Sentencia nº SUP-JDC-948-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0948-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-948/2015 ACTORA: I.M.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: M.G. GUILLÉN

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-948/2015, promovido por I.M.M., a fin de impugnar la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS,

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE

MICHOACÁN", identificado con la clave INE/CG123/2015, aprobada en sesión extraordinaria de uno de abril de dos mil quince y,

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.

    2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

    3. Reforma al Código Electoral del Estado de Michoacán.

      El veintinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial de Michoacán el Decreto de reforma del Código Electoral de ese Estado.

    4. Inicio del procedimiento electoral local. El tres de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Michoacán.

    5. Periodo de precampaña. El tres de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el acta identificada con la clave EM-CG-SEXTRAORD-13/2014, en el cual se determinó el calendario de actividades del "Procedimiento Electoral Local Ordinario

      2014-2015", entre las fechas y plazos previstas, se advierte que el periodo de precampaña para diputados locales transcurrió del cinco de enero al tres de febrero de dos mil quince.

    6. Convocatoria al procedimiento interno de selección de candidatos del Partido Acción Nacional. El diecisiete de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para participar en el procedimiento interno de selección de candidatos para elegir, entre otros, a los ciudadanos que habrían de integrar las fórmulas para diputados locales por el principio de representación proporcional con motivo del procedimiento electoral local 2014-2015 (dos mil catorce-dos mil quince), en el Estado de Michoacán.

    7. Acuerdo INE/CG13/2015. El veintiuno de enero de dos mil quince, el Instituto Nacional electoral aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención de apoyo ciudadano; así como los plazos y formatos en los que se entregarán los informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano.

    8. Envío de informes ante el partido político. El trece de febrero de dos mil quince, se previó como fecha límite para la presentación de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y ayuntamientos en el Estado de Michoacán ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en la citada entidad federativa.

    9. Presentación de informes. El Partido Acción Nacional, el catorce de febrero de dos mil quince presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán los informes de precampaña de sus precandidatos.

    10. Acto Impugnado. El uno de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo, identificado con la clave INE/CG123/2015, respecto de "LAS

      IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

      INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS

      CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO

      ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN".

      En el citado acuerdo, entre otras cosas resolvió lo siguiente:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.1.1, en relación al inciso a) de la presente Resolución, se imponen a los sujetos obligados las siguientes sanciones:

      Conclusión 2

      1. Se sanciona a los siguientes precandidatos,

      con Amonestación Pública.

      PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
      Alejandra Rodríguez Álvarez José Antonio Salas Valencia Eduardo García Chavira
      Armando Soto Bernabé María Daniela Díaz Barriga Cervantes Felipe De Jesús Navarro Lucatero
      Carlos Alfonso Asencio Méndez Mario Martínez Serrato Fernando Contreras Méndez
      Carlos Cerpas Rojas Marisol García Ramírez Guillermo Corona López
      Dagoberto Mejía Valdez Rigoberto Torres Ávila Héctor Gómez Trujillo
      Emma Olvera González Ricardo Torres Díaz Hugo Alberto Ríos López
      Francisco Moreno García Alma Mireya González Sánchez Joanna Margarita Moreno Manzo
      IRMA MORENO MARTÍNEZ Andrea Villanueva Cano Miguel Ángel Villegas Soto
      Jacqueline Macías Alvarado Berenice Juárez Navarrete Rafael Gallegos Espinoza
      Jesús Mariano Torres Santo Blanca Estela Martínez Corza Rebeca Contreras Solórzano

      […]

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda El veintiuno de abril de dos mil quince, I.M.M. presentó, en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el apartado diez (10) del resultando que antecede.

    2. Trámite y remisión de expedientes. Cumplido el trámite correspondiente, el veintiocho de abril de dos mil quince, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por oficio INE-SCG/0699/2015, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el propio día, remitió el expediente INE-JTG/106/2015, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por I.M.M..

      Entre los documentos remitidos obran, en cada caso, el escrito original de demanda y el informe circunstanciado de la autoridad responsable.

    3. Registro y turno a P.. Por proveído de veintiocho de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-948/2015. El propio día, el expediente fue turnado a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la citada Ley General.

    4. Radicación y requerimiento. Por proveído de veintiocho de abril siguiente, el Magistrado Electoral acordó la radicación en la Ponencia a su cargo y requirió a la actora y al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional para que informaran por escrito el día y la hora en que la promovente presentó su informe de precampaña ante el citado partido político.

    5. Cumplimiento de requerimiento. Mediante escrito presentado el cuatro de mayo del año en curso, el Presidente del Comité

      Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Michoacán dio cumplimiento al citado requerimiento.

    6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      186, y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por I.M.M., a fin de impugnar la resolución INE/CG123/2015, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de Ayuntamientos, correspondientes al procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince(2014-2015), que se desarrolla en el Estado de Michoacán, en la cual, sancionó a la actora con amonestación.

      SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8° y 9°, párrafo 1, de la Ley de Medios, conforme con lo siguiente:

    7. Forma. Se tiene por cumplido, ya que la demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se hace constar el nombre y firma autógrafa de la demandante, el domicilio para recibir notificaciones; se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos y agravios que el apelante aduce que le causa el acuerdo reclamado.

    8. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo previsto en el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tener presente que en el...

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