Sentencia nº ST-JDC-363-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0363-2015

SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-363/2015. L.C.A. VS. EL CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

15 de mayo de 2015.

RESUELVE..…… …………………………………………………..1

  1. ANTECEDENTES………………………………………………….2

  2. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO …………………………..3

  3. PROCEDENCIA DE LA VÍA PER SALTUM (SALTO DE INSTANCIA) …5

  4. IMPROCEDENCIA…………………………………………….….5

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G..

    SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-363/2015.

    Toluca, Estado de México, quince de mayo de dos mil quince.

    En el medio de impugnación promovido por L.C.A.

    (la

    Parte Demandante o Actor o Promovente), por su propio derecho, en contra del Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México

    (la Parte Demandada o Autoridad Responsable), en el juicio ciudadano identificable con la clave y número arriba referido,

    con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V.,

    94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    (la Constitución Federal);

    1. , fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (la Ley Orgánica); y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 19, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1, 80, párrafos 1, inciso g), y 3, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios)

    y 27, fracciones II y IX, 33, fracciones III y VII, 38, fracción VII, 39, fracciones I y XVIII, 42, 82 y 85 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento), esta

    Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,

    integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por mayoría de votos, con el voto particular en contra de la Magistrada M.C.M.G..

    RESUELVE

    ÚNICO.

    Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por L.C.A..

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados y con los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  5. ANTECEDENTES

    1.1. Convocatoria.

    En febrero de 2015, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México publicó la “Convocatoria para participar en el Proceso Interno de Selección de Candidatas y Candidatos para Integrar las Planillas de Miembros del Ayuntamiento con motivo del Proceso Local 2014-2015 en el Estado de México” (la

    Convocatoria).

    1.2. Promoción de juicio ciudadano.

    El 4 de mayo del presente año, la

    Parte Demandante presentó, vía per saltum, demanda

    de juicio

    para la

    protección de los derechos político-electorales del ciudadano (Juicio ciudadano)

    ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de impugnar el acuerdo IEEM/CG/71/2015, de 30 de abril de este año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se realizó el registro supletorio de las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2016-2018.

    Una vez que fue recibida la demanda en mención, la Sala Superior ordenó que se remitiera aquella y sus anexos a esta Sala Regional, porque el acto impugnado se encuentra relacionado con el procedimiento de selección de candidatos a integrar las planillas de miembros de un partido político en Atizapán, Estado de México.

    Posteriormente, mediante acuerdo de 6 de mayo de 2015, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-357/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., quien en su oportunidad radicó el asunto.

    Dicho asunto ST-JDC-357/2015 se invoca como hecho notorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la LEY DE MEDIOS.

    1.3. Promoción de este juicio ciudadano.

    El 8 de mayo de 2015, el actor presentó ante esta Sala Regional, vía

    per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo IEEM/CG/CG/70/2015 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en la 17ª sesión extraordinaria, de 30 de abril de abril de

    2015, en el que se llevó a cabo el registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a la LIX Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018 y en especial, el atinente al Distrito XVI Local en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.[1]

    [1]

    Tal y como puede verse en la páginas 2 y 4 del expediente en que se actúa.

    1.4.

    Integración del expediente y turno a ponencia.

    Mediante acuerdo de 8 de mayo de 2015, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-363/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1836/15.

    1.5.

    Radicación y solicitud de información.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar la demanda del presente juicio ciudadano.

  6. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.

    De la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por EL ACTOR se advierte que éste identifica como acto impugnado el acuerdo IEEM/CG/CG/70/2015 emitido por el Consejo...

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