Sentencia nº SX-RAP-31-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Junio de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ.
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SX-RAP-0031-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SX-RAP-31/2015 RECURRENTE: PARTIDO HUMANISTA RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ. SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y JORGE ARMANDO POOT PECH

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diez de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso citado al rubro promovido, per saltum, por el Partido Humanista a través de Ignacio Irys Salomón y O.P.R.J., en su carácter de Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional y Coordinador de la Comisión Nacional de Elecciones, ambos de dicho instituto político, contra el acuerdo CE/2015/044 de veinticinco de mayo de dos mil quince emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a través del cual se aprobó la sustitución de los candidatos a regidores por el principio de mayoría relativa postulados por el partido en mención, para los Municipios de Balancán, C., Centro, Comalcalco,

Cunduacán, Jalpa de M., Macuspana y Teapa, todos de la citada entidad federativa;

R E S U L T A N D O

Del escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Inicio del proceso electoral en Tabasco. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario

    2014-2015 en el estado de Tabasco, para elegir a los integrantes de la Legislatura y los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

  2. Solicitud de sustitución por inhabilitación.

    El quince de mayo del presente año, mediante el oficio PH-IECP-15-JGMAY-2015 el Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en Tabasco solicitó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, la sustitución de sus candidatos a presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa para los Municipios de Balancán, C., Centro, Comalcalco, Cunduacán, Jalpa de M., Macuspana y Teapa, todos de la citada entidad federativa, en razón de la inhabilitación de los integrantes de las planillas correspondientes.

  3. Acuerdo Impugnado. En sesión extraordinaria, de veinticinco de mayo de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió el acuerdo CE/2015/044

    mediante el cual, entre otras cuestiones, aprobó la sustitución de candidatos solicitada por el Partido Humanista.

    1. Recurso de apelación.

  4. Escrito de impugnación. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de mayo del presente año, el partido recurrente presentó escrito de recurso de apelación ante la autoridad responsable.

  5. Recepción y turno. El ocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y sus anexos, por lo que el M.P. acordó integrar el expediente SX-RAP-31/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, por materia, porque se controvierte un acuerdo relacionado con la aprobación de sustitución de registro de candidatos a presidentes municipales y regidores en Tabasco; cargos que corresponden analizar esta Sala Regional, y entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segund...

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