Sentencia nº SUP-REP-435-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Junio de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-435/2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-435/2015 ACTOR: R.A.S.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA Y HÉCTOR SANTIAGO CONTRERAS

México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil quince.

V I S T O S, los autos del expediente SUP-REP-435/2015, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por R.A.S.H. para controvertir el acuerdo ACQyD-INE-175/2015, el cual fue pronunciado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares formuladas por el Partido Acción Nacional dentro del procedimiento especial sancionador con número de expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/SLP/330/PEF/374/2015, por la presunta adquisición y/o contratación de tiempo en radio atribuible al Partido Revolucionario Institucional y,

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El veintinueve de mayo de dos mil quince, ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, el representante propietario del Partido Acción Nacional presentó

    denuncia en contra de hechos que podrían constituir presuntas violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, específicamente, la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio por parte de J.P.V.C., candidato suplente del Partido Revolucionario Institucional a Diputado en el Distrito local I, con cabecera en Matehuala, S.L., Potosí, quien según el quejoso, trabaja como locutor en la estación de radio XEIE Stéreo 1030 de la referida ciudad.

  2. Admisión, reserva de emplazamiento y diligencia de investigación. En la propia data, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral tuvo por recibida la denuncia, la admitió a trámite, se reservó lo conducente respecto al emplazamiento de las partes y ordenó requerir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la información atinente.

  3. Propuesta de media cautelar. El treinta y uno de mayo del presente año, la referida autoridad acordó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares a la Comisión responsable.

  4. Acuerdo impugnado. El primero de junio del presente año, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-175/2015, en el que determinó, entre otras cuestiones, declarar procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, respecto a J.P.V.C.; ordenar como tutela preventiva a los candidatos registrados por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México a los cargos de Gobernador del Estado, de Diputado propietario en el Distrito Electoral local I, con cabecera en Matehuala y a la Presidencia Municipal en Matehuala, todos de S.L.P., que se abstuvieran de contratar, adquirir o convenir, la difusión divulgación o publicación de la propaganda denunciada;

    asimismo, ordenó a la radiodifusora denunciada se abstuviera de contratar, adquirir o convenir, la difusión divulgación o publicación de la propaganda denunciada, o cualquier otra similar, así como de realizar coberturas noticiosas.

  5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El cinco de junio del presente año, R.A.S.H., en su carácter de candidato a Diputado propietario por el primer distrito electoral local con cabecera en Matehuala, San Luis Potosí, por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, interpuso el presente recurso ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto...

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