Sentencia nº SUP-RAP-162-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0162-2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-162/2015. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-162/2015, interpuesto por Partido de la Revolución Democrática, en contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE

PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS

LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

2014-2015 EN YUCATÁN", identificada con la clave INE/CG186/2015, aprobada en sesión extraordinaria de quince de abril de dos mil quince; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que hace el Partido de la Revolución Democrática en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma Constitucional. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral.

Al respecto, en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, de la Constitución Federal, se estableció que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

2. Legislación en materia electoral. El veintitrés de mayo del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden, entre otras leyes secundarias, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto,

Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia; y la Ley General de Partidos Políticos.

3. Reformas a la Constitución del Estado de Yucatán. El veinte de junio siguiente, se publicó en Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto identificado con la clave 195/2014, por el que se modificaron diversos preceptos de la Constitución del Estado de Yucatán, en Materia Electoral.

4. Normas de transición en materia de fiscalización. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinaron las normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX, que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

5. Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se determinaron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización. En la sesión extraordinaria de siete de octubre del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se establecieron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de precampañas en el proceso electoral 2014-2015;

especificando en el artículo 1 que para el caso de los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente que sean parte de la referida temporalidad, les serán aplicables la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como las leyes, reglamentos y acuerdos locales que no se opongan a las leyes generales, prevaleciendo, en caso de oposición, las referidas leyes generales.

6. Inicio de proceso electoral ordinario en Yucatán. El diez de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral 2014-2015 por el que se renovarán el Congreso y los Ayuntamientos de los ciento seis municipios del Estado de Yucatán.

7. Acuerdo IEPAC-CG-142/2014. En sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, aprobó el Acuerdo IEPAC-CG-142/2014, mediante el cual se determinó el periodo de precampañas y los topes máximos de gastos de precampaña, en el marco del proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Yucatán.

8. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, aprobó el Reglamento de Fiscalización que abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011.

9. Dictamen Consolidado. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el uno de abril de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

10. Proyectos de resolución de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos Nacionales a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015 en el Estado de Yucatán.

El inmediato seis de abril, se celebró la séptima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyos puntos del Orden del día fueron la discusión y aprobación en su caso de los Proyectos de Resolución de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos Nacionales a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015

en el Estado de Yucatán. En este sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución.

11. Criterios. En sesión extraordinaria del quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estableció diversos criterios, respecto a que las faltas formales en que incurran los partidos políticos se sancionarán con multa de diez días de salario mínimo cada una; así como que las multas impuestas a los partidos políticos se harían efectivas una vez que haya sido legalmente notificada la respectiva resolución; y, que para determinar el monto de la multa aplicable al partido que entregó informes en ceros y se haya determinado durante los monitoreos que realizaron erogaciones, se estableció que se calcularía el porcentaje que representa el financiamiento del partido infractor respecto del monto total de financiamiento ordinario otorgado a nivel estatal a todos los partidos, y posteriormente, ese porcentaje se aplicaría a la cantidad equivalente al veinte porciento (20%) del tope máximo de gastos de precampaña por precandidato en el proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Yucatán.

12. Acto impugnado. El quince de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN YUCATÁN", identificada con la clave INE/CG186/2015.

Dicha resolución fue notificada al Partido de la Revolución Democrática, el propio día quince de abril del año en curso.

SEGUNDO. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución INE/CG186/2015 aludida, el diecinueve de abril de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, promovió ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, recurso de apelación.

TERCERO. Trámite y sustanciación.

1. Recepción de expediente en Sala Superior.

Una vez tramitado el medio de impugnación al rubro indicado, el veinticuatro de abril de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE/SCG/605/2015, por el cual el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió el medio de impugnación, con sus anexos.

2. Turno. Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-162/2015;

asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. R., admisión y cierre de instrucción.

En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente al rubro indicado; admitió a trámite el escrito recursal; declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189...

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