Sentencia nº SUP-RAP-75-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Abril de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0075-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-75/2015. RECURRENTE: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: JOSÉ ARQUÍMEDES GREGORIO LORANCA LUNA.

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del presente recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano1, en contra del Acuerdo INE/CG71/2015 emitido por la autoridad responsable al rubro citada, y

1 En adelante Movimiento Ciudadano.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos2 se advierte lo siguiente:

2 Se toma en cuenta también lo actuado en el diverso recurso de apelación SUP-RAP-262/2014 y acumulados, que se tiene a la vista al momento de resolver.

I.1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

I.2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, sendos Decretos por los que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

I.3. Inicio de procedimiento electoral federal.

El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral3 declaró el inicio del proceso electoral federal ordinario 2014-2015.

3 En lo sucesivo Consejo General.

I.4. Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales. En sesión extraordinaria de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG218/2014, por el cual se expidieron: "LOS

LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES

ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES".

I.5. Acuerdo por el que se aprueba el diseño de la boleta electoral. En sesión extraordinaria de veinte de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General dictó el Acuerdo INE/CG280/2014, "…POR EL

QUE SE APRUEBAN LOS DISEÑOS Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y LOS DEMÁS FORMATOS DE

LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO

ELECTORAL FEDERAL 2014-2015".

I.6. Primer recurso de apelación. El veintitrés y el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, los Partidos Políticos Nacionales MORENA y Verde Ecologista de México, presentaron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, e identificados con los expedientes SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, respectivamente.

I.7. Primera sentencia. El dieciocho de diciembre dos mil catorce, la Sala Superior resolvió esos recursos de apelación, en el sentido de revocar el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de impugnación, para que a la brevedad, el Consejo General emitiera un nuevo acuerdo, en el que aprobara el modelo de boleta electoral, tomando en consideración que el espacio destinado para los emblemas de los partidos políticos y de los candidatos independientes debe tener la misma proporción visual que los emblemas de los demás partidos políticos.

I.8. Acuerdo INE/CG349/2014. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el proceso electoral federal 2014-2015, en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-200/2014 y su acumulado SUP-RAP-211/2014.

  1. Segundo recurso de apelación. En contra del referido Acuerdo CG349/2014, el veintisiete de diciembre de dos mil catorce, los Partidos Políticos Nacionales Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y MORENA, respectivamente, presentaron sendos recursos de apelación.

    II.1. Segunda sentencia. El veintinueve de enero de dos mil quince fue emitida sentencia en los recursos de apelación precitados, que fueron identificados como SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015.

    II.2. Acuerdo INE/CG71/2015. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en cumplimiento a esa ejecutoria, fue emitido el presente acuerdo, por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de diputados federales para el proceso electoral federal 2014-2015, aprobados mediante el diverso INE/CG349/2014.

  2. Tercer recurso de apelación. Mediante escrito presentado el primero de marzo de dos mil quince, el contenido de ese acuerdo fue recurrido por el Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, cuyo medio de impugnación dio lugar a integrar el expediente SUP-RAP-75/2015.

    III.1. Trámite y remisión de expedientes.

    Mediante oficio INE/SCG/0224/2015 recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Secretario del Consejo General remitió el escrito de demanda y demás documentación atinente al trámite del medio de impugnación.

  3. Turno. Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que se integrara el expediente SUP-RAP-75/2015, y que fuera turnado a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    A ese proveído se dio cumplimiento mediante oficio TEPJF-SGA-2609/15, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones.

    V.R.. Por auto de diecisiete de marzo de dos mil quince, el Magistrado Instructor acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el presente recurso de apelación para su sustanciación, y C O N S I D E R A N D O :

    ...

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