Sentencia nº SDF-JLI-5-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 22 de Enero de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SDF-JLI-0005-2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-5/2014 ACTOR: F.N. GALLEGOS DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIOS: L.T. ROMÁN Y OSCAR MARTÍNEZ JUÁREZ

México, Distrito Federal, veintidós de enero de dos mil quince.

Se resuelve el Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado al rubro, promovido por F.N.G., por conducto de su apoderado, en contra del Instituto Nacional Electoral y D., S.A. de C.V en el sentido de absolver al citado Instituto del pago y satisfacción de las prestaciones exigidas al no haberse acreditado vínculo laboral entre las partes;

ordenándose remitir las constancias del presente juicio a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para que conozca de las prestaciones reclamadas a Dilme, S.A. de C.V.

GLOSARIO

Actor F.N.G..
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral.
Juicio laboral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.
Junta distrital 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley del Trabajo Ley Federal del Trabajo.
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Reglamento interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De las constancias que obran en autos, así como de lo afirmado por el actor en su escrito de demanda, se desprende lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Celebración de contrato de servicios entre Dilme, S.A de C.V. y el IFE.

    El treinta y uno de diciembre de dos mil doce, la denominada D., S.A. de C.V. y el IFE, celebraron contrato de prestación de servicios, al que denominaron Contrato de servicios intramuros de seguridad y vigilancia en las juntas local y distritales ejecutivas, módulos de atención ciudadana y bodega de Azcapotzalco, número JLE/015/2012, por virtud del cual la primera de las mencionadas se obligaba a brindar sus servicios de vigilancia y seguridad privada en favor del segundo, con recursos humanos y materiales propios.

  2. Contratación del actor.

    El actor fue contratado por D., S.A. de C.V. para prestar sus servicios personales y subordinados el seis de mayo de dos mil doce. El contrato laboral se firmó en las instalaciones de la persona moral citada, ubicadas en Avenida Miramontes 119, segundo piso, Colonia Residencial Acoxpa,

    Delegación Tlalpan, en México, Distrito Federal.

    La denominada Dilme S.A. DE C.V., asignó como lugar de trabajo al actor las instalaciones de la 17 Junta Distrital Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral, ubicado en calle Vista Hermosa Colonia del Parque número 72, Delegación Cuajimalpa, México Distrito Federal; asignándole un salario quincenal equivalente a $3,000.00 (tres mil pesos M.N.)

  3. Despido injustificado del actor.

    El ocho de febrero de dos mil catorce, el señor J.M. quien se ostentaba como Coordinador de Seguridad de Dilme S.A. de C.V. informó

    al actor la terminación de la relación laboral. Hecho que a decir del accionante también ocurrió en presencia de funcionarios del INE.

  4. Presentación de demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

    El cinco de marzo de dos mil catorce, J.L.F., en su carácter de apoderado legal de F.N.G., presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para reclamar de Dilme S.A de C.V. y del Instituto el despido injustificado, así como el pago y satisfacción de diversas prestaciones.

  5. Incompetencia.

    Una vez turnada la demanda, el mismo cinco de marzo, la Junta Especial número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, al advertir que entre los demandados se encontraba el Instituto, se declaró incompetente para conocer de la demanda, ordenando remitir el asunto a la Sala Superior.

  6. Juicio laboral ante S. Superior (SUP-JLI-24/2014).

    El doce de noviembre del año próximo pasado fue recibido el presente asunto en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, radicándose bajo la clave SUP-JLI-24/2014.

  7. Resolución del Juicio laboral por Sala Superior.

    Mediante sentencia de diecinueve de noviembre posterior, la Sala Superior resolvió que esta Sala Regional es la competente para conocer y resolver el presente asunto, por lo que ordenó el envío de los autos. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio SGA-JA-3467/2014 del veintiuno de noviembre subsecuente fueron remitidos a este colegiado los autos que integran el presente expediente.

  8. Juicio laboral ante Sala Regional.

    1. Turno. Mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó

      formar el expediente SDF-JLI-5/2014 y turnarlo a la ponencia del Magistrado H.R.B., para su sustanciación.

    2. Radicación, admisión y emplazamiento. Por acuerdo de veinticinco del mes y año citados, el Magistrado instructor acordó la radicación y admisión del Juicio laboral en que se actúa, también ordenó correr traslado al Instituto con el correspondiente escrito de demanda y sus anexos. Dicho acuerdo se le notificó personalmente al INE en la misma fecha.

    3. Contestación de la demanda. Mediante escrito recibido el nueve de diciembre del año próximo pasado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Instituto, por conducto de su apoderado L.H.C.M., dio contestación a la demanda, respondiendo los hechos planteados por el actor y haciendo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

    4. Acuerdo de trámite. Por acuerdo de diez de diciembre siguiente, el Magistrado Instructor tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda incoada en contra del Instituto; ello porque conforme a la cédula de notificación personal, así como de la razón respectiva 1, la demanda fue hecha del conocimiento del demandado el veinticinco de noviembre anterior y, según consta del sello estampado por la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en el escrito por el cual se remitió la contestación atinente,

      ésta se recibió el nueve de diciembre siguiente, esto es, dentro del plazo de los diez días hábiles conforme se ordena en el artículo 100 de la Ley de Medios.

      De igual manera, se tuvieron por opuestas las excepciones y defensas y se acordó

      lo conducente respecto de las pruebas ofrecidas por el Instituto.

  9. Las cuales obran a fojas 49 y 50 del expediente.

    Mediante el proveído de referencia, también se acordó que a las doce horas del diecinueve de diciembre de dos mil catorce se celebraría la audiencia a que se refiere el artículo 101 de la Ley de Medios citada.

    1. Inicio de Audiencia. En la fecha y hora señaladas, con la asistencia de la parte demandada y el apoderado legal del actor, se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual el Magistrado instructor acordó, entre otras cuestiones, el desechamiento de las pruebas ofrecidas por el actor en razón de que no las acompañó al presentar su escrito de demanda y por cuanto hizo a las que en ese momento ofreció y exhibió siguió su misma suerte al no haber tampoco acreditado que tuvieran el carácter de supervinientes, en conformidad con los artículos 16 párrafo 4 y 96 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios. También proveyó la admisión de las pruebas ofrecidas por el Instituto, las cuales fueron desahogadas por su propia y especial naturaleza, con excepción de la prueba confesional a cargo del actor pues al no encontrarse presente en esa diligencia el instructor ordenó suspenderla, para el efecto de que se le citara personalmente al desahogo de la confesional a su cargo apercibiéndolo que para el caso de su incomparecencia se le declararía confeso de las posiciones que fueran calificadas de legales; señalándose para su continuación el nueve de enero de dos mil quince.

    2. Continuación de audiencia y cierre de instrucción. El nueve de enero de este año, fecha señalada para la continuación de la audiencia de mérito, se desahogó la prueba confesional sin la presencia de la parte actora,

    haciendo efectivo el apercibimiento que se le hiciera de declararlo confeso de las posiciones que se hubieran calificado de legales.

    Concluida la etapa de desahogo de pruebas, se abrió la etapa correspondiente a la expresión de alegatos, sin que tampoco compareciera en ella el actor o persona que legalmente la representara, haciendo uso de este derecho sólo la parte demandada por conducto de su apoderado, expresando los alegatos que se estimó convenientes y, al o haber diligencia o medio probatorio pendiente por desahogar, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedo en estado de dictar resolución.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un conflicto de carácter laboral, en el que el actor señala que prestó sus servicios en favor de la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Federal del ahora Instituto Nacional Electoral, órgano desconcentrado del citado organismo que se encuentra en una entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción donde ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

    También, en la sentencia emitida por la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR