Sentencia nº SUP-JDC-918-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0918-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-918/2015, SUP-JDC-919/2015, SUP-JDC-920/2015 Y SUP-JDC-921/2015, ACUMULADOS ACTORES: M.G.R., HÉCTOR GÓMEZ TRUJILLO, J.M.M.M.Y.B.J.N. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-918/2015, SUP-JDC-919/2015, SUP-JDC-920/2015 y SUP-JDC-921/2015, promovidos por M.G.R., H.G.T., J.M.M.M. y B.J.N. a fin de impugnar la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS,

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE

MICHOACÁN", identificado con la clave INE/CG123/2015, aprobada en sesión extraordinaria, de primero de abril de dos mil quince y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

3. Reforma al Código Electoral del Estado de Michoacán.

El veintinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial de Michoacán, el decreto de reforma del Código Electoral de ese Estado.

4. Inicio del procedimiento electoral local. El tres de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Michoacán.

5. Periodo de precampaña. El tres de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó, aprobó

el acta identificada con la clave EM-CG-SEXTRAORD-13/2014, en el cual se determinó el calendario de actividades del "Procedimiento Electoral Local Ordinario 2014-2015", entre las fechas y plazos previstas, se advierte que el periodo de precampaña para diputados locales transcurrió del cinco de enero al tres de febrero de dos mil quince.

6. Convocatoria al procedimiento interno de selección de candidatos del Partido Acción Nacional. El diecisiete de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para participar en el procedimiento interno de selección de candidatos para elegir, entre otros, a los ciudadanos que habrían de integrar las fórmulas para diputados locales por el principio de representación proporcional con motivo del procedimiento electoral local 2014-2015 (dos mil catorce-dos mil quince), en el Estado de Michoacán.

7. Acuerdo INE/CG13/2015. El veintiuno de enero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015 por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención de apoyo ciudadano; así como los plazos y formatos en los que se entregarán los informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano.

8. Envío de informes ante el partido político. El trece de febrero de dos mil quince, se previó como fecha límite para la presentación de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos en el Estado de Michoacán ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en la citada entidad federativa.

9. Presentación de informes. El Partido Acción Nacional presentó, el catorce de febrero de dos mil quince, ante el Instituto Electoral de Michoacán, los informes de precampaña de sus precandidatos.

10. Acto Impugnado. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo, identificado con la clave INE/CG123/2015, respecto de "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN

DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A

LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO

ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN" cuyas consideraciones, en la parte atinente, son al tenor siguiente:

[…]

18. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, el cual establece el siguiente orden:

* Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos al cargo de Diputados de mayoría relativa en el estado de Michoacán.

* Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Michoacán.

En virtud de lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerció sus facultades de revisión, comprobación e investigación, con el objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto se les imponen a los sujetos obligados por normatividad electoral; y una vez que la autoridad realizó los procedimientos de revisión establecidos por las disposiciones legales y otorgó su garantía de audiencia a los partidos políticos, elaboró el Dictamen Consolidado correspondiente.

Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

En este contexto, los entes sujetos de fiscalización son los siguientes:

1. Informes de Precampaña de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Diputados Locales, en el estado de Michoacán:

1.1 Partido Acción Nacional.

1.2 Partido Revolucionario Institucional.

1.3 Partido Revolución Democrática.

1.4 Partido del Trabajo

[…]

Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará en el orden descrito cada uno de los sujetos obligados por apartados específicos, en los términos siguientes:

18.1. INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS PRECANDIDATOS DE

LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES EN EL ESTADO DE

MICHOACÁN.

18.1.1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Previo al análisis de las conclusiones sancionatorias descritas en el Dictamen Consolidado correspondiente, es trascendente señalar que por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades derivadas de la revisión de los Informes de Precampaña del aludido partido político al cargo de Diputados Locales correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, se procederá a realizar su demostración y acreditación por subgrupos temáticos.

Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al Dictamen referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende que la irregularidad en la que incurrió el Partido Acción Nacional, es la siguiente:

  1. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 2

  2. 1 Vista al Instituto Electoral de Michoacán:

    conclusión 3

  3. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidad correspondiente, se estableció la siguiente conclusión sancionatoria atribuible a los precandidatos y al partido político, Conclusión 2.

    Lo anterior, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción II de la Ley General de Partidos Políticos; así como el artículo 445, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que hace a los precandidatos; ahora bien, respecto de la conducta del partido político de conformidad con lo establecido en el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos; así

    como el artículo 443, numeral 1, inciso d) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    […]

    * Por lo que hace a los 15 Informes de Precampaña.

    De la revisión a los "Informes de Precampaña" correspondientes a los precandidatos al cargo de D.L., se observó que el partido reportó informes de los precandidatos en el "Sistema de captura de formatos y almacenamiento de la información de Precampaña" fuera de los plazos establecidos en la ley; esto es, posterior a los diez días de haber concluido el periodo de precampaña. A

    continuación se detallan los casos en comento:

    CARGO/DISTRITO NOMBRE ACUSE
    FECHA HORA NOMBRE DEL ARCHIVO
    Diputado Local 6-Zamora C.A.A.M. 14-02-15 04:02 1-16-2-1-2015021440250
    Diputado Local 24-Lazaro Cárdenas Carlos Cerpas Rojas 14-02-15 10:29 1-16-2-1-20150214102922
    Diputado Local 10-Morelia Noroeste Maria Daniela Diaz Barriga Cervantes 14-02-15 08:21 1-16-2-1-2015021482153
    Diputado Local 2-Puruandiro M.G.R. 14-02-15 08:54 1-16-2-1-2015021485457
    Diputado Local 5-Jacona J.M.A. 14-02-15 09:02 1-16-2-1-2015021490219
    Diputado Local 16-Morelia Suroeste M.M.S. 14-
    ...

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