Sentencia nº SM-JLI-5-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Febrero de 2015

PonenteMARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SM-JLI-0005-2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-5/2014 ACTOR: MIGUEL ÁNGEL SALAZAR SORDIA DEMANDADA: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AHORA INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ

Monterrey, Nuevo León, a cinco de febrero de dos mil quince.

Sentencia por la que se absuelve al Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, del pago de las prestaciones exigidas en el juicio promovido por M.Á.S.S., al demostrarse que la relación jurídica entre las partes es de naturaleza civil, toda vez que la misma estuvo regida por la celebración de diversos contratos de prestación de servicios por honorarios.

GLOSARIO:

Autoridad Demandada: Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Demandante: Miguel Ángel Salazar Sordia
Junta Distrital: 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de San Luis Potosí
Junta de Conciliación: Junta Especial Número 34 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el estado de San Luis Potosí
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley del Trabajo: Ley Federal del Trabajo
Tribunal Colegiado Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí
Tribunal de Conciliación Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Fecha de ingreso y conclusión del cargo. El

    Demandante afirma en su demanda que el dieciséis de mayo de dos mil cinco fue contratado para "desempeñar [sus] labores con categoría de ‘Operador de Equipo Tecnológico´, estando siempre subordinado en forma directa a las órdenes que recibía siempre […] del encargado de [o]ficina el señor J.V. y

    [después] del [señor] J.L.P.H. y de la [ciudadana] K.C.C.G., con un salario diario último de [doscientos pesos] diarios, que se [le] pagaban quincenalmente por medio de cheque".

    También afirma que desempeñaba sus labores en un horario de las ocho a las diecisiete horas. Refiere finalmente que el treinta de agosto de dos mil trece fue informado por el responsable de la oficina (J.L.P.H.) que estaba despedido, sin que le diera las razones al respecto.

    1.2. Demanda. Inconforme con lo anterior, el trece de septiembre de dos mil trece presentó demanda ante la Junta de Conciliación.

    En el escrito pretende lo siguiente:

    * La reinstalación en su puesto de trabajo como operador de equipo tecnológico;

    * El pago de salarios caídos desde el treinta de agosto de dos mil trece a la fecha, más los que se siga acumulando hasta la fecha en que sea reinstalado en su trabajo; y

    * El pago retroactivo de la cantidad que resulte del incremento a su salario desde la fecha en que fue despedido injustificadamente Sólo en caso de que la Autoridad demandada no lo reinstale en los términos señalados, reclama se le concedan las siguientes prestaciones:

    * El pago de la cantidad que resulte por concepto de indemnización constitucional, por despido injustificado;

    * El pago de veinte días de salario por año de servicio, tomando en cuenta la antigüedad;

    * El pago de la cantidad que resulte por concepto de Prima de Antigüedad;

    * El pago de la cantidad que resulte por concepto de Pago de los días festivos y de descanso obligatorio;

    * El Pago de Vacaciones;

    * El pago de la Prima Vacacional a que tiene derecho, ya que todo el tiempo que trabajó para la Autoridad demandada no le fue otorgada dicha prestación;

    * El pago de A. correspondiente al tiempo de prestación de los servicios, así como la parte proporcional correspondiente al año de dos mil trece hasta la fecha del despido injustificado; y

    * El pago de los Salarios caídos desde la fecha del despido injustificado hasta la terminación total del presente juicio o, en su caso, hasta la ejecución de la resolución que se dicte.

    1.3. Acuerdo de incompetencia y remisión al Tribunal de Conciliación. El trece de septiembre de dos mil trece, la Junta de Conciliación dictó acuerdo por el cual consideró que la competencia para conocer de la demanda correspondía al Tribunal de Conciliación,1

    y determinó remitirle las constancias correspondientes.

    1.4. Declinatoria de competencia del Tribunal de Conciliación y planteamiento de conflicto competencial. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de ese año, la Quinta Sala del Tribunal de Conciliación consideró que no era competente para conocer del juicio.2

    Asimismo, ante la incompetencia planteada por la Junta de Conciliación, determinó someter a consideración del Tribunal Colegiado el conflicto competencial.

    1.5. Determinación del Tribunal Colegiado. El trece de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado resolvió el indicado conflicto competencial y consideró que la autoridad competente para...

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