Sentencia nº SUP-RAP-255-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Enero de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0255-2014

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-255/2014. RECURRENTE: PARTIDO HUMANISTA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Humanista por conducto de R.E.L., quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra de la resolución identificada con la clave INE/CG299/2014, de diez de diciembre de dos mil catorce, emitida por dicho Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que obtuvieron su registro como partido político nacional, correspondientes a sus actividades tendientes a la obtención del registro legal, de enero de dos mil trece a julio de dos mil catorce; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo expuesto por la parte recurrente y de las constancias que obran en autos, se advierten como antecedentes del acto reclamado, los siguientes:

  1. Emisión de instructivo (Acuerdo CG776/2012). En sesión extraordinaria del cinco de diciembre de dos mil doce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG776/2012, mediante el cual expidió el instructivo que debían observar las organizaciones de ciudadanos interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos para cumplir dicho fin.

  2. Informe. Mediante oficio DEPPP/DPPF/0186/2013, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, informó a la entonces Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, ambas del otrora Instituto Federal Electoral, que cincuenta y dos organizaciones de ciudadanos, entre ellas, la que constituyó al ahora partido apelante, notificaron al mencionado instituto su propósito de constituirse como Partido Político Nacional.

  3. Revisión de Informes. Conforme a lo establecido en el artículo 11, numeral 2, con relación al 346, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral, procedió a revisar los informes presentados por las organizaciones de ciudadanos y notificó los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, así como atendieran los requerimientos sobre la entrega de documentación que la propia Unidad les solicitó respecto a sus ingresos y egresos.

  4. Emisión de procedimiento (Acuerdo CG398/2013).

    En sesión extraordinaria del dieciséis de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo CG398/2013, por el cual se estableció el procedimiento para que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos emitiera un informe especial respecto del origen y destino de los recursos de las organizaciones que presentaron su solicitud de registro ante el Instituto para constituir un partido político nacional.

    V.S. de registro. El veintiocho de febrero de dos mil catorce, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos informó a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, ambas del otrora Instituto Federal Electoral, que las organizaciones de ciudadanos "Encuentro Social", "Frente Humanista Nacional A.C." y "Movimiento Regeneración Nacional, A.C.", ingresaron formalmente su solicitud de registro como partido político nacional.

  5. Informe especial. En sesión extraordinaria del veintinueve de abril de dos mil catorce, la Comisión de Fiscalización presentó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Informe especial respecto de la revisión a los ingresos y gastos reportados por el periodo comprendido entre el mes de enero de dos mil trece y enero de dos mil catorce, por las Organizaciones, de Ciudadanos Movimiento Regeneración Nacional A.C., Frente Humanista Nacional A.C. y Encuentro Social.

  6. Acto reclamado (resolución INE/CG299/2014). En sesión extraordinaria del diez de diciembre de dos mil catorce, se aprobó por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Dictamen Consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización

    (INE/CG298/2014), así como la resolución del Consejo General de dicho instituto respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Mensuales de Ingresos y Egresos de las Organizaciones de Ciudadanos que obtuvieron su registro como Partido Político Nacional correspondientes a sus actividades tendientes a la obtención del registro legal, de enero de dos mil trece a julio de dos mil catorce, a la que correspondió el número INE/CG299/2014, y cuya parte considerativa y puntos resolutivos en la parte que interesa, son de este tenor:

    [...]

    19.2 Otrora Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional, A.C. ahora Partido Humanista Previo al análisis de las conclusiones sancionatorias descritas en el Dictamen Consolidado correspondiente, es trascendente señalar que por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades derivadas de la revisión de los Informes Mensuales presentados a partir de que la otrora organización de ciudadanos de mérito notificó al Instituto su propósito de constituir un Partido Político Nacional, y hasta que este Consejo General resolvió

    otorgarle el registro correspondiente mediante la resolución identificada con la clave INE/CG95/2014, se procederá a realizar su demostración y acreditación por subgrupos temáticos.

    En este orden de ideas, el estudio de las diversas irregularidades que se consideren formales se hará en un solo apartado, englobando los Ingresos y Egresos, toda vez que con dichas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos, sino

    únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de sus ingresos y gastos.

    Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al Dictamen referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende que las irregularidades en las que incurrió la otrora Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional, A.C., ahora Partido Humanista son las siguientes:

    1. 4 faltas de carácter formal:

      conclusiones: 6, 11, 12 y 13.

    2. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 14

    3. Procedimiento oficioso: Conclusión

      15.

    4. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se establecieron las siguientes conclusiones sancionatorias de carácter formal, mismas que tienen relación con el apartado de ingresos y egresos, las cuales se presentarán por ejes temáticos para mayor referencia.

      Es importante señalar que la actualización de las faltas formales no acreditan una afectación a valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización, sino únicamente representan infracciones en la rendición de cuentas, en este sentido, la falta de entrega de documentación requerida y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos no representan un indebido manejo de recursos.

      Por otro lado, el Dictamen Consolidado es el documento emitido por la autoridad fiscalizadora que contiene el resultado de las observaciones realizadas durante la revisión de los Informes Mensuales presentados a partir de que la otrora organización de ciudadanos de mérito notificó al Instituto su propósito de constituir un Partido Político Nacional, y hasta que este Consejo General resolvió

      otorgarle el registro correspondiente mediante la resolución INE/CG95/2014, en las cuales se advierten los errores o irregularidades que se actualizaron y en su caso, las aclaraciones que realizaron las organizaciones de ciudadanos a cada una de ellas.

      Consecuentemente, en la resolución de mérito se analizan las conclusiones sancionatorias contenidas en el Dictamen Consolidado, mismas que representan las determinaciones de la autoridad fiscalizadora, una vez que ha cumplido con todas las etapas de revisión de los Informes Mensuales, presentados a partir de que la otrora organización de ciudadanos de mérito notificó al Instituto su propósito de constituir un Partido Político Nacional, y hasta que este Consejo General resolvió otorgarle el registro correspondiente, esto es, una vez que se ha respetado la garantía de audiencia y se han valorado los elementos de prueba presentados por los sujetos obligados. En tal sentido, el Dictamen Consolidado presenta el desarrollo de la revisión de los informes anuales en sus aspectos jurídico y contable; y forma parte de la motivación de la presente Resolución.

      Visto lo anterior, el principio de legalidad contemplado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumple con precisar la irregularidad cometida y los preceptos legales aplicables al caso; así como la remisión a las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas en el Dictamen Consolidado que forma parte integral de la Resolución que aprueba este Consejo General; es decir, tiene como propósito que la entonces organización que es ahora partido político conozca a detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado, poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa.

      Señalado lo anterior, a continuación se presentan por ejes temáticos las conclusiones...

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