Sentencia nº SUP-RAP-200-2014-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Enero de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0200-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, ACUMULADOS RECURRENTES: MORENA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, el escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diecisiete de enero de dos mil quince, por el cual Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, promueve " Incidente de Inejecución de Sentencia, por exceso y defecto en el cumplimiento" de la sentencia de mérito dictada en los recursos de apelación acumulados, identificados con las claves de expediente SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, que fueron interpuestos por los partidos políticos nacionales MORENA y Verde Ecologista de México, respectivamente, en contra del Consejo General de ese Instituto, a fin de controvertir el acuerdo de veinte de noviembre de dos mil catorce, por el que aprobó "LOS

DISEÑOS Y LA IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y LOS DEMÁS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN

ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL

FEDERAL 2014-2015", identificado con la clave INE/CG280/2014, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que Movimiento Ciudadano hace en su escrito, así como de las constancias de autos de los recursos de apelación acumulados al rubro indicados, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia de mérito. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior dictó sentencia en los recursos de apelación acumulados, identificados con las claves SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014.

2. Resolución en cumplimiento de la sentencia de mérito. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el " ACUERDO

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS

DISEÑOS DE LA BOLETA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA

H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL

RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON LOS NÚMERO DE EXPEDIENTE

SUP-RAP-200/2014 Y SUP-RAP-211/2014, ACUMULADOS", identificado con la clave INE/CG349/2014.

3. Recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-1/2015. El veintisiete de diciembre de dos mil catorce, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de apelación en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución mencionada en el apartado 2 (dos) que antecede, el cual quedó radicado en esta S. Superior, en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-1/2015.

  1. Demanda incidental. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diecisiete de enero de dos mil quince, Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, promovió

    lo que denomina " Incidente de Inejecución de Sentencia, por exceso o defecto en el cumplimiento" de la ejecutoria dictada en los recursos de apelación al rubro indicados.

  2. Turno a Ponencia. En proveído de diecisiete de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional especializado ordenó turnar, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., la demanda incidental mencionada en el resultado II que antecede, así como los expedientes de los recursos de apelación al rubro identificados, para proponer al Pleno de la Sala Superior la resolución que en Derecho corresponda.

  3. Radicación. Por auto de diecinueve de enero de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción de los expedientes de los recursos de apelación al rubro señalados, así como la mencionada demanda incidental y ordenó elaborar el respectivo proyecto de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable a páginas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve, de la " Compilación

    1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1, "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral, con el rubro: "MEDIOS

    DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN

    LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA

    SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    Lo anterior, porque en este caso se trata de determinar si el planteamiento de Movimiento Ciudadano, está vinculado con la inejecución de la sentencia de mérito de los recursos de apelación al rubro indicados, o si se está impugnando por vicios propio la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en cumplimiento a la aludida ejecutoria.

    Por tanto, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar a la mencionada demanda incidental, de ahí que se deba estar a la regla a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita.

    En consecuencia, debe ser esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

    SEGUNDO. Análisis del planteamiento de Movimiento Ciudadano. De la lectura del contenido del escrito presentado por Movimiento Ciudadano se advierte que plantea el incumplimiento de la sentencia de mérito, de dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

    En principio se debe precisar que el objeto o materia de un incidente, por el cual se manifieste alguna circunstancia relacionada con el cumplimiento o inejecución de la sentencia, está delimitado por la determinación asumida en la ejecutoria, porque ésta es la susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado o instituido en la sentencia.

    Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, consistente en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del Derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria.

    En el particular, Movimiento Ciudadano aduce, en lo que interesa, lo siguiente:

    […]

    CONSIDERACIONES DE DERECHO

    Para establecer el agravio que ocasiona a Movimiento Ciudadano, el excesivo cumplimiento de la sentencia recaída al Recurso de Apelación identificado como SUP-RAP-200/2014 y su acumulado SUP-RAP-211/2014, que da lugar al acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG349/2014, por medio del cual se modifica el diseño de las boletas electorales para la elección de diputados federales del proceso electoral federal 2014-2015, es necesario señalar previamente, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 Base V, Apartado B, inciso b), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 32, inciso b), fracción IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Instituto Nacional Electoral la impresión de documentos y la producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales.

    Que el artículo 35 de la citada Ley Electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de ¿certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    Que el artículo 44, numeral 1, incisos ñ) y jj); así como el artículo 266, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobar el modelo de las boletas electorales, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; así como la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    Dicho artículo 266, en el numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f), i), j) y k) dispone que las boletas para las elecciones de diputados, solo contendrán: la entidad, Distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con...

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