Sentencia nº SDF-JDC-160-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Abril de 2015

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0160-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-160/2015 ACTORA: L.L.R. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIA: ALMA ANGÉLICA ANDRADE BECERRIL

México, Distrito Federal a primero de abril de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente indicado al rubro, en el sentido de ordenar a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, dictar resolución en el medio de defensa intrapartidista promovido por la actora.

GLOSARIO

Actora o promovente L.L.R.
Comisión Organizadora Estatal Comisión Organizadora Electoral Estatal en Morelos del Partido Acción Nacional
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Órgano responsable o Comisión Jurisdiccional Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional
Instituto local Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Reglamento de Selección de candidaturas Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PAN Partido Acción Nacional
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.P. interno de selección de candidaturas

  1. Convocatoria. El dos de enero de dos mil quince, se publicó la convocatoria para participar en el proceso de selección de las fórmulas de candidatos a Diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado de Morelos, con motivo del proceso electoral local

    2014-2015.

    Conforme a dicha convocatoria el proceso de selección de candidatos atinente, se llevaría a cabo en dos fases, la primera, diseñada para definir una propuesta en cada distrito electoral local con dos o más municipios, así como las propuestas de los municipios que comprendan íntegramente uno o varios distritos electorales locales, y la segunda para que participen en la elección correspondiente a la segunda fase, para elegir y ordenar la lista de fórmulas de candidatos a diputados locales de representación proporcional que registrará el PAN, con motivo del proceso electoral local 2014-2015 en el Estado de Morelos.

    1. Primera Fase.

  2. Registro. El nueve de enero del año que transcurre, la promovente presentó su solicitud de registro de fórmula de diputado local propietario de representación proporcional en Morelos.

  3. Procedencia de registro. El dieciséis de enero siguiente, la Comisión Organizadora Estatal aprobó el acuerdo por el que se declaró procedente el registro de las formulas registradas de precandidaturas de candidatos (as) a diputados (as) locales por el principio de representación proporcional, en los distritos III, IV, V y XV en Morelos.

  4. Jornada electoral de primera fase. Al no haberse registrado dos o más fórmulas de precandidaturas por los distritos electorales convocados, no se hizo necesario la jornada electoral del primera fase.

  5. Elección y orden de integración de la lista de candidatos.

    Mediante acuerdo de nueve de febrero pasado, la Comisión Organizadora del PAN, determinó que al existir únicamente cuatro registros, en la segunda fase, se elegirían dos propuestas, de las cuales una deberá ser de género distinto y que el número de votos obtenido por las fórmulas en la elección Estatal definiría el orden de integración de la lista de candidatos de la entidad.

    1. Invitación

  6. Elección de las dos primeras fórmulas. En esa misma fecha, el Comité Directivo Estatal en funciones de Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN en Morelos, emitió la invitación a los ciudadanos en general y a la militancia del PAN a participar en el proceso para la elección de las dos primeras fórmulas de candidatos (as) a diputados locales por el principio de representación proporcional, en la que daba preferencia al género como factor determinante para integrar el orden de la lista, es decir, que el género femenino encabezaría dicha lista.

  7. Fe de erratas. El trece de febrero siguiente, el S. General del Comité Directivo Estatal del PAN en Morelos, suscribió

    escrito mediante el cual informa de la fe de erratas a la invitación, relativa al orden de integración en la lista correspondiente, estableciendo que el número de votos obtenido por las fórmulas en la elección Estatal definiría el orden de integración de la lista de candidatos de la entidad.

    1. Segunda fase.

  8. Jornada electoral interna. El quince y dieciséis de febrero de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electiva de segunda fase, entre otras, para Diputados locales de representación proporcional, la fórmula integrada por la actora obtuvo el mayor número de votos.

  9. Elección de las dos primeras fórmulas. El dieciocho de febrero del año en curso, se eligieron las fórmulas que integran los dos primeros lugares de la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, y el género masculino fue quien obtuvo el mayor número de votos, por lo tanto encabezaría la lista de las fórmulas de candidatos a diputados locales de representación proporcional.

  10. Registro de lista. El catorce de marzo pasado, se llevó a cabo el registro de las fórmulas de candidatos a diputados locales de representación proporcional ante la instancia administrativa electoral local, misma en la que la actora ocupó el cuarto lugar de la lista respectiva.

    1. Medio de defensa partidista. En contra de lo anterior, el quince de marzo de este año, la actora promovió recurso de queja partidaria, ante la Comisión Organizadora Estatal Al tratarse de una "queja" en contra de un acto que le es propio, el dieciocho de marzo siguiente, la Comisión Organizadora Estatal remitió el recurso de queja a la Comisión Jurisdiccional del PAN.

    2. Juicio Ciudadano

  11. Demanda. El veinte de marzo en curso, la actora presentó, demanda de juicio ciudadano, para impugnar la omisión de resolver el recurso de queja mencionado, que refiere está radicado ante la Comisión Jurisdiccional del PAN. Dicho juicio se remitió a esta S. Regional el veinticuatro siguiente.

  12. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente SDF-JDC-160/2015, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

  13. Radicación y requerimiento. En esa misma fecha, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente y el veinticinco siguiente requirió al órgano responsable agotar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, para lo cual remitió copia del escrito de demanda del juicio ciudadano, así como que informara el estado procedimental que guarda el medio de defensa intrapartidario interpuesto por la actora.

    El veintisiete siguiente, se requirió nuevamente a dicha Comisión Jurisdiccional informara el estado procesal que guarda el medio de defensa presentado por la actora.

  14. Desahogo. Mediante escrito firmado por el Presidente de la Comisión Jurisdiccional, el cual fue remitido a esta Sala Regional vía electrónica el veintiocho siguiente, se desahogó el requerimiento indicado en los acuerdos de veinticinco y...

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