Sentencia nº SX-RAP-31-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Junio de 2015
Ponente | ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ. |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | TABASCO |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SX-RAP-0031-2015
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SX-RAP-31/2015 RECURRENTE: PARTIDO HUMANISTA RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ. SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y JORGE ARMANDO POOT PECH |
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a diez de junio de dos mil quince.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso citado al rubro promovido, per saltum, por el Partido Humanista a través de Ignacio Irys Salomón y O.P.R.J., en su carácter de Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional y Coordinador de la Comisión Nacional de Elecciones, ambos de dicho instituto político, contra el acuerdo CE/2015/044 de veinticinco de mayo de dos mil quince emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a través del cual se aprobó la sustitución de los candidatos a regidores por el principio de mayoría relativa postulados por el partido en mención, para los Municipios de Balancán, C., Centro, Comalcalco,
Cunduacán, Jalpa de M., Macuspana y Teapa, todos de la citada entidad federativa;
R E S U L T A N D O
Del escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
I.A..
-
Inicio del proceso electoral en Tabasco. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario
2014-2015 en el estado de Tabasco, para elegir a los integrantes de la Legislatura y los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.
-
Solicitud de sustitución por inhabilitación.
El quince de mayo del presente año, mediante el oficio PH-IECP-15-JGMAY-2015 el Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en Tabasco solicitó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, la sustitución de sus candidatos a presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa para los Municipios de Balancán, C., Centro, Comalcalco, Cunduacán, Jalpa de M., Macuspana y Teapa, todos de la citada entidad federativa, en razón de la inhabilitación de los integrantes de las planillas correspondientes.
-
Acuerdo Impugnado. En sesión extraordinaria, de veinticinco de mayo de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitió el acuerdo CE/2015/044
mediante el cual, entre otras cuestiones, aprobó la sustitución de candidatos solicitada por el Partido Humanista.
-
Recurso de apelación.
-
-
Escrito de impugnación. Inconforme con lo anterior, el veintinueve de mayo del presente año, el partido recurrente presentó escrito de recurso de apelación ante la autoridad responsable.
-
Recepción y turno. El ocho de junio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y sus anexos, por lo que el M.P. acordó integrar el expediente SX-RAP-31/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, por materia, porque se controvierte un acuerdo relacionado con la aprobación de sustitución de registro de candidatos a presidentes municipales y regidores en Tabasco; cargos que corresponden analizar esta Sala Regional, y entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segund...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba