Sentencia nº SUP-JRC-485-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Enero de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0485-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-485/2014. ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIA: H.C.C..

México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-JRC-485/2014, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido, per saltum, por A.M.E. y A.S.R., en su carácter de representantes propietarios de los Partidos Políticos del Trabajo y MORENA, respectivamente, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, contra la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de dicha entidad, en el recurso de apelación identificado con el expediente RA-SP-51/2014; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.- Reforma constitucional.- El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, en cuyo artículo Transitorio Noveno se determinó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral debía nombrar a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

II.- Reforma legal.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la cual se precisó el método a seguir para la renovación de los órganos administrativos electorales de las entidades federativas.

III.- Convocatoria.- El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el modelo general de la "Convocatoria para la selección y designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas que tendrán elecciones en dos mil quince."

IV.- Celebración de diversas etapas.- En su oportunidad, la Comisión de Vinculación del Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales Electorales celebró las etapas de: registro, examen de conocimientos, ensayos presenciales, valoración curricular y entrevistas, previstas en la referida Convocatoria, a efecto de integrar un Dictamen que sería sometido a la consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

V.- Designación de Consejeros Electorales.- El treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó, entre otros, a la Consejera Presidenta y a los Consejeros Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.

VI.- Inicio del proceso electoral local.- El siete de octubre del mismo año, dio inicio el proceso electoral de Sonora, a fin de elegir Gobernador, diputados e integrantes de los Ayuntamientos.

VII.- Acuerdos Impugnados El siete de noviembre de dos mil catorce, el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora aprobó los acuerdos 62 (sesenta y dos) y 63 (sesenta y tres), relacionados con la modificación de diversos artículos del Reglamento de Sesiones y la designación y ratificación de funcionarios de dicho órgano electoral, respectivamente, en ellos se estableció

textualmente:

ACUERDO NÚMERO 62

PRIMERO.- Se aprueban las modificaciones a los artículos 1, 4, 11, 30, 32, 43, 46 del Reglamento Interior y el artículo 21 del Reglamento de sesiones del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en atención a lo dispuesto en el considerando 5 y 6 del presente instrumento.

SEGUNDO. Las modificaciones hechas al Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, entrarán en vigor al momento de la aprobación del presente acuerdo.

TERCERO. P. el presente acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, en los estrados y en la página de Internet del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

CUARTO. N. a los Partidos Políticos que no hubiesen asistido a la sesión para todos los efectos legales correspondientes.

QUINTO. Se autoriza al personal de la Unidad de Oficiales Notificadores de este Instituto, para que realice las notificaciones ordenadas en el presente Acuerdo.

Así, por unanimidad lo aprobó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en sesión extraordinaria celebrada el día seis de noviembre de dos mil catorce y firman para constancia los consejeros electorales que intervinieron ante el S. que autoriza y da fe. CONSTE.

ACUERDO NÚMERO 63

PRIMERO. En términos del artículo 116

fracción IV, inciso c), numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 30, numeral 3, 98, numeral 1

y 99 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora, y del artículo 121 fracciones LXVI y LXVIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, es competente para dictar los acuerdos para hacer efectivas sus atribuciones, como es el caso del presente acuerdo.

SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el presente Acuerdo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, en base a los principios de profesionalismo, certeza, objetividad, máxima publicidad, e imparcialidad, aprueba la propuesta de designación y ratificación del diverso personal que integra al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, señalada en el considerando XV de este acuerdo, cuyos nombramientos surtirán sus efectos de inmediato.

TERCERO. P. en los estrados así

como en la página de Internet del instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para conocimiento general y efectos legales correspondientes.

CUARTO. N. a los Partidos Políticos que no hubiesen asistido a la sesión para todos los efectos legales correspondientes.

Así, por mayoría de unanimidad votos lo resolvió el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en sesión pública extraordinaria celebrada el

06 de noviembre de dos mil catorce ante el S. que autoriza y da fe. CONSTE.

…"

VIII.- Primer juicio de revisión constitucional electoral.- El once de noviembre de dos mil catorce, los Partidos del Trabajo y MORENA promovieron, per saltum, juicio de revisión constitucional electoral, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, a efecto de impugnar los acuerdos anteriores.

IX. Recepción del Expediente. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el oficio número IEEyPC/SE-218/2014, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, mediante el cual remitió la demanda original del citado juicio de revisión constitucional electoral y, diversa documentación relacionada con el asunto. En la citada fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó

integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JRC-452/2014.

X. Acuerdo de S. Superior en el SUP-JRC-452/2014.

El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, este órgano jurisdiccional acordó que resultaba improcedente el juicio de revisión constitucional electoral promovido por los Partidos Políticos del Trabajo y MORENA, y determinó

reencauzar la demanda presentada para que se sustanciara como recurso de apelación previsto en el artículo 352, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, Asimismo, se ordenó remitir la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral de Sonora para que, conforme a sus atribuciones resolviera el recurso de apelación respectivo dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de la notificación de la determinación, ajustando para ello los plazos previstos en la ley.

XI Sentencia impugnada. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora dictó resolución dentro del expediente RA-SP-51/2014, conforme al siguiente punto resolutivo:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

ÚNICO. Por lo expuesto en la parte final del considerando TERCERO del presente fallo, se SOBRESEE el recurso de apelación interpuesto por los Partidos del Trabajo y M., por conducto de sus Representantes Propietarios, en contra de los Acuerdos 62 y 63, aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el día siete de noviembre de dos mil catorce, al haberse actualizado la causal de improcedencia precisada, por lo que se omite entrar al estudio del fondo de la controversia planteada.

[…]"

SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el veintidós de diciembre dos mil catorce, los partidos políticos actores, por conducto de sus representantes ante del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, promovieron el presente juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral local, señalando como conceptos de agravio los siguientes:

"[…]

CONCEPTO ÚNICO DE AGRAVIOS

La Autoridad Responsable viola en nuestro perjuicio los artículos 14, 16, 116 fracción IV inciso b)

Constitucional, en añadidura a lo expresado en el Apartado de MARCO

CONSTITUCIONAL Y LEGAL VIOLENTADOS.

El Tribunal Estatal Electoral de Sonora declaró el SOBRESEIMIENTO en la resolución RA-SP-51/2014, por lo que no estimó aplicable lo solicitado por los suscritos en obvia desavenencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR