Sentencia nº SX-JDC-383-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 7 de Mayo de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCAMPECHE
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0383-2015-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-383/2015 ACTOR: JORGE ALBERTO NORDHAUSEN CARRIZALES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a siete de mayo de dos mil quince.

V I S T O S para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido

per saltum por J.A.N.C., a fin de impugnar el acuerdo número CE/24/15, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el veinticinco de abril de dos mil quince, relativo al registro supletorio de las listas de candidatos a regidores y síndicos de ayuntamientos por el principio de representación proporcional, para el actual proceso electoral.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche celebró sesión de instalación, declarando el inicio formal del proceso electoral ordinario 2014-2015, para la elección, entre otros, de integrantes de los ayuntamientos en el estado de Tabasco.

    2. P.. El nueve de abril de dos mil quince, el Presidente Nacional del Partido Acción Nacional, emitió las providencias SG/110/2015, en las cuales aprobó entre otros, la designación de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional al ayuntamiento de Carmen, C..

    3. Requerimiento al Partido Acción Nacional. El diecisiete de abril del año en curso, el Instituto Electoral del Estado de Campeche, requirió al Partido Acción Nacional, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas, subsanara los requisitos de alternancia de género en la lista de regidores de representación proporcional al ayuntamiento de Carmen, C..

    4. Acuerdo de registro de candidatos. En sesión extraordinaria de veinticinco de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el acuerdo CG/24/15, relativo al "…registro supletorio de las listas de candidatos a regidores y síndicos de ayuntamientos por el principio de representación proporcional para el proceso electoral estatal ordinario 2014-2015".

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. El veintinueve de abril de dos mil quince, J.A.N.C. presentó su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable.

    2. Recepción. El seis de mayo del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio.

    3. Turno. El mismo seis de mayo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-383/2015

    y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado el mismo día mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-955/2015, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99 de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

    RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

    DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

    MAGISTRADO INSTRUCTOR" 1.

    1 Consultable en la Compilación de jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013, Jurisprudencia, volumen 1, páginas

    447-449.

    Lo anterior, porque la materia de este acuerdo consiste en determinar si el medio de impugnación intentado resulta procedente para controvertir el acuerdo impugnado, o bien, debe ser reencauzado a la instancia respectiva.

    Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; y por consiguiente, ser esta Sala Regional, de forma colegiada, quien emita la determinación que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Improcedencia del per saltum.

    El promovente solicita que esta Sala Regional conozca per saltum de esta demanda, es decir, sin agotar la instancia previa.

    Sin embargo, esta...

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