Sentencia nº SM-JDC-464-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0464-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-464/2015 ACTOR: M.E.O.A. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO TERCERO INTERESADO: MIGUEL ÁNGEL TORRES OLGUÍN MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Monterrey, Nuevo León, a diez de junio de dos mil quince.

Sentencia definitiva que confirma la sentencia dictada el veintiuno de mayo del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del recurso de apelación / juicio local de derechos político-electorales TEEQ-RAP/JLD-16/2015, al ya existir cosa juzgada sobre los motivos de queja planteados en este juicio y no controvertirse los argumentos a través de los cuales dicho tribunal desestimó los agravios relacionados con: a) el modelo y la autorización de las boletas electorales utilizado; y, b) la promoción indebida de la planilla única que alega se realizó

el día de la jornada electoral.

GLOSARIO

Comisión Permanente: Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional
Comité Estatal: Comité Directivo Estatal en Querétaro del Partido Acción Nacional
CEN: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional
Convocatoria: Convocatoria para la elección de presidente y miembros del Comité Directivo Estatal de Querétaro para el período 2015-2018
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
PAN: Partido Acción Nacional
Tribunal Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Aplazamiento de la renovación del Comité

    Estatal. El cinco de mayo de dos mil catorce, el pleno del CEN

    emitió el Acuerdo CEN/SG/039/2014, por el que determinó posponer la convocatoria para el proceso de renovación del Comité Estatal hasta el segundo semestre de dos mil quince.

    1.2. Aprobación de la convocatoria para la renovación del Comité Estatal. El

    diecisiete de diciembre de ese año el secretario general del CEN emitió el oficio SG/342/2014, por el cual informó que el presidente de dicho comité dictó

    providencias por las que autorizó la Convocatoria y que se celebra la elección.

    El doce de enero de dos mil quince, dichas providencias fueron ratificadas por la Comisión Permanente.

    1.3. Convocatoria. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce se emitió la Convocatoria para la elección

    de la presidencia, secretaría general y siete militantes que integrarían el Comité Estatal.

    1.4. Jornada electoral. El veintiuno de febrero de dos mil quince se realizó la jornada electoral, cómputo y publicación de resultados atinentes. La única planilla que se registró, encabezada por José

    Luis Báez Guerrero, resultando ganadora.

    1.5. Juicio local. El veintiséis de febrero, inconforme con diversos actos de dicho proceso interno, el actor presentó

    recurso de apelación / juicio local de derechos político-electorales ante el Tribunal Responsable, el cual fue identificado con la clave TEEQ-RAP/JLD-16/2015 y resuelto el pasado veintiuno de abril. En esa ocasión se sobreseyó en el juicio al considerar extemporánea la demanda por lo que ve a los actos reclamados relacionados con la etapa de preparación de la elección y respecto de los relacionados con la jornada electoral y sus resultados, consideró que estos carecían de definitividad al estar pendiente su ratificación por parte del CEN.

    1.6. Ratificación de los resultados por providencia. El seis de marzo, el secretario general del CEN emitió el oficio SG/60/2015, en cuyos términos informó que el presidente de dicho comité

    dictó providencias por las que ratificó la elección de mérito.

    1.7. Juicio ciudadano SM-JDC-392/2015. El veintisiete de abril el actor acudió ante esta Sala Regional a través del citado juicio ciudadano. El catorce de mayo se confirmó la sentencia cuestionada por lo que respecta a la extemporaneidad decretada en relación con la impugnación de diversos actos de la etapa de preparación del proceso interno de referencia.

    Revocó dicho fallo, en cuanto al sobreseimiento dictado en el juicio local, por lo que hace a la falta de definitividad sostenida respecto de los actos que encuadró dentro de la jornada electoral, cómputo y publicación de resultados.

    Por último ordenó al Tribunal Responsable que de no advertir diversa causa de improcedencia, resolviera lo que considerara ajustado a derecho sobre motivos de queja que había omitido pronunciarse, a saber:

    ■ El modelo de la boleta fue aprobado hasta el veinte de febrero, en contravención al artículo 32 de la Convocatoria que señala que debía autorizarse a más tardar el día trece del mismo mes.

    ■ El diseño de las boletas favorecía a la

    única planilla registrada, pues la opción "NO" era ilegible.

    ■ Que el día de la jornada se promocionó

    indebidamente el voto a favor de la planilla única por candidatos a cargos de elección popular y por la propia Comisión Organizadora, en contravención del artículo 21 de la Convocatoria, el cual señala que la campaña concluye el día anterior a la jornada.

    1.8. Resolución emitida en cumplimiento al juicio federal. El veintiuno de mayo el Tribunal Responsable sobreseyó el juicio respecto de la totalidad de los actos preparatorios de la elección y confirmó

    los actos vinculados a la jornada electoral, cómputo de votos y resultados. En contra de dicha sentencia, el actor promovió este juicio.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que el actor controvierte una sentencia del Tribunal Responsable relacionada con el proceso interno de renovación de dirigentes del Comité Directivo Estatal del PAN en Querétaro, entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción este órgano colegiado.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.

  3. PROCEDENCIA

    3.1. Juicio ciudadano El presente medio de impugnación reúne los requisitos formales y de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1

    y 79 de la Ley de Medios, tal y como a continuación se expone:

    1. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió...

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