Sentencia nº SUP-REP-203-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0203-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-203/2015 RECURRENTE: C.H.D.J., GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

S E N T E N C I A

Que recae al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-203/2015 interpuesto por C.H.D.J., en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua (en adelante: "Gobernador de Chihuahua" o "parte recurrente"), a fin de controvertir el acuerdo que desecha una denuncia contra el Partido Acción Nacional, de diecisiete de abril de dos mil quince, dictado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (en adelante: Titular de la Unidad Técnica), en el expediente UT/SCG/PE/CHDJ/CG/184/PEF/228/2015.

R E S U L T A N D O:

  1. Denuncia El diecisiete de abril de dos mil quince, el Gobernador de Chihuahua, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, un escrito de denuncia contra el Partido Acción Nacional, en razón de la transmisión del spot intitulado "CHIHUAHUA 1", con folio RV00193-15, el cual, en su concepto, constituye propaganda electoral que transgrede el derecho fundamental a la honra y a la dignidad de su persona e imagen como Gobernador de Chihuahua. En dicho escrito, la parte denunciante solicitó la aplicación de medidas cautelares para el retiro de los promocionales televisivos y radiofónicos respectivos.

  2. Acuerdo impugnado.

    El diecisiete de abril de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica determinó radicar la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/CHDJ/CG/184/PEF/228/2015, y entre otras cuestiones, desechó el escrito de denuncia. Dicha determinación fue notificada el diecinueve siguiente1

    al denunciante, por conducto de persona autorizada.

    1 Cfr. Las copias certificadas del acuse de recibo y de la cédula de notificación, visibles en las fojas 41 a 43

    del expediente UT/SCG/PE/CHDJ/CG/184/PEF/228/2015, en las que se deja constancia que a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil quince, se notificó a M.M.B.R., persona autorizada para oír y recibir notificaciones, la determinación adoptada el diecisiete anterior.

  3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    El veintiuno de abril de dos mil quince, la parte recurrente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, contra el acuerdo referido.

  4. Integración de expediente y turno.

    El veintiuno de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-203/2015

    y turnarlo a la ponencia de la magistrada M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar en su ponencia el expediente SUP-REP-203/2015, admitir el escrito de impugnación, declaró el cierre de instrucción y ordenó la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación2, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se impugna un acuerdo dictado por el Instituto Nacional Electoral, por conducto del Titular de la Unidad Técnica, que desecha una denuncia.

    2 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso c) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia.

  5. Requisitos formales Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo

    9, párrafo 13, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de impugnación, la parte recurrente:

    1) Precisa su nombre y el carácter con el que comparece; 2)

    Identifica el acuerdo impugnado; 3) Señala a la autoridad responsable;

    4) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5) Expresa conceptos de agravio y ofrece pruebas; y, 6) Asienta su nombre y firma autógrafa.

    3 "Artículo 9 [-] 1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u

    órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes: [-] a)

    Hacer constar el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; [-] c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; [-] d)

    Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;

    [-] e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; [-] f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y [-] g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente."

  6. Oportunidad El artículo 1094 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia Electoral omite precisar el plazo para impugnar un "acuerdo de desechamiento que emita el Instituto a una denuncia".

    4 "Artículo 109 [-] 1. Procede el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en contra: [-]

    1. De las sentencias dictadas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral; [-] b)

    De las medidas cautelares que emita el Instituto a que se refiere el Apartado D, Base III del artículo 41 de la Constitución, y [-] c)

    Del acuerdo de...

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