Sentencia nº SDF-JDC-331-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 7 de Mayo de 2015
Ponente | HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SDF-JDC-0331-2015
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-331/2015 ACTORA: ROCÍO DE LA CRUZ LÓPEZ MORENO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU VOCAL EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIOS: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO Y GERARDO RANGEL GUERRERO |
México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil quince.
La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la resolución de veintitrés de abril del presente año, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, en la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía número 15090321072826, presentada por R. de la C.L.M..
GLOSARIO
Actora o Promovente | Rocío de la Cruz López Moreno |
Comisión o CNV | Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Credencial | Credencial para votar con fotografía |
Dirección Ejecutiva o DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
Instituto o INE | Instituto Nacional Electoral |
Juicio ciudadano | Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano |
Junta Distrital | 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Módulo | Módulo de Atención Ciudadana 090321 |
Padrón | Padrón Electoral |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral |
Solicitud o Instancia administrativa | Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía |
Vocal | Vocal del Registro Federal de Electores en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal |
ANTECEDENTES DEL CASO
De la narración de hechos que la Actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
I. Situación registral.
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Aclaración de situación registral ante la DERFE.
El pasado trece de marzo del año en curso, la Actora acudió ante la Dirección Ejecutiva con el propósito de aclarar su situación registral.
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Respuesta de la DERFE. El veinte de abril del presente año, por conducto del Subdirector de Procedimientos en Materia Registral, la DERFE le informó a la Actora que con fecha diez de marzo de dos mil, su registro había sido dado de baja del Padrón, de conformidad con la notificación de suspensión con número de folio 015008022, remitida por el Juez 14 en Materia Penal en el Distrito Federal.
II. Instancia administrativa.
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Presentación de la Solicitud. No obstante lo anterior, el veintitrés de abril siguiente, la Actora presentó la Solicitud en el Módulo, con el propósito de obtener la Credencial.
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Resolución a la Solicitud. El mismo día, el Vocal emitió resolución a la Solicitud, declarándola improcedente, la cual le fue notificada a la Actora ese mismo día.
III. Juicio ciudadano.
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Presentación.
Inconforme con lo anterior, el mismo veintitrés de abril del año en curso, la Actora presentó demanda de Juicio ciudadano,
dirigida a esta Sala Regional.
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Trámite. El veintisiete siguiente, el Vocal Secretario de la Junta Distrital, mediante oficio INE/JDE-03-DF/00807/2015, remitió la demanda a esta Sala Regional, acompañando el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.
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Turno del expediente. Por acuerdo de misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JDC-331/2015, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
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Radicación.
El veintiocho de abril siguiente, el Magistrado Instructor
radicó el expediente.
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Admisión y requerimientos.
Mediante proveído de veintinueve de abril, se admitió a trámite la demanda y se requirió a la Dirección Ejecutiva, para que en un plazo de setenta y dos horas, remitiera el expediente registral de la Actora.
Asimismo, en auxilio de la labor jurisdiccional, se solicitó al Juez Decimocuarto Penal en el Distrito Federal, para que dentro de un plazo que no excediera las setenta y dos horas, se sirviera
enviar copia certificada del expediente relacionado con la causa penal 301/99, en la que fue sancionada penalmente la
Actora, así como de las notificaciones que, en su caso, se hubieran efectuado al entonces Instituto Federal Electoral, relativas a la suspensión y, en su momento, la eventual rehabilitación de aquélla en el goce de sus derechos político-electorales.
Mediante oficio INE/DERFE/STN/7691/2015, recibido en este Órgano Jurisdiccional el primero de mayo siguiente, la Dirección Ejecutiva dio cumplimiento al requerimiento formulado, remitiendo al efecto los originales de la Solicitud de Inscripción al Padrón de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno; del Recibo de Credencial para Votar con Fotografía, de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos; del
Formato Único de Actualización, de doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve; del Recibo de Credencial para Votar con Fotografía, de trece de julio de mil novecientos noventa y nueve; así como del formato denominado "Notificación del Poder Judicial (NS)", de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, mediante el cual se notificó la suspensión de los derechos político-electorales de la Actora, con motivo de la causa penal 301/99, conforme al cual fue dada de baja del Padrón.
Por acuerdo de cinco de los corrientes, el Magistrado Instructor tuvo por desahogado en sus términos el requerimiento formulado al titular de la Dirección Ejecutiva, mediante auto de veintinueve de abril anterior.
VI. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente, mediante acuerdo de siete de mayo del presente año, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia .
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, en contra de la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital, mediante la cual se determinó que su Solicitud resultaba improcedente; la cual considera viola su derecho de votar; así, se trata de un medio de impugnación competencia de este Órgano Jurisdiccional, emitido en el Distrito Federal, en donde ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y
99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y
195, fracción IV, inciso a).
Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1; 80 numeral 1, inciso a) y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.
SEGUNDO. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 numeral 1, en relación con los diversos 62 numeral 1 y 72
numeral 1 de la Ley Electoral, el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la mencionada Dirección, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.
En consecuencia, es a la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, a quien debe atribuírsele el acto reclamado, ubicándola en el supuesto del artículo 12 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, lo que resulta acorde con el razonamiento que se contiene en la jurisprudencia 30/2002 1
de la Sala Superior de este Tribunal, bajo el rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO
RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA,
AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.
1
Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral,
Compilación 1997-2013, Volumen 1, Jurisprudencia,
páginas
319 y 320
TERCERO. Requisitos de procedencia.
El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 numeral 2, 8 numeral 1, 9 numeral 1, así como 79 numeral 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:
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Oportunidad.
El Juicio ciudadano fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley de Medios, toda vez que en los autos que integran el expediente en que se actúa, consta que la resolución combatida se emitió el veintitrés de abril del año en curso y se hizo de conocimiento de la Actora en esa misma fecha, por lo que si el medio de impugnación también se presentó ese mismo día, es indudable que fue promovido dentro del plazo mencionado.
-
Forma.
La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ella se hace constar el nombre de
la promovente, así como domicilio para recibir notificaciones; se precisa la resolución impugnada; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio;
y contiene, además, la firma autógrafa de la Actora.
Por lo que respecta a los preceptos jurídicos presuntamente violados, la Actora señala en su escrito el artículo 35 de la Constitución;
además, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 párrafo 3 de la Ley de Medios, se resolverá tomando en consideración los que resulten aplicables al caso concreto.
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Legitimación. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que el Juicio ciudadano es promovido por una ciudadana legitimada...
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