Sentencia nº SDF-JDC-364-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 7 de Mayo de 2015

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0364-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-364/2015 ACTORA: A.H.Á. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS TERCEROS INTERESADOS: MOVIMIENTO CIUDADANO Y JULIO CÉSAR SOLÍS SERRANO MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIO: ISMAEL ANAYA LÓPEZ

México, Distrito Federal, siete de mayo de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio ciudadano identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

GLOSARIO

Actora Araceli Hipólito Álvarez
Autoridad responsable Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Candidato Julio César Solís Serrano
Consejo Distrital Consejo Distrital del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el V distrito electoral local.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto local Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Juicio local Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de la competencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Juicio de revisión Juicio de revisión constitucional electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Sentencia impugnada Sentencia de veinticinco de abril de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local TEE/JDC/111/2015-1

ANTECEDENTES

I.Procedimiento electoral y candidatura.

  1. Inicio. El cuatro de octubre de dos mil catorce, el Instituto local declaró el inicio del procedimiento electoral dos mil catorce –

    dos mil quince, a fin de elegir diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

  2. Convocatoria. El quince de diciembre, la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, ambas de Movimiento Ciudadano, emitieron convocatoria para seleccionar candidatos a cargos de elección popular para el procedimiento electoral dos mil catorce – dos mil quince, en el estado de Morelos.

  3. Precandidatura. El nueve de enero de dos mil quince, la actora presentó solicitud de registro para participar en el procedimiento interno de Movimiento Ciudadano, como precandidata a diputada de mayoría relativa, por el V distrito electoral local, en el estado de Morelos.

  4. Dictamen. El dieciséis de enero siguiente, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano emitió

    dictamen de procedencia de las solicitudes de registro como precandidatos a diputados locales al Congreso del estado de Morelos, entre otros el de la actora.

  5. Asamblea. El quince de febrero posterior, la Asamblea Electoral Estatal de Movimiento Ciudadano en Morelos eligió a los candidatos que postularía para diputados.

  6. Solicitud de registro. El quince de marzo, Movimiento Ciudadano presentó solicitud de registro del candidato, a fin de contender al cargo de diputado propietario de mayoría relativa, por el V distrito electoral local.

  7. Registro. El veintiocho posterior, el Consejo Distrital emitió el acuerdo IMPEPAC/CDEV/07/2015, por el cual registró al candidato al citado cargo de elección popular.

    II.Juicio local

  8. Demanda. El cuatro de abril, la actora presentó demanda por la cual promovió, per saltum, juicio ciudadano, a fin de controvertir el registro antes precisado.

    El juicio ciudadano quedó radicado en esta Sala Regional en el expediente SDF-JDC-220/2015.

  9. Reencauzamiento. El seis de abril, esta Sala Regional determinó reencauzar el juicio ciudadano a juicio local, de la competencia de la autoridad responsable, ante la cual quedó radicado en el expediente TEE/JDC/111/2015-1.

  10. Sentencia impugnada. El veinticinco de abril, la autoridad responsable dictó sentencia en el juicio local mencionado, en el sentido de confirmar el acuerdo IMPEPAC/CDEV/07/2015, por el cual registró a J.C.S.S. y E.H.L.C. como candidatos a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente respectivamente, por el V

    distrito electoral local.

    III.Juicio ciudadano.

  11. Demanda. El veintinueve de abril, la actora presentó

    demanda de juicio de revisión, a fin de controvertir la sentencia precisada.

    El medio de impugnación quedó radicado en el expediente SDF-JRC-51/2015, del índice de esta Sala Regional.

  12. Reencauzamiento. El cinco de mayo, esta Sala Regional emitió acuerdo, por el cual determinó reencauzar el juicio de revisión a juicio ciudadano, lo que motivó la integración del expediente SDF-JDC-364/2015.

  13. Turno. En cumplimiento a lo anterior, mediante acuerdo de cinco de mayo, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente del juicio ciudadano a la Ponencia del Magistrado A.I.M.H., para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

  14. Instrucción. El seis de mayo, el Magistrado acordó la radicación del expediente; el siete posterior, determinó admitir la demanda y, al considerar que el expediente está debidamente integrado, cerró instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Competencia.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio ciudadano, promovidos para controvertir una sentencia emitida por el órgano jurisdiccional electoral del estado de Morelos que, en concepto de la actora, vulnera su derecho político-electoral de ser votada como candidata a diputada local de mayoría relativa, por el V distrito electoral local, en la mencionada entidad federativa.

    Lo anterior, con fundamento en:

    Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

    99, párrafo cuarto, fracción V.

    Ley Orgánica. Artículo 195, fracción IV, inciso b).

    Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV.

    SEGUNDO.Escrito de tercero interesado En consideración de esta Sala Regional, se debe admitir el escrito de tercero interesado.

    Lo anterior, porque cumple los requisitos exigidos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, toda vez que fue presentado ante la autoridad responsable, precisa el nombre de los terceros interesados, señala domicilio para oír y recibir notificaciones y manifiesta un interés incompatible al de la actora, ello en razón de que pretende la confirmación de la sentencia impugnada; asimismo, se asienta firma autógrafa.

    En cuanto a la oportunidad, también se tiene por cumplido el requisito, en razón de que de las constancias de publicitación de la demanda, se advierte que el escrito fue presentado en el plazo de setenta y dos horas a que alude el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios.

    Finalmente, la personería de J.A.H.S. se tiene acreditada, toda vez que con el escrito de comparecencia anexó la constancia del Secretario Ejecutivo del Instituto local, en la que se reconoce su carácter de representante de Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del citado Instituto.

    TERCERO. Causal de improcedencia. En el

    escrito de tercero interesado, se invoca como causal de improcedencia

    la frivolidad de la demanda.

    En consideración de...

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