Sentencia nº SDF-JDC-386-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 15 de Mayo de 2015

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0386-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-386/2015 ACTORES: RICARDO RODRÍGUEZ VALLADARES Y LEOPOLDO RAMÍREZ MENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS TERCEROS INTERESADOS: R.P.Q., REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO CIUDADANO ANTE EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE JIUTEPEC, MORELOS Y ÁNGEL S.T. MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIOS: G.S. TREJO y ELVIRA AVILÉS JAIMES

México, Distrito Federal, quince de mayo de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, relacionada con el procedimiento interno de selección de candidatos de Movimiento Ciudadano a P.M., S. y R. propietario y suplente para el Ayuntamiento de Jiutepec, M..

GLOSARIO

Actores R.R.V. y Leopoldo Ramírez Mena
Autoridad responsable Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejo Municipal Consejo Municipal Electoral de Jiutepec, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
IMPEPAC Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Juicio ciudadano federal Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Juicio ciudadano local Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
MC Movimiento Ciudadano
Sentencia impugnada Sentencia de dos de mayo de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local TEE/JDC/112/2015-3 y su acumulado TEE/JDC/113/2015-2

ANTECEDENTES

  1. Procedimiento electoral y candidatura.

    1. Inicio. El cuatro de octubre de dos mil catorce, el Instituto local declaró el inicio del procedimiento electoral dos mil catorce–dos mil quince, a fin de elegir diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, en el Estado de Morelos.

    2. Convocatoria. El quince de diciembre, la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, ambas de MC, emitieron convocatoria para seleccionar candidatos a cargos de elección popular.

    3. Precandidatura. El nueve de enero de dos mil quince, los actores presentaron solicitud de registro para participar en el procedimiento interno de MC, como precandidatos a primer regidor, propietario y suplente, respectivamente, al Ayuntamiento de Jiutepec, en el estado de Morelos.

    4. Dictamen. El dieciséis de enero siguiente, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del indicado partido emitió

      dictamen de procedencia de las solicitudes de registro como precandidatos a regidores para el citado Ayuntamiento, entre otros, el de los actores.

    5. Asamblea. El quince de febrero posterior, la Asamblea Electoral Estatal del partido en Morelos eligió a los candidatos que postularía para diputados y Ayuntamientos.

    6. Solicitud de registro. El catorce de marzo, MC

      presentó solicitud de registro de la planilla de candidatos al Ayuntamiento de Jiutepec.

    7. Registro. Del veintitrés al treinta y uno de marzo de dos mil quince, se llevó a cabo la Sesión Permanente del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC y el Consejo Municipal, en la que se resolvió la procedencia de la solicitud de registro de la planilla de candidatos a P.M., S. y Regidores propietario y suplente, respectivamente, presentada por el Partido Político para el referido Ayuntamiento.

  2. Primer juicio ciudadano federal.

    1. Demanda. El cuatro de abril, los actores presentaron sendas demandas por las cuales promovieron, per saltum, juicio ciudadano, a fin de controvertir el registro antes precisado.

      Los juicios ciudadanos quedaron radicados en esta Sala Regional en los expedientes SDF-JDC-221/2015 y SDF-JDC-222/2015.

    2. Reencauzamiento. El seis de abril, esta Sala Regional determinó reencauzar los juicios ciudadanos a juicio local, ante la cual quedaron radicados en los expedientes TEE/JDC/112/2015-3 y TEE/JDC/113/2015-2, respectivamente.

      Mediante acuerdo plenario de catorce de abril, el Tribunal responsable decretó la acumulación de los expedientes citados.

    3. Sentencia impugnada. El dos de mayo en curso, la autoridad responsable dictó sentencia en los juicios locales mencionados, en el sentido de confirmar el acuerdo IMPEPAC/CMEJIUTEPEC/007/2015, por el cual registró a Á.S.T. y R.F.R. como candidatos a P.R., propietario y suplente respectivamente, por el Ayuntamiento de Jiutepec, M..

  3. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. El siguiente seis de mayo, los actores presentaron demanda de juicio de revisión, a fin de controvertir la sentencia precisada.

    2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo de siete de mayo, la Magistrada Presidenta ordenó

      integrar el expediente SDF-JRC-63/2015, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

    3. Radicación. En ese día, el Magistrado acordó la radicación del expediente.

    4. Reencauzamiento a juicio ciudadano federal. Previa propuesta del Instructor, el once de mayo, el Pleno de esta S. resolvió

      reencauzar el juicio de revisión a juicio ciudadano federal.

  4. Segundo Juicio ciudadano...

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