Sentencia nº SM-JDC-345-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 14 de Abril de 2015

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0345-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-345/2015 ACTOR: G.O.M. RESPONSABLES: CONSEJO DISTRITAL VII DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a catorce de abril de dos mil quince.

Sentencia definitiva que desecha de plano, al quedar sin materia, la demanda presentada por G.O.M., contra la negativa de su registro como candidato número uno en la lista de regidores de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática en el municipio de Corregidora, Querétaro, que atribuye al Consejo Distrital VII del Instituto Electoral del Estado de Querétaro y al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del citado partido político.

GLOSARIO

Acuerdo modificado: Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación con clave TEEQ-RAP-11/2015 y sus acumulados TEEQ-RAP-12/2015 y TEEQ-RAP-13/2015, se modifica el "Acuerdo relativo al dictamen mediante el cual la Comisión de Igualdad Sustantiva somete a la consideración del órgano de dirección superior, los criterios a fin de garantizar la paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputadas y diputados y miembros de los ayuntamientos en el proceso electoral ordinario 2014-2015", de conformidad con las consideraciones vertidas en dicho fallo
Consejo Distrital: Consejo Distrital VII del Instituto Electoral del Estado de Querétaro
Instituto Local: Instituto Electoral del Estado de Querétaro
PRD: Partido de la Revolución Democrática
Tribunal Local: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
  1. ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos que se narran corresponden al año en curso.

    1.1. Emisión del Acuerdo en materia de paridad de género. El once de febrero el Consejo General del Instituto Local emitió el Acuerdo relativo al Dictamen mediante el cual la Comisión de Igualdad Sustantiva somete a la consideración del órgano de dirección superior, los criterios a fin de garantizar la paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputadas y diputados y miembros de los ayuntamientos en el proceso electoral ordinario

    2014-2015.

    1.2. Presentación de medios de impugnación en la instancia local. El quince de febrero siguiente el PRD, Encuentro Social y MORENA promovieron, de manera separada, recursos de apelación en contra del Acuerdo en materia de paridad de género.

    1.3. Sentencia del Tribunal Local. El veinte de marzo el Tribunal Local dictó sentencia en el recurso de apelación TEEQ-RAP-11/2015

    y sus acumulados, mediante el cual resolvió, entre otras cuestiones, modificar el Acuerdo en materia de paridad de género.

    1.4. Emisión del Acuerdo modificado. El veintidós de marzo el Consejo General del Instituto Local, en cumplimiento de la referida sentencia, dictó el Acuerdo modificado.

    1.5. Presentación de medio de...

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