente en autos y se haría acreedora una medida de apremio.

  5. Cumplimiento de requerimiento y solicitud de constancias.

    El veintiocho de abril del año presente año, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento a que se refiere el numeral que antecede.

    En esa misma fecha la Magistrada Instructora requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional MORENA diversa documentación necesaria para resolver el presente asunto, apercibida que de no cumplir con lo solicitado se resolvería únicamente con las constancias que obran en el sumario, y se haría acreedora a una medida de apremio.

  6. Cumplimiento de requerimiento.

    El treinta de abril del año presente año, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento a que se refiere el numeral que antecede.

  7. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al quedar debidamente sustanciado el expediente, se declaró

    cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo;

    y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4,

    79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que el actor impugna, la determinación de veintiséis de marzo de dos mil quince, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional MORENA, en el expediente identificado con la clave CNHJ-MEX-51-15, a través del cual desechó la queja interpuesta por el actor, relativa al proceso de selección de candidatos para diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso...

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