Sentencia nº SM-JRC-32-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 20 de Abril de 2015

PonenteMARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0032-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-32/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ

Monterrey, Nuevo León, a veinte de abril de dos mil quince.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio JI-016/2015 en la que, a su vez, se confirmó la determinación de la Comisión Estatal Electoral por la que se otorgó el registro a la planilla de candidatos independientes encabezada por L.B.C. vonB., para la elección del ayuntamiento de S.P.G.G.; toda vez que cumplió con la exigencia de presentar el informe de origen y destino de los recursos utilizados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, en el plazo previsto por el Instituto Nacional Electoral en el Reglamento de Fiscalización aplicable.

GLOSARIO

Acuerdo de registro: Acuerdo CEE/CG/CI/02/2015 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral por el que se resuelve la solicitud de registro de la candidatura independiente para integrar el Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, representada por L.B.C. von Borstel
Comisión Estatal: Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convocatoria: Acuerdo CEE/CG/11/2014 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, relativo a la convocatoria para participar como candidatos independientes en las elecciones del siete de junio de dos mil quince
INE: Instituto Nacional Electoral
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos
Ley Local: Ley Electoral para el Estado de Nuevo León
Planilla: Planilla de candidatos independientes al ayuntamiento de S.P.G.G., encabezada y representada por L.B.C. von Borstel
PAN: Partido Acción Nacional
Reglamento de Fiscalización: Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante acuerdo INE/CG263/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Tribunal Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Lineamientos y Convocatoria para candidaturas independientes. El seis de noviembre de dos mil catorce la Comisión Estatal emitió el Acuerdo CEE/CG/10/20141

    y el diverso CEE/CG/11/2014,2 por los cuales emitió los lineamientos que regulan las candidaturas independientes para el proceso electoral 2014-2015, y aprobó la Convocatoria respectiva.

    1.2. Registro como planilla aspirante. El

    veintitrés de diciembre siguiente la Comisión Estatal emitió el Acuerdo CEE/CG/30/20143 en el cual resolvió la procedencia de las solicitudes de registro como aspirantes a candidatos independientes, presentadas por los ciudadanos interesados en participar en las elecciones de ayuntamientos.

    En dicho acuerdo –punto de acuerdo tercero– aprobó el registro de la Planilla.

    1.3. Cumplimiento de exigencias para el registro.

    El veintiséis de febrero de dos mil quince la Comisión Estatal emitió

    el acuerdo de declaratorias de satisfacción de requisitos4 en el que, entre otras cuestiones, determinó que la Planilla acreditó las exigencias dispuestas a los aspirantes para ser registrados como candidatos independientes.5

    1.4. Registro de planilla. El cinco de marzo de este año, la Comisión Estatal aprobó el Acuerdo de registro,6al tener por satisfechos los requisitos exigidos por la Ley Local y por la normativa atinente.

    1.5. Impugnación Estatal. El diez de marzo el

    PAN presentó juicio de inconformidad a efecto de controvertir el Acuerdo de registro. El Tribunal Responsable confirmó el acuerdo controvertido, el ocho de abril siguiente.

    1.6. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    El once de abril, el PAN promovió la demanda del presente juicio en la que combate la resolución del Tribunal Responsable.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para conocer del presente juicio, pues se controvierte una resolución dictada por un tribunal electoral de una entidad federativa, relativa al cumplimiento de requisitos exigidos para el registro de una planilla de candidatos independientes para la elección del ayuntamiento de S.P.G.G., en el estado de Nuevo León, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual este órgano ejerce jurisdicción.

    Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, primer párrafo, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, párrafo 1, inciso b), de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso En la sentencia controvertida el Tribunal Responsable confirmó el Acuerdo de registro, al considerar que el informe de ingresos y egresos de la etapa de obtención del respaldo popular se presentó oportunamente –dentro del plazo dispuesto por el Reglamento de Fiscalización–, toda vez que durante el proceso electoral la facultad de revisión de los informes correspondía directamente al INE, por lo que al no haber delegado dicha atribución a la Comisión Estatal, no resultaba aplicable el plazo de presentación de tres días dispuesto por la Ley Local.

    Al respecto, el PAN sostiene que la resolución impugnada vulnera el principio de legalidad y equidad en la contienda toda vez que el Tribunal Responsable aplicó disposiciones del Reglamento de Fiscalización para tener por presentado en tiempo –y por satisfecho el requisito– el informe de ingresos y egresos de la etapa de obtención de respaldos, aun cuando en el caso específico de la Planilla, el referido informe se presentó fuera del plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación de la declaratoria de procedencia del registro para la candidatura independiente, contemplado en la Ley Local.

    Agrega el partido actor que el Tribunal Responsable confundió la satisfacción de un requisito formal para el registro de las candidaturas, impuesto en la Ley Local, con las actividades del proceso de revisión y fiscalización en sí mismo, que compete realizar al INE. Desde esta perspectiva, en su concepto, el órgano jurisdiccional inobservó el artículo 211 de la Ley Local, y aplicó una regla que ni siquiera está contemplada en la LEGIPE, sino que se encuentra en una norma reglamentaria federal que excede el contenido de la ley y vulnera el principio de jerarquía normativa.

    Sobre este punto, enfatiza que con independencia de que la función fiscalizadora le competa a la autoridad electoral nacional y no haya sido delegada a la...

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