Sentencia nº SUP-RAP-134-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0134-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-134/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-RAP-134/2015, para resolver el recurso de apelación promovido por H.D.O., en su calidad de R.P. del Partido Político MORENA, a fin de impugnar el Acuerdo identificado con la clave INE/CG162/20151, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante "Consejo General"), en sesión especial celebrada el cuatro de abril de dos mil quince.

1 "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA,

SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA

UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS

POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, ASÍ COMO LAS

CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

2014-2015."

R E S U L T A N D O:

I.A..

De las constancias del expediente y de las afirmaciones del actor, se advierten los datos relevantes siguientes:

1. Inicio del proceso electoral federal.

El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral federal ordinario 2014-2015, para elegir diputados al Congreso de la Unión.

2. Acuerdos INE/CG209/2014, INE/CG210/2014 e INE/CG2011/2014.

El quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó:

  1. El Acuerdo mediante el cual "[…] SE ESTABLECE EL PERÍODO DE

    PRECAMPAÑAS, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, ASÍ COMO DIVERSOS

    CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS", identificado con la clave INE/CG209/2014; b) El Acuerdo por el que se aprueba "[…] EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL

    PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO

    ELECTORAL FEDERAL 2014-2015", identificado con el número INE/CG210/2014;

    y c) El Acuerdo "[…] POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES

    PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN

    LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL

    INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015", identificado con la clave INE/CG211/20142.

    2 Los Acuerdos de referencia se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de febrero de dos mil quince.

    3. Acuerdo impugnado.

    El cuatro de abril de dos mil quince, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG162/2015.

    1. Recurso de apelación.

      El ocho de abril de dos mil quince, el Representante Propietario de MORENA, presentó recurso de apelación contra el Acuerdo INE/CG162/2015.

    2. Tercero Interesado.

      El doce de abril de dos mil quince, F.G.C., en representación del Partido Acción Nacional, presentó escrito como tercero interesado.

    3. Integración, registro y turno.

      El trece de abril de dos mil quince, el Secretario del Consejo General remitió a esta S. Superior el expediente INE-ATG-125/2015, integrado con el escrito de demanda y demás documentación atinente.

      En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante S. Superior), integró el expediente SUP-RAP-134/2015, y lo turnó a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Presentación de un escrito por la parte recurrente.

      El dieciocho de abril de dos mil quince, la parte recurrente presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, un escrito mediante el cual ofrece "pruebas supervenientes".

    5. Radicación y admisión, así como propuesta de tener por no presentado el escrito del tercero interesado.

      El veintiuno de abril de dos mil quince, la Magistrada Instructora radicó y admitió el recurso de apelación presentado por MORENA, y en el mismo proveído, propuso tener por no presentado el escrito del Partido Acción Nacional, en su carácter de tercero interesado. Se hace notar que en dicho acuerdo, la Magistrada Ponente reservó acordar sobre la admisión de las "pruebas supervenientes", para que "en su momento, la Sala Superior, de manera plenaria, determine lo que conforme a derecho proceda".

    6. Presentación de documentos por la parte recurrente.

      El veinticuatro de abril de dos mil quince, la parte recurrente presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, un escrito por conducto del cual adjuntó copias simples de actuaciones de tres expedientes relativos a procedimientos sancionadores instaurados contra el Partido Verde Ecologista de México.

    7. Instrucción y formulación del proyecto de sentencia.

      En su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró el cierre de instrucción y pasó el expediente para dictar resolución.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente3 para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto para impugnar un acuerdo del Consejo General, por el que se registran las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión, por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente.

      3 Lo anterior, con fundamento en los artículo

      99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I; 189, fracción I, inciso c);

      de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b); y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Procedencia.

    8. Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 14, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de impugnación, la parte que promueve: 1) Precisa su nombre; 2)

      Identifica el acuerdo impugnado; 3) Señala a la autoridad responsable;

      4) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5) Expresa conceptos de agravio; y, 6) Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.

    9. Oportunidad. El recurso de apelación se interpuso dentro del plazo de cuatro días, considerados de veinticuatro horas, previsto en los artículos 7, párrafo 1, y 85, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el acuerdo impugnado se aprobó el cuatro de abril de dos mil quince, y la demanda se presentó el ocho del mismo mes y año.

      4 "Artículo 9 [-] 1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u

      órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes: [-] a)

      Hacer constar el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; [-] c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; [-] d)

      Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;

      [-] e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; [-] f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y [-] g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente."

      5 "Artículo 7 [-] 1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas." y "Artículo 8 [-] 1.

      Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento."

    10. Legitimación y personería. Se reconoce la legitimación de MORENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a)6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un partido político con registro, quien comparece por conducto de su Representante Propietario acreditado ante el Consejo General, H.D.O., en términos de lo previsto en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I8, de la citada ley adjetiva.

      6 "Artículo 45 [-] 1. Podrán interponer el recurso de apelación: [-]

  2. De acuerdo con los supuestos de procedencia previstos en los artículos 40 y 41 de esta ley, los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos;"

    7 Cfr. Certificación de seis de marzo de dos mil quince, expedida por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se da constancia de que "H.D.O. es representante propietario deMORENA, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral [y] se hace constar que a la fecha sigue vigente y que goza...

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