Sentencia nº SUP-RAP-155-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015
Ponente | FLAVIO GALVÁN RIVERA |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | BAJA CALIFORNIA SUR |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SUP-RAP-0155-2015
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-155/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN |
México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-155/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la "RESOLUCIÓN
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS
IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS
CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL
PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR", identificada con la clave INE/CG176/2015, aprobada en sesión extraordinaria, de quince de abril de dos mil quince y,
R E S U L T A N D O :
I.A.. De la narración de hechos que el apelante hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
-
Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
-
Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
-
Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.
El veintiocho de junio de dos mil catorce, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Decreto 2178, por el que se expidió la Ley Electoral de la citada entidad federativa.
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Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos en el Estado de Baja California Sur.
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Calendario de actividades. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en sesión ordinaria de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, aprobó el calendario de actividades del procedimiento electoral local ordinario dos mil quince, en que se prevén las fechas y los actos que se deben desarrollar en cada una de las etapas del mismo.
Gobernador, D.L. y Ayuntamientos Periodo de precampaña Fecha límite de entrega de los informes de precampaña No más de 40 días Artículo 79 inciso b) Ley Electoral del Estado de Baja California Sur 10 días siguientes 7 de enero al 15 de febrero de 2015 25 de Febrero 2015 -
Acto impugnado. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG176/2015, respecto de "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN
DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A
LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR" cuyos puntos resolutivos, son al tenor siguiente:
[ ]
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 17.1.1, de la presente Resolución, se imponen a los sujetos obligados las siguientes sanciones:
Conclusión 2
A. Se sanciona al precandidato al cargo de G. elC.G.S.M., con Amonestación Pública.
B. Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 795
(setecientos noventa y cinco) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, equivalente a
$55,729.50 (cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve pesos 50/100 M.N.).
SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 17.2.1, en relación al inciso a)
de la presente Resolución, se imponen a los sujetos obligados las siguientes sanciones:
Conclusión 2
A. Se sanciona a los siguientes precandidatos, con Amonestación Pública.
PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Yuen Santa Ana Ana Luisa Valencia X Simón Fernando Reynoso Girón Jorge Luis Zúñiga Ojeda Manuel De Jesús Velázquez Cruz Damián Sandez Aguilar Luis De La Toba Camacho Jesús Fernando Rosales Ortiz Blanca Margarita Jiménez Mercado José Héctor Meza Torres Blanca Esthela Vázquez Velázquez Lourdes Guadalupe Vargas Aguiar Joel Arias Sanders María Del Refugio Real Montijo Enrique Villalejos Ortiz Ana Beatriz Romero Félix Sergio Antonio Valenzuela Acosta José Walter Arce Aguilar Manuel Amador Castro Narciso Collins Cota Félix Francisco Alberto Lastra Salvatierra Efraín Alejandro López Soto Felipe Davis Garayzar Darío Romero Johson Víctor Manuel Ceseña Victorio Hipólito David Davis Green Danilo Villavicencio Peralta Loreto Santa Ana Osuna Jorge De Jesús Castro Bertín Gloria Alicia Contreras Rebollo María Cristina Nuño Navarro Verónica Saharai B. Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa consistente en 1421
(mil cuatrocientos veintiún) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $99,612.10 (noventa y nueve mil seiscientos doce pesos 10/100 M.N.).
TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 17.2.2, se imponen a los sujetos obligados las siguientes sanciones:
Conclusión 2
A. Se sanciona a los siguientes precandidatos, con Amonestación Pública.
PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Amador Castro Ileana Vanessa Jiménez Roa Reyna Rivera Villavicencio Amanda Fabiola Bermúdez Beltrán Rosa Ana Meza Villavicencio Karla Alejandra Ruiz Flores Ramiro Cosió Lucero María Del Pilar Núñez Drew Gustavo Torres Aguilar Gabriel Antonio De La Rosa Ramírez Luis Antonio Padilla Cruz Francisco Lobraudo García Espinosa José Rebollar Castro Guadalupe Araceli B. Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 651
(seiscientos cincuenta y uno) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $45,635.10 (cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco pesos 10/100 M.N).
CUARTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 17.2.3., en relación al inciso a)
de la presente Resolución, se imponen a los sujetos obligados las siguientes sanciones:
Conclusión 1
A. Se sanciona a los precandidatos,
señalados en el cuadro siguiente, con la pérdida del derecho al registro como candidatos o, en su caso, si ya están hechos los registros, con la cancelación de los mismos, como candidatos a los cargos de diputados locales en el estado de Baja California Sur, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
REF NOMBRE DEL PRECANDIDATO DISTRITO / MUNICIPIO 11 Castrejón García Beethoven VIII 22 Amador Rivera Elena Mildred XIII 33 Casarez Canett Jorge Luis XIV 44 Montaño Robles Nadhia Carolina XV En consecuencia, esta autoridad considera ha lugar dar vista al Instituto Electoral de Baja California Sur para los efectos conducentes B. Se sanciona al Partido Movimiento Ciudadano, con una multa consistente en 319
(trescientos diecinueve) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $22,361.90 (veintidós mil trescientos sesenta y uno pesos 90/100 M.N.).
QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 17.2.4, en relación al inciso a)
de la presente Resolución, se imponen a los sujetos obligados las siguientes sanciones:
Conclusión 2
A. Se sanciona a los siguientes precandidatos, con Amonestación Pública.
PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA Cota Búrquez Pedro Ortiz Cruz Juana Ramos Higuera Acela Parral Gómez Adalberto Vargas Ortiz José Luis Carlos Martínez Verónica Elizabeth Arrieta Aguillón Brígido Guadalupe B. Se sanciona al Partido Nueva Alianza con una multa consistente en 587 (quinientos ochenta y siete) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de
$41,148.70 (cuarenta y un mil ciento cuarenta y ocho pesos 70/100
M.N.).
SEXTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 17.3.1, en relación al inciso a)
de la presente Resolución, se imponen a los sujetos obligados las siguientes sanciones:
Conclusión 2
A. Se sanciona al siguiente precandidato al cargo de Ayuntamiento el C.M.O.D.G., con Amonestación Pública.
B. Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional con una multa consistente en 258
(doscientos cincuenta y ocho) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $18,085.80 (dieciocho mil ochenta y cinco pesos
80/100 M.N).
SÉPTIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 17.3.2, en relación al inciso a)
de la presente Resolución, se imponen a los sujetos obligados las siguientes sanciones:
Conclusión 3
A. Se sanciona a los siguientes precandidatos, con Amonestación Pública.
PRECANDIDATOS A CARGOS DE AYUNTAMIENTOS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA García Vizcaíno Rafael González Núñez José Saúl Talamantes Davis Francisco Javier Verdugo Ojeda Jesús Salvador B. Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa...
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