Sentencia nº SUP-JRC-540-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0540-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-540/2015 ACTOR: A.M.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: A.H.C. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: JORGE SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN Y SERGIO EFRAÍN MENDOZA MENDOZA

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral, promovido por A.M.A., quien se ostenta como candidato a Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo, a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de abril de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-125/2014; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, se publicó la convocatoria y las bases para la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo, para el periodo 2014-2016.

    2. Jornada Electoral. El catorce de diciembre de ese año, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir a los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo.

    3. Publicación de los resultados. El diecisiete de diciembre siguiente, se publicaron los resultados de la referida elección donde quedó electo como presidente del aludido comité A.H.C..

    4. Medio de impugnación intrapartidario.

      El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, A.M.A. presentó

      recurso de inconformidad en contra de los resultados de la elección mencionada, asignándosele el número de expediente CAI-CEN-250/20014.

    5. Resolución del medio de impugnación intrapartidario. Mediante oficio SG/0003/2015 de nueve de enero del dos mil quince, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional comunicó las providencias dictadas por el Presidente del Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante las cuales, entre otras cuestiones, resolvió desechar de plano el recurso de inconformidad interpuesto por el ahora actor, confirmar los resultados de la elección y ratificar a A.H.C., como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo.

    6. Juicio ciudadano local. El veintidós de enero de dos mil quince, el hoy enjuiciante A.M.A. presentó

      demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en contra de las providencias dictadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido, el cual fue radicado bajo el número de expediente TEEH-JDC/001/2015.

    7. Sentencia local. El dieciocho de febrero del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el juicio ciudadano local precisado en el punto que antecede, en el sentido de ordenar la revocación de las providencias dictadas por el Presidente del citado órgano de dirección nacional partidario, admitir a trámite y dictar resolución de fondo, dentro del recurso de inconformidad intrapartidario identificado con la clave CAI-CEN-250/20014, interpuesto por el ahora promovente, A.M.A..

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el pasado veintitrés de febrero, el hoy tercero interesado A.H.C., presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano el cual se radicó con el número de expediente ST-JDC-125/2015, ante la Sala Regional del Tribunal Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México.

  3. Resolución impugnada. El diecisiete de abril de dos mil quince, la mencionada Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, dictó resolución en el precitado juicio ciudadano ST-JDC-125/2015, a través de la cual, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., dejando sin efectos los actos que fueron emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal estatal en la sentencia del juicio ciudadano local.

  4. Juicio...

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