Sentencia nº SUP-RAP-181-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Junio de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-181/2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-181/2015. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y OMAR OLIVER CERVANTES.

México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-181/2015, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, para impugnar el

"ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN INE/CG/123/2015,

RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA

REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS,

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014- 2015 EN EL ESTADO DE

MICHOACÁN, APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL PRIMERO DE ABRIL DE

2015, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN

INTERPUESTO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SU ACUMULADO JUICIO

PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

INTERPUESTO POR LA C.B.I.D., POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU

CARÁCTER DE REPRESENTANTE COMÚN DE DIVERSOS CIUDADANOS EN CONTRA DE DICHA

RESOLUCIÓN, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-121/2015, Y SU

ACUMULADO SUP-JDC-872/2015", identificado con la clave INE/CG230/2015; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así

como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral.

  2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  3. Reforma al Código Electoral del Estado de Michoacán. El veintinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial de Michoacán, el Decreto de reforma del Código Electoral de ese Estado.

  4. Inicio del procedimiento electoral local. El tres de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de G., diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Michoacán.

  5. Lineamientos para instalar mesas de diálogos del Partido de la Revolución Democrática. El veintisiete de octubre de dos mil catorce, la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán aprobó los lineamientos para instalar las mesas de diálogo a fin de integrar las candidaturas de unidad o métodos de elección diversos a los previstos en el artículo 275, del Estatuto de ese partido político, para efecto de postular candidatos en el procedimiento electoral local precisado en el apartado cuatro (4) que antecede.

  6. Convocatoria para elegir candidatos del Partido de la Revolución Democrática. El veintitrés de noviembre de dos mil catorce, el Tercer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la convocatoria dirigida a los militantes y simpatizantes de ese instituto político para participar en la elección interna de candidatos para ser postulados por ese partido político en el procedimiento electoral local.

    Cabe precisar, que el treinta de noviembre del año dos mil catorce, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática dictó el acuerdo

    ACU-ECEN/11/188/2014, por el cual hizo diversas observaciones a la mencionada convocatoria.

  7. Modificación a los lineamientos, convocatoria y aprobación de reserva de diversas candidaturas. En sesión del día veintiuno de diciembre del año dos mil catorce, el Cuarto Pleno Ordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Michoacán, emitió sendos acuerdos por los cuales modificó la convocatoria y los lineamientos precisados en los puntos cinco (5) y seis (6) que anteceden.

    Asimismo, ese Consejo Estatal determinó reservar la candidatura y método de elección del candidato a G. y diversos candidatos a diputados locales e integrantes de ayuntamiento, a efecto de que se eligiera a esos ciudadanos con un método distinto al de la celebración de la elección interna universal, libre y directa.

  8. Registro de precandidatos. Mediante sendos acuerdos de treinta de enero de dos mil quince, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática otorgó el registro de los precandidatos en el procedimiento de selección interna de ese instituto político para ser postulados como candidatos a los cargos de regidor, presidentes municipales y síndico.

  9. Informe sobre el registro de precandidatos a integrantes de ayuntamiento. Por ocurso identificado con la clave REP-PRD-IEM-037/2014, de quince de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán informó a ese órgano de autoridad la lista de ciudadanos a los que se les otorgó el registro como precandidatos para la elección de candidatos a presidente municipales, síndicos y regidores de ese instituto político.

  10. Informe sobre el "registro de intención" de aspirantes a candidatos. Mediante escrito identificado con la clave REP-PRD-IEM-043/2014, de diecinueve de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán informó a ese órgano de autoridad sobre la conformación del "listado de intención" de los ciudadanos que "aspiran" a ser electos como candidatos de ese instituto político a diputado local o integrante de ayuntamiento.

  11. Informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática. Mediante diversos escritos el Partido de la Revolución Democrática proporcionó al Instituto Nacional Electoral los informes de precampaña sobre los ingresos y gastos de cada precandidato de ese instituto político en el Estado de Michoacán.

  12. Notificación al Partido de la Revolución Democrática. Derivado de las diversas irregularidades encontradas en los informes del Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio INE/UTF/DA-L/3023/15, de veinticinco de enero de dos mil quince, el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral notificó al Partido de la Revolución Democrática las mencionadas inconsistencias.

  13. Desahogo del Partido de la Revolución Democrática. Por escrito identificado con la clave CCE-PRD-MICH.SF/032/15, de seis de marzo de dos mil quince, recibido el inmediato día siete en la mencionada Unidad Técnica de Fiscalización, el Partido de la Revolución Democrática hizo las aclaraciones que consideró pertinentes respecto de las irregularidades encontradas en sus informes de ingresos y gastos de precampaña.

  14. Primera resolución. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG123/2015, respecto de " LAS

    IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

    INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS

    CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO

    ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN" , en la que se impuso diversas sanciones al Partido de la Revolución y a distintos precandidatos.

    1. Primer recurso de apelación y juicio ciudadano.

  15. Primer recurso de apelación y juicio ciudadano.

    Inconforme con lo anterior, el cuatro de abril de dos mil quince, Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, P.G.Á., interpuso ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral recurso de apelación.

    Asimismo, el cuatro de abril de dos mil quince,

    B.I.D., J.L.A.O., S.R.L., R.A.R.C., E.M.G.N., A.Z.R.,

    A.S.S., S.S.G., J.G.H.A.,

    M.G.A., G.G.V., A.C.C., L.S.R., C.J.S., A.G.V.M., José

    Lugo Rodríguez, L.A.H.E., J.C.R., E.P.G., J.G.J.A., M.A.N.H., M.G.C.M., I.C.J., G.A.C.V., E.L.F., T.V.C. y J.M.T.Á., presentaron, ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva Instituto Nacional Electoral, escrito, por el cual promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la resolución dictada por el Consejo General del mencionado Instituto Electoral, precisada en el apartado catorce (14), del resultando que antecede.

  16. Resolución. El recurso de apelación y el juicio ciudadano antes referido, integraron los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-121/2015 y SUP-JDC-872/2015, los que fueron resueltos por la S. Superior en sesión de veintidós de octubre de dos mil quince, en la cual se ordenó decretar su acumulación y revocó la resolución impugnada, para los efectos siguientes:

  17. Respecto de L.S.R. precandidato a diputado local en el distrito electoral local identificado en la demanda como "distrito local 11-Morelia Noreste" y de A.Z.R., precandidato a integrante del Ayuntamiento que se identifica en el mencionado ocurso "50-Lazaro C." en el Estado de Michoacán, a quienes se les sancionó con amonestación pública, derivado de la presentación extemporánea del respectivo informe de...

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