Sentencia nº SDF-JDC-352-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 7 de Mayo de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0352-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-352/2015 ACTOR: JOSÉ DE J.G. RUEDA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

México Distrito Federal, siete de mayo de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha,

resuelve el juicio ciudadano identificado al rubro, en el sentido de confirmar el Acuerdo Plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEE/JDC/147/2015, mediante el que desechó la demanda presentada por el actor para controvertir la lista de candidatos del Partido de la Revolución Democrática al Ayuntamiento de

Yautepec, aprobada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación ciudadana, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, accionante o promovente J. de J.G.R..
Acuerdo impugnado Acuerdo Plenario de veintiuno de abril de dos mil quince, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente TEE/JDC/147/2015.
Ayuntamiento Ayuntamiento de Y., M..
Código local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Consejo Estatal Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Juicio ciudadano local Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Tribunal responsable Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.P. electoral local.

  1. Inicio formal del proceso electoral local.

    El cuatro de octubre dos mil catorce dio inicio el proceso electoral ordinario para el estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirá a los miembros del Congreso e integrantes de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Modificación al calendario de actividades.

    El veintisiete de octubre del año pasado el Consejo estatal emitió el Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, mediante el que modificó el calendario de actividades a desarrollar para el proceso electoral 2014-2015, aprobado el quince de octubre previo, en el diverso acuerdo IMPEPAC/CEE/002/2014.

  3. Lineamientos para registro de candidatos.

    El cinco de marzo de dos mil quince el propio Consejo emitió el Acuerdo IMPEPAC/CEE/028/2015, a virtud del cual se aprobaron los lineamientos para el registro de candidatos a los cargos de diputados locales por ambos principios, así como integrantes de los ayuntamientos respectivos.

  4. Publicación de la lista de candidatos y candidatas.

    El ocho de abril del presente año, el Consejo estatal publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", la relación completa de candidatos y candidatas registrados por los diferentes partidos políticos, para el proceso electoral ordinario 2014-2015, por el que se elegirán diputados al Congreso local e integrantes de los treinta y tres Ayuntamientos de la entidad.

    1. Juicio ciudadano local.

  5. Demanda.

    Inconforme con la integración de la planilla de candidatos del Partido de la Revolución Democrática al Ayuntamiento de Y., el doce de abril de este año el actor promovió juicio ciudadano local ante el Consejo Estatal, mismo que el inmediato trece de abril lo remitió al Tribunal responsable.

  6. Acuerdo P..

    Integrado el expediente el catorce de abril próximo pasado, el veintiuno del mismo mes y año el Tribunal responsable emitió el acuerdo impugnado en el sentido de desechar el juicio ciudadano local, al advertir que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción III, del artículo 360, del Código local, consistente en la falta de legitimación del actor.

    1. Juicio ciudadano.

  7. Demanda.

    En contra del acuerdo mencionado, el veintiséis de abril siguiente, el

    accionante presentó ante el Tribunal responsable demanda de juicio ciudadano.

  8. Remisión a S.R..

    Mediante oficio TEE/MP/124/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el treinta de abril del presente año, el Magistrado Presidente del Tribunal responsable remitió el presente juicio junto con su informe circunstanciado, así como demás constancias atinentes al trámite establecido en el artículo 18 de la Ley de Medios.

  9. Turno.

    En la misma fecha la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-352/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo

    19 de la Ley de Medios.

  10. Radicación y admisión.

    El cinco de mayo del año en curso el Magistrado instructor ordenó la

    radicación del expediente en que se actúa y, al estimar que se reunían los requisitos legales para ello, acordó la admisión de la demanda.

  11. Cierre de instrucción.

    Finalmente, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, mediante acuerdo de siete de mayo de la presente anualidad, declaró cerrada la instrucción, con lo que dicho asunto quedó en estado de dictar sentencia.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, por su propio derecho, para controvertir una determinación del Tribunal Electoral de Morelos, en que resolvió desechar su demanda de juicio ciudadano local, enderezada a controvertir una lista de candidatos contendiente para integrar el Ayuntamiento de Y., al estimar que carecía de legitimación para promover, lo cual estima vulnera su esfera de derechos político electorales; tipo de acto y elección de su competencia, así

    como entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

    Lo anterior...

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