Sentencia nº SUP-REP-160-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0160-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-160/2015. RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión al rubro indicado, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de controvertir la sentencia número SRE-PSC-50/2015, de dos de abril de dos mil quince, emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual se impuso al partido recurrente la sanción consistente en la reducción del veinticinco por ciento de una ministración mensual de actividades ordinarias, equivalente a $2,930,289.47 (dos millones novecientos treinta mil doscientos ochenta y nueve pesos 47/100 M.N.).

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia. El nueve de marzo, J.C.J., quien se ostentó como Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó

    queja en contra del Partido Verde Ecologista de México, por diversas conductas que a su parecer pudieran constituir actos anticipados de campaña, con motivo de la difusión en épocas no permitidas por la norma electoral, de diversos promocionales pautados por el Instituto Nacional Electoral, como parte de las prerrogativas en radio y televisión del referido partido.

    En dicho ocurso el ahora recurrente solicitó, entre otras cuestiones, el dictado de las medidas cautelares correspondientes, para el efecto de que se ordenara la suspensión de dichos promocionales.

    2. Acuerdo de la Unidad Técnica. El diez de marzo, el titular de la Unidad Técnica de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1, acordó admitir en vía de procedimiento especial sancionador, la conducta relacionada con los supuestos actos anticipados de campaña.

    1 En adelante Unidad Técnica.

    3. Medidas cautelares ACQyD-INE-57/2015. El trece de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares en virtud de lo siguiente:

    a) Respecto de los promocionales intitulados Campañas Genérico identificados con los números de folio RA00391-15 y RV00268-15 así como C. lo que propone versión 02 precampaña

    identificados con los números de folio RV00049-15 y RA00106-15, porque el referido partido político solicitó la sustitución de los mismos a partir del trece de marzo, por lo cual, su última transmisión fue el doce de marzo.

    b) En lo tocante a los promocionales intitulados 4

    Logros versión cumple lo que propone intercampaña identificado con los números de folio RV00027-15 y RA0062-15, porque no se estaban difundiendo a la fecha del citado acuerdo.

    4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos.

    Mediante acuerdo de veinte de marzo, la autoridad instructora acordó emplazar al Partido Verde Ecologista de México, para comparecer en la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.

    5.- Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada.

    El treinta y uno de marzo, la autoridad administrativa electoral remitió a la Sala Regional Especializada de este órgano jurisdiccional, el expediente integrado durante la etapa de tramitación del procedimiento especial sancionador. A partir de lo cual se integró el expediente SRE-PSC-50/2015.

    6. Sentencia impugnada. El dos de abril de la presente anualidad, la Sala Regional Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador en el sentido siguiente:

    PRIMERO. Se actualiza la cosa juzgada, respecto al estudio de los promocionales Campaña Genérico y C. lo que promete versión 02 precampaña.

    SEGUNDO. No se acredita la infracción relativa a la realización de actos anticipados de campaña por parte del Partido Verde Ecologista de México con motivo de la transmisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN

    INTERCAMPAÑA.

    TERCERO. Se acredita la conducta del Partido Verde Ecologista de México, relativa a la alteración del modelo de comunicación política realizando una sobreexposición ilegal de manera reiterada y sistemática, con motivo de la difusión del promocional

    4 Logros versión Cumple lo que propone intercampaña.

    CUARTO. Se impone, al Partido Verde Ecologista de México, por alterar el modelo de comunicación política y llevar a cabo una sobreexposición ilegal de manera integral y sistemática, una sanción consistente en la reducción del veinticinco por ciento de una ministración mensual de actividades ordinarias, esto es, la suma de $2,930,283.47 (dos millones novecientos treinta mil doscientos ochenta y tres pesos 47/100 M.N.).

    7. El contenido del promocional: 4 logros versión cumple lo que propone inter-campaña, con número de folio RV00027-15 en televisión y RA00062-15 en radio, que fue objeto de la referida sanción, se ilustra a continuación.

    IMAGEN ILUSTRATIVA CONTENIDO
    En el video se observa en un fondo verde a los actores y conductores de televisión conocidos como G.M. y R.A., expresando lo siguiente: G.M.: Te queremos decir porqué somos verdes. El Partido Verde ofreció prohibir que las cuotas en las escuelas públicas fueran obligatorias y cumplió, ya es ley. R.A.: Exigió cadena perpetua a secuestradores y cumplió, ahora se les impone hasta 140 años. Galilea Montijo: El Partido Verde ofreció que el que contamina pague y reparé el daño y ya es ley. R.A.: Ofreció prohibir el uso de animales en circos y ya es ley. Galilea Montijo: Pues la verdad falta mucho por hacer pero el Verde cumple lo que propone. Finalmente, se concluye la secuencia de imágenes y se muestra el emblema del Partido Verde sobre un fondo negro.

    Conforme a lo asentado en la sentencia recurrida, se advierte que las frases utilizadas en los promocionales de radio y televisión que resaltan el cumplimiento de compromisos, son las que se muestra a continuación:

    ELEMENTO DE IDENTIDAD 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA
    Alusión al cumplimiento de compromisos EL VERDE CUMPLE LO QUE PROPONE
    Referencia genérica a la aprobación de leyes LEY APROBADA
    Temáticas específicas de las leyes 1. Cuotas Escolares. 2. Cadena perpetua a secuestradores 3. El que contamine pague y repare el daño. 4. Prohibición de animales en los circos.
  2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la sentencia precisada, mediante escrito presentado el seis de abril de la presente anualidad en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de F.G.P., en su carácter de representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que ahora se resuelve.

  3. Remisión de expediente. El siete de abril siguiente, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada, mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-564/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, remitió el expediente SRE-PSC-50/2015, integrado con motivo del recurso de revisión.

  4. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-160/2015.

    El expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, admitió la demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que se resuelve y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución, para formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracciones VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f),

    4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido para controvertir una resolución de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, en la cual se sancionó al Partido Verde Ecologista de México, con reducción del veinticinco por ciento en su ministración mensual equivalente a $2,930,289.47 (dos millones novecientos treinta mil doscientos ochenta y nueve pesos 47/100 M.N.).

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo

    1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

    1. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en el que se hace constar el nombre y firma autógrafa del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones; los agravios que causa el acto impugnado y los...

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