Sentencia nº SM-JDC-345-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 14 de Abril de 2015
Ponente | YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SM-JDC-0345-2015
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-345/2015 ACTOR: G.O.M. RESPONSABLES: CONSEJO DISTRITAL VII DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA |
Monterrey, Nuevo León, a catorce de abril de dos mil quince.
Sentencia definitiva que desecha de plano, al quedar sin materia, la demanda presentada por G.O.M., contra la negativa de su registro como candidato número uno en la lista de regidores de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Corregidora, Querétaro, que atribuye al Consejo Distrital VII del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del citado partido político.
GLOSARIO
Acuerdo modificado: | Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación con clave TEEQ-RAP-11/2015 y sus acumulados TEEQ-RAP-12/2015 y TEEQ-RAP-13/2015, se modifica el "Acuerdo relativo al dictamen mediante el cual la Comisión de Igualdad Sustantiva somete a la consideración del órgano de dirección superior, los criterios a fin de garantizar la paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputadas y diputados y miembros de los ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2014-2015", de conformidad con las consideraciones vertidas en dicho fallo |
Consejo Distrital: | Consejo Distrital VII del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Instituto Local: | Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
Tribunal Local: | Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
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ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos que se narran corresponden al año en curso.
1.1. Emisión del Acuerdo en materia de paridad de género. El once de febrero el Consejo General del Instituto Local emitió el Acuerdo relativo al Dictamen mediante el cual la Comisión de Igualdad Sustantiva somete a la consideración del órgano de dirección superior, los criterios a fin de garantizar la paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputadas y diputados y miembros de los ayuntamientos en el proceso electoral ordinario
2014-2015.
1.2. Presentación de medios de impugnación en la instancia local. El quince de febrero siguiente el PRD, Encuentro Social y MORENA promovieron, de manera separada, recursos de apelación en contra del Acuerdo en materia de paridad de género.
1.3. Sentencia del Tribunal Local. El veinte de marzo el Tribunal Local dictó sentencia en el recurso de apelación TEEQ-RAP-11/2015
y sus acumulados, mediante el cual resolvió, entre otras cuestiones, modificar el Acuerdo en materia de paridad de género.
1.4. Emisión del Acuerdo modificado. El veintidós de marzo el Consejo General del Instituto Local, en cumplimiento de la referida sentencia, dictó el Acuerdo modificado.
1.5. Presentación de medio de...
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