Sentencia nº SUP-RAP-161-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0161-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-161/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-161/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN

EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS

INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, CORRESPONDIENTE

AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE SONORA", de quince de abril de dos mil quince, identificada con la clave INE/CG184/2015 , y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

    2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

    3. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora. El treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el decreto por el cual se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

    4. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Sonora.

    5. Acto impugnado. El quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución "RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

    CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

    EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, CORRESPONDIENTE AL PROCESO

    ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE SONORA", identificada con la clave INE/CG184/2015, cuyos puntos resolutivos, en lo atinente, son al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.1.1. de la presente Resolución, se impone al Partido Revolucionario Institucional las siguientes sanciones:

    1. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 6 .

      Una multa consistente en 427

      (cuatrocientos veintisiete) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil quince, equivalente a

      29,932.70 (veintinueve mil novecientos treinta y dos pesos 70/100

      M.N).

      Adicionalmente, esta autoridad considera ha lugar dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.

    2. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 7 .

      Una multa consistente en 320

      (trescientos veinte) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $22,432.00 (Veintidós cuatrocientos treinta y dos pesos 00/100

      M.N.).

      SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.1.2. de la presente Resolución, se impone al Partido del Trabajo la siguiente sanción:

    3. 1 Falta de carácter formal:

      conclusión 3

      Una multa consistente en 10 (diez)

      días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $701.00

      (Setecientos y un pesos 00/100 M.N.).

      TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 18.1.3. de la presente Resolución, se imponen a los sujetos obligados las siguientes sanciones:

      Conclusión 1

      A. Se sanciona al precandidato C.J.L.C. con Amonestación Pública .

      B. Se sanciona al Partido MORENA

      con una multa consistente en 789 (setecientos ochenta y nueve)

      días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $55,308.90

      (cincuenta y cinco mil trescientos ocho pesos 90/100 M.N.).

      […]

  2. Recurso de apelación. El diecinueve de abril de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso el recurso de apelación al rubro indicado, a fin de controvertir la resolución mencionada en el apartado cinco (5) del resultando que antecede.

  3. Remisión del expediente. El veinticuatro de abril de dos mil quince, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, mediante oficio INE-SCG/623/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente INE-ATG/150/2015, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.

  4. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-161/2015, con motivo de la promoción del recurso de apelación precisado en el resultado II que antecede.

    El inmediato día veinticinco, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.. Por auto de veinticinco de abril de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación que motivó la integración del expediente SUP-RAP-161/2015, para su correspondiente substanciación.

  5. Admisión. Mediante proveído de tres de mayo de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado Instructor acordó admitir la demanda respectiva.

  6. Cierre de instrucción. Por acuerdo de seis de mayo de dos mil quince, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, en el recurso de apelación que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

    SEGUNDO. Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, el recurrente expresa los siguientes conceptos de agravio.

    […]

    AGRAVIOS

    PRIMERO.

    FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituye los puntos resolutivos PRIMERO, en relación con el Considerando 18.1.1., conclusiones 6 y 7; SEGUNDO, en relación con el Considerando 18.1.2., conclusión 3; TERCERO, en relación con el Considerando 18.1.3.,

    Conclusión 1, de la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

    NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL

    DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS

    INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR,

    CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL

    ESTADO DE SONORA.

    PRECEPTOS JURÍDICOS VIOLADOS.- Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 14, 16, 22 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 79, numeral 1 inciso a) fracciones I y II de la Ley General de Partidos Políticos; 442, numeral 1, incisos a) y c); 443, numeral 1; 445, numeral

    1; 456 numeral 1 inciso c) y 229 párrafos 2, 3 y 4, de la Ley General de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 3, numeral 1, incisos a), b) y g); 223, numerales 6, 7, 9; 224; 226, numeral 1 y 261

    numeral 4, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

    CONCEPTO DE AGRAVIO.- Las autoridades señaladas como responsables, al emitir la resolución que se impugna, violan flagrantemente las disposiciones legales contenidas en los preceptos constitucionales y legales antes invocados, así como los principios certeza jurídica, objetividad, legalidad, proporcionalidad y debido proceso, que rigen la materia electoral y que se deben observar y respetar en todo tipo de resoluciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en virtud de que deja de realizar la individualización de las sanciones económicas que le corresponden tanto a los precandidatos a cargos de elección popular, como a los partidos políticos, toda vez que, conforme a la reforma electoral del 2014, los precandidatos son responsables solidarios con los institutos políticos en la rendición de informes de ingreso y egresos relativos a las precampañas electorales.

    En cuanto al fondo del presente asunto, es pertinente tener presente lo establecido en los artículos 79, numeral 1

    inciso a) fracciones I y II de la Ley General de Partidos Políticos;

    442, numeral 1...

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