Sentencia nº ST-JDC-350-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Mayo de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0350-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-350/2015 ACTOR: L.G.C.R. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN MUNICIPAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de mayo de dos mil quince

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-350/2015, promovido, vía per saltum, por

L.G.C.R. en contra de la convención de delegados celebrada el tres de mayo de dos mil quince, por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en la que se eligió la planilla de candidatos a contender por el referido ayuntamiento, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por el promovente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria.

      El diecinueve de febrero de dos mil quince, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México aprobó la convocatoria del proceso interno para seleccionar y postular candidatos a miembros propietarios del ayuntamiento del municipio de Tlalnepantla de Baz,

      Estado de México, por el procedimiento de convención de delegados, para el periodo constitucional 2016-2018.

    2. Solicitud de registro para participar en el proceso de selección interno.

      El tres de marzo de dos mil quince, el actor entregó a la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, la solicitud y documentación correspondiente para ser registrado como precandidato a regidor propietario en el municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

    3. Improcedencia del registro.

      El doce de marzo del año en curso, la Comisión Municipal de Procesos Internos expidió el acuerdo mediante el cual emitió los pre-dictámenes de procedencia e improcedencia de las solicitudes de registro y requisitos parciales de los aspirantes del proceso interno para seleccionar y postular candidatos a miembros del ayuntamiento del municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

      En el referido acuerdo, la responsable determinó que la solicitud de registro del actor era improcedente.

    4. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      En contra del acuerdo anterior, el trece de marzo de dos mil quince, el actor presentó en esta Sala Regional, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado con la clave de expediente ST-JDC-160/2015.

    5. Primer reencauzamiento.

      Mediante acuerdo plenario de este órgano jurisdiccional, el dieciocho de marzo de la presente anualidad, se declaró improcedente el juicio ciudadano y se ordenó reencauzar el escrito de demanda a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para su sustanciación y resolución.

    6. Resolución intrapartidista.

      El veintidós de marzo de dos mil quince, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria emitió la resolución correspondiente al medio de impugnación, identificado con la clave CNJP-RI-447/2015, mediante la cual confirmó el acto impugnado.

    7. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      En contra de la resolución anterior, el veintiséis de marzo de dos mil quince, el actor presentó ante esta Sala Regional, vía

      per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado con la clave de expediente ST-JDC-193/2015.

    8. Segundo reencauzamiento.

      Mediante acuerdo plenario de este órgano jurisdiccional, el treinta y uno de marzo de la presente anualidad, se declaró improcedente el juicio ciudadano y se ordenó reencauzar el escrito de demanda al Tribunal Electoral del Estado de México, para su sustanciación y resolución.

    9. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

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