Sentencia nº SUP-JDC-972-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0972-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADA EXPEDIENTE: SUP-JDC-972/2015 ACTORA: ALASKA Z.R.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ Y ÁNGEL JAVIER ALDANA GÓMEZ.

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-972/2015, promovido por A.Z.R.R., por su propio derecho y ostentándose con el carácter de precandidata a diputada local por el distrito XVI (Morelia Suroeste) en el Estado de Michoacán, por el Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual impugna el Acuerdo INE/CG123/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán, aprobado el primero de abril de dos mil quince, mediante el cual se impuso a la recurrente una sanción consistente en amonestación pública; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De lo expuesto por la recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

    1.- Reforma Constitucional.- El diez de febrero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral.

    2.- Leyes generales en materia electoral.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos.

    3.- Reforma al Código Electoral del Estado de Michoacán.-

    El veintinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial de Michoacán, el decreto de reforma del Código Electoral del Estado de Michoacán.

    4.- Inicio del procedimiento electoral local.- El tres de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince, para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos del Estado de Michoacán.

    5.- Convocatoria para elegir candidatos del Partido de la Revolución Democrática.- El veintitrés de noviembre de dos mil catorce, el Tercer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal de Michoacán del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la convocatoria dirigida a los militantes y simpatizantes de dicho partido político, para participar en la elección interna de candidatos para ser postulados en el proceso electoral local.

    6.- Registro.- Afirma la recurrente que se registró ante el Partido de la Revolución Democrática, como precandidata a Diputada local por el distrito XVI (Morelia Suroeste) en el Estado de Michoacán.

    7.- Modificaciones al Reglamento de Fiscalización.- El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización del citado Instituto.

    8.- Plan para la fiscalización.- El quince de enero de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización del citado Instituto, para la fiscalización de las precampañas y de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano del proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Michoacán.

    9.- Acuerdo para determinar los gastos que se considerarán de precampaña.- El veintiuno de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinaron los gastos que se considerarán de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano.

    10.- Informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática.- Mediante diversos escritos, el Partido de la Revolución Democrática proporcionó al Instituto Nacional Electoral los informes de precampaña sobre los ingresos y gastos de cada precandidato de ese instituto político en el Estado de Michoacán.

    11.- Notificación al Partido de la Revolución Democrática.-

    Derivado de las diversas irregularidades encontradas en los informes del Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio INE/UTF/DA-L/3023/15, de veinticinco de febrero de dos mil quince, el encargado del despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, notificó al referido partido político las mencionadas inconsistencias, a fin de que realizara las aclaraciones y rectificaciones correspondientes.

    12.- Desahogo del Partido de la Revolución Democrática.-

    Por escrito identificado con la clave CCE-PRD-MICH.SF/032/15, de seis de marzo de dos mil quince, recibido el inmediato día siete en la mencionada Unidad Técnica de Fiscalización, el Partido de la Revolución Democrática hizo las aclaraciones que consideró pertinentes respecto de las irregularidades encontradas en sus informes de ingresos y gasto de precampaña.

  2. Acto impugnado.- El primero de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG123/2015, respecto de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario

    2014-2015 en el Estado de Michoacán, mediante el cual se impuso a la recurrente una sanción consistente en amonestación pública.

  3. Recurso de apelación.- Inconforme con lo anterior, A.Z.R.R., por su propio derecho y ostentándose con el carácter de precandidata a diputada local por el distrito XVI (Morelia Suroeste) en el Estado de Michoacán, por el Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de apelación.

  4. Sustanciación del recurso de apelación.- a)

    Por acuerdo de veinte de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó

    formar el expediente SUP-RAP-143/2015 y dispuso turnarlo al Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3611/15, de la misma fecha, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos en Funciones.

    2. Mediante proveído de veintisiete de abril del presente año, el Magistrado Instructor requirió a la hoy impetrante para que, exhibiera el original o copia certificada del acuse de recibo por parte del Comité

    Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, de la presentación de su informe de gastos de precampaña, mismo que no fue atendido.

    Asimismo, requirió al citado Comité Directivo por conducto de su Presidente, para que informara por escrito el día y hora en que la actora en el presente recurso, presentó su informe de gastos de precampaña, mismo que fue desahogado.

    V.R..- El cinco de mayo del año en curso, esta S. Superior emitió Acuerdo Plenario mediante el cual determinó reencauzar el recurso de apelación SUP-RAP-143/2015 a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Sustanciación del juicio ciudadano.- a)

    Por acuerdo de cinco de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó

    formar el expediente SUP-JDC-972/2015 y dispuso turnarlo al Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-4156/15, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. En el momento procesal atinente, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda y al no existir trámite pendiente por realizar declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.Z.R.R., a fin de impugnar la resolución INE/CG123/2015, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de Ayuntamientos, correspondientes al procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince(2014-2015), que se desarrolla en el Estado de Michoacán, en la cual, sancionó a la actora del juicio al rubro indicado.

      SEGUNDO.- Requisitos de procedencia.- Se colman los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8°, 9°, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

    3. Forma.- Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda se presentó ante la autoridad...

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