Sentencia nº SUP-JE-12-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Enero de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0012-2014

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-12/2014 ACTORES: M.A.R., PRESIDENTE MUNICIPAL DE JONACATEPEC, MORELOS Y OTRO AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: G.O.G. y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente SUP-JE-12/2014, promovido por M.A.R., en su carácter de Presidente Municipal de Jonacatepec, Morelos, así como por J.C.T., en su carácter de Síndico del citado Ayuntamiento, contra el Acuerdo Plenario de Incidente de Nulidad de Actuaciones, de nueve de diciembre de dos mil catorce, emitido por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave TEE/JDC/005/2013-1 y sus acumulados, mediante el cual se determinó declarar infundado el referido incidente; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. ANTECEDENTES.- Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. - Interposición de juicios ciudadanos locales.-

      El cuatro y siete de enero de dos mil trece, J.R.E., R.R.L.R., A.G.C., A.C.B. e I.A.R., promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión por parte del Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, de pagarles las dietas y gratificaciones reclamadas por el desempeño del cargo en el citado Ayuntamiento, durante el periodo de administración 2009-2012.

      Dichos medios de impugnación quedaron radicados con las claves TEE/JDC/005/2013-1, TEE/JDC/006/2013-1 TEE/JDC/007/2013-1;

      TEE/JDC/008/2013-1 y TEE/JDC/009/2013-1, ordenándose la acumulación al primero de ellos.

    2. - Sentencia del Tribunal Electoral local.- El diez de mayo de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos resolvió los citados juicios ciudadanos, en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer.

    3. - Primer juicio ciudadano federal.- Inconformes con la anterior sentencia, el diecisiete de mayo de dos mil trece, J.R.E., R.R.L.R., A.G.C., A.C.B. e I.A.R., promovieron ante esta S. Superior juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave de expediente SUP-JDC-945/2013 y resuelto el treinta de julio siguiente, en el sentido de revocar la sentencia emitida por el Tribunal electoral local, para el efecto de que se emitiera una nueva determinación.

    4. - Cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-945/2013.- El veintiséis de agosto de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos emitió una nueva resolución en el expediente TEE/JDC/005/2013-1 y sus acumulados, determinando declarar fundados los agravios y ordenar al Ayuntamiento de Jonacatepec de la citada entidad federativa, realizara el pago de las dietas y gratificaciones reclamadas por los actores en el juicio ciudadano local primigenio.

    5. - Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral local.- El veintiuno de octubre de dos mil trece, el referido órgano jurisdiccional electoral local decretó el incumplimiento de la sentencia descrita en el numeral inmediato anterior y, entre otras cuestiones, apercibió al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jonacatepec, M., para que, en caso de no ejecutarse dicha sentencia, le sería aplicada una amonestación pública.

    6. - Amonestación.- Por Acuerdo Plenario de doce de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos determinó, en lo que interesa, amonestar públicamente al citado Presidente Municipal, por no haber llevado a cabo lo ordenado en la sentencia de veintiséis de agosto del año referido.

      Dicho Acuerdo Plenario fue notificado de manera personal al referido Presidente Municipal, el inmediato día trece de diciembre de dos mil trece.

    7. - Acuerdo de Magistrado Electoral local.- El tres de julio de dos mil catorce, el Magistrado Ponente integrante del indicado Tribunal Electoral local, acordó dar cuenta al Pleno de ese órgano jurisdiccional local, respecto de los escritos de primero de julio del citado año, presentados por J.R.E., R.R.L.R., A.G.C., A.C.B. e I.A.R., relacionados con el incumplimiento por parte de la autoridad municipal, de lo ordenado en la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil trece.

    8. - Imposición de multa.- El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos impuso una multa al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jonacatepec, por no haber cumplido a lo ordenado en la citada sentencia de veintiséis de agosto de dos mil trece, así

      mismo ordenó al citado Municipio por conducto de su Presidente Municipal, realizar el pago de las dietas y gratificaciones adeudadas, dentro del plazo de quince días, apercibiéndole que en caso contrario se aplicaría como sanción la solicitud de inhabilitación del cargo, mismo que fue notificado al citado funcionario municipal el primero de octubre siguiente.

    9. - Promoción de incidente de nulidad de actuaciones.-

      Mediante escrito de quince de octubre de dos mil catorce, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jonacatepec, M., interpuso Incidente de Nulidad de Actuaciones, en contra del Acuerdo del Magistrado Ponente descrito en el numeral 7 anterior, mismo que fue acordado por el Pleno del Tribunal Electoral local, en el sentido de reservar el pronunciamiento respectivo.

    10. - Primer juicio de revisión constitucional electoral federal.- El veintidós de octubre de dos mil catorce, M.A.R. y J.C.T., ostentándose con el carácter de P. y S.M., respectivamente, del Ayuntamiento de Jonacatepec, M., promovieron juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la multa que le fue impuesta al primero de ellos, por parte del citado Tribunal Electoral local, a través de la indicada sentencia de veintiséis de septiembre del año próximo pasado.

      Dicho medio de impugnación fue radicado en esta S. Superior con la clave SUP-JRC-436/2014 y resuelto el pasado seis de noviembre, en el sentido de desechar de plano la demanda, por resultar su promoción extemporánea.

  2. ACTO IMPUGNADO.- El nueve de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos emitió Acuerdo Plenario dentro del expediente TEE/JDC/005/2013-1 y sus acumulados, en el sentido de declarar infundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Presidente Municipal de Jonacatepec, el quince de octubre último.

    Dicho Acuerdo Plenario fue notificado a los hoy actores el pasado diez de diciembre.

  3. SEGUNDO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.-

    El catorce de diciembre de dos mil catorce, M.A.R., por su propio derecho y en su carácter de Presidente Municipal de Jonacatepec, M., así

    como J.C.T., en su carácter de Síndico del citado Ayuntamiento, promovieron juicio de revisión constitucional electoral contra el Acuerdo Plenario de Incidente de Nulidad de Actuaciones, de nueve de diciembre

    último, emitido por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave TEE/JDC/005/2013-1 y sus acumulados, que declaró infundado el citado incidente de nulidad.

  4. TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN.- a) El dieciséis de diciembre pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEE/MP/476-14, mediante el cual el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remitió, entre otra documentación, el medio impugnativo en cuestión, así como el informe circunstanciado y demás constancias que estimó pertinentes.

    1. En la citada fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó

      integrar el presente expediente y dispuso turnarlo al Magistrado M.G.O., a fin de que propusiera al Pleno la resolución correspondiente.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-7037/14, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. El veintidós de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior emitió Acuerdo Plenario en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-469/2014, por la que determinó declarar la improcedencia del citado juicio, toda vez que el artículo

      88, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que los partidos políticos son los únicos sujetos autorizados para promover el juicio de revisión constitucional electoral, en defensa de sus propios intereses y para asumir los de la ciudadanía en general;

      sin embargo, a fin de respetar el principio constitucional de acceso a la justicia, este órgano jurisdiccional electoral federal determinó reencauzar el aludido medio de impugnación, a Juicio Electoral.

  5. Juicio Electoral.- En cumplimiento al Acuerdo Plenario descrito en el inciso anterior, mediante proveído de veintidós de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente de Juicio Electoral, el cual se registró con la clave SUP-JE-12/2014 y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos de lo establecido en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho Acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-7320/14, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  6. Radicación, admisión y cierre de instrucción.-

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite la demanda del presente juicio electoral y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Competencia.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para...

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