Sentencia nº ST-JDC-364-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Mayo de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0364-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-364/2015 ACTOR: P.D.R. VILLEGAS AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de mayo de dos mil quince

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-364/2015, promovido por P.D.R.V., a fin de impugnar el acuerdo IEEM/CG/70/2015 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en la décimo quinta sesión extraordinaria de treinta de abril de abril de dos mil quince, en el que se llevó a cabo el registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a la LIX Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018 y en especial, el atinente a al Distrito XVI

Local en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, correspondiente a E.I.F.S. y F.N.M.S. , y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De los escritos de demanda y demás constancias que obran en los expedientes, se desprende lo siguiente:

    1. Convocatoria.

      El doce de febrero del dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, expidió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, con motivo del proceso electoral 2014-2015.

    2. Ubicación de mesas directivas de centro de votación.

      El dieciséis de febrero del presente año, se publicó en los estrados electrónicos de la Comisión Organizadora Electoral la adenda al acuerdo COE/151/2015, relativo a la ubicación e integración de las mesas directivas de centro de votación en los referidos procesos internos.

    3. Fe de erratas.

      El diecisiete de febrero siguiente, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional publicó, en los estrados electrónicos, la fe de erratas relativa a la convocatoria a que se hace referencia en el punto 1.

    4. Jornada electiva.

      El ocho de marzo de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral para la selección de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa para el Distrito Electoral XVI, con cabecera en Atizapán de Zaragoza,

      Estado de México.

    5. Recurso de queja.

      El diez de marzo de dos mil quince, el hoy actor promovió, ante la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México, recurso de queja en contra de la no instalación de las ocho mesas directivas de centros de votación que correspondían al municipio de Atizapán de Zaragoza, en el Estado de México.

    6. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El dieciocho de marzo del presente año, el hoy actor promovió, vía

      per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Regional alegando la falta de resolución del recurso de queja señalado en el punto anterior.

    7. Reencauzamiento.

      El veinte de marzo siguiente, esta Sala Regional acordó el reencauzamiento del Juicio Ciudadano al Tribunal Electoral del Estado de México.

    8. Primer Juicio ciudadano local.

      El veintitrés de marzo de dos mil quince el Tribunal Electoral del Estado de México acordó reencauzar el medio de impugnación a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional para que lo sustanciara y resolviera como juicio de inconformidad.

    9. Juicio de inconformidad.

      El veintitrés de marzo del año en curso, la citada Comisión resolvió el juicio de inconformidad identificado con el expediente CJE-JIN-284/2015, declarando la nulidad del proceso electoral interno del ocho de marzo de dos mil quince, respecto del distrito local XVI correspondiente al municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

    10. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal.

      El veintinueve de marzo de dos mil quince, el actor promovió ante esta Sala Regional, vía per saltum, juicio ciudadano en contra de la resolución señalada en el punto anterior.

    11. Acuerdo de reencauzamiento.

      El treinta y uno de marzo de este año, esta Sala Regional resolvió reencauzar el escrito de demanda a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México conociera y resolviera como en derecho correspondiera.

    12. Segundo Juicio ciudadano local.

      Tribunal Electoral del Estado de México recibió el juicio ciudadano y lo radicó

      bajo la clave de expediente JDCL-56/2015, mismo que fue resuelto el ocho de abril de dos mil quince y en el que se determinó confirmar la resolución emitida el veintitrés de marzo de dos mil quince emitida en el expediente CJE/JIN/248/2015 (sic) por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional.

    13. Tercer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El trece de abril actual, el hoy actor presentó, ante la autoridad responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución mencionada en el numeral anterior, mismo que fue identificado con la clave ST-JDC-262/2015.

    14. Tercer Juicio ciudadano local.

      El veintiocho de abril de dos mil quince, el actor presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, el tercer juicio ciudadano en contra del acuerdo por el que se aprueba la designación de candidatos a cargos de elección popular en el Estado de México del Partido Acción Nacional de veinticuatro de abril de dos mil quince, juicio que fue radicado con la clave de expediente JDCL-92/2015.

    15. Sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-262/2015.

      El cuatro de mayo de dos mil quince, esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio ciudadano identificado con la clave ST-JDC-262/2015, en la que determinó

      confirmar la sentencia de ocho de abril de dos mil quince emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/56/2015.

    16. Cuarto juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El cuatro de mayo de dos mil quince, el hoy actor presentó, ante la Sala Superior de este Tribunal, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo IEEM/CG/70/2015 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en la décimo quinta sesión extraordinaria de treinta de abril de abril de dos mil quince, en el que se llevó a cabo el registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a la LIX Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional

      2015-2018 y, en especial, el atinente al Distrito XVI Local en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, correspondiente a E.I.F.S. y...

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