Sentencia nº SDF-JDC-515-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 5 de Junio de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0515-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-515/2015 actora: LAURA ADELA DE LA ROSA GUERRERO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE SU VOCAL EN LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN el distrito federal MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CORTÉS Y C.E.G. BONFIL

México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la determinación de veintidós de mayo del presente año, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores en la 10

Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, que declaró improcedente el trámite de reposición de Credencial para Votar de L.A. de la Rosa Guerrero.

GLOSARIO

Actora o Promovente Laura Adela de la Rosa Guerrero
Comisión o CNV Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
Dirección Ejecutiva o DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Junta Distrital 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Módulo Módulo de Atención Ciudadana 091021
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Solicitud de expedición o Instancia administrativa Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía prevista en el artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Vocal Vocal del Registro Federal de Electores en la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que la Actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Trámite administrativo

    1. Reposición de Credencial. El treinta de mayo del año en curso, la Actora acudió al M., con la intención de solicitar el trámite de reposición de la Credencial.

    2. Negativa. El mismo día, personal del M. negó verbalmente la Actora el trámite solicitado, en virtud de encontrarse fuera de plazo.

  2. Juicio ciudadano.

    1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el propio día treinta, la Actora presentó demanda de Juicio ciudadano ante la autoridad responsable.

    2. Remisión. Mediante oficio INE-JDE10-DF/0585/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el tres de junio siguiente, la Vocal Ejecutiva y el V.S., de la Junta Distrital, remitieron la demanda, el informe circunstanciado y las constancias de publicitación.

    3. Turno. Por acuerdo de misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SDF-JDC-515/2015, turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    4. Radicación. Por acuerdo del señalado día tres de junio, el Magistrado instructor radicó el expediente del Juicio ciudadano en la ponencia a su cargo.

    5. Requerimiento. Mediante proveído de mismo tres, el Magistrado instructor se admitió a trámite la demanda y formuló requerimiento a la Dirección Ejecutiva para que remitiera diversas constancias con la finalidad de allegarse de mayores elementos para resolver.

    6. Desahogo de requerimiento. Mediante oficio INE-DERFE/STN/9188/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el cuatro de junio siguiente, la Autoridad responsable dio cumplimiento al requerimiento formulado.

    7. Acuerdo de cumplimiento. Mediante proveído del mismo día cuatro, el Magistrado instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado descrito en el punto anterior, por tanto, dejó sin efectos el apercibimiento realizado a la autoridad requerida.

    8. Cierre de instrucción. Al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, el cinco del mismo mes y año, el Magistrado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de la negativa del Vocal de la Junta Distrital en el Distrito Federal, a efectuar el trámite de reposición de su Credencial, lo que considera violatorio de su derecho político-electoral de votar, por tanto, se trata de un supuesto normativo competencia de esta Sala y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

      99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

      195, fracción IV, inciso a).

      Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1; 80 numeral 1, inciso a) y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 numeral 1, en relación con los diversos 62 numeral 1 y 72

      numeral 1 de la Ley Electoral, el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la mencionada Dirección, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

      En consecuencia, es a la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, a quien debe atribuírsele el acto reclamado, ubicándola en el supuesto del artículo 12 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, lo que resulta acorde con el razonamiento que se contiene en la jurisprudencia 30/2002 1

      de la Sala Superior, bajo el rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL

      DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA

      NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES

      MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

    9. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral,

      Compilación 1997-2013, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 319 y 320.

      TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7

      numeral 2, 8 numeral 1, 9 numeral 1, así como 79 numeral 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

      1. Oportunidad. El Juicio ciudadano fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley de Medios, toda vez que en los autos que integran el expediente en que se actúa, consta que la negativa combatida se hizo de conocimiento del Actor el treinta de mayo del año en curso, por lo que si el medio de impugnación se presentó el

        mismo día, es indudable que fue promovido dentro del plazo mencionado, ello, tomando en cuenta que, conforme al artículo 7 numeral 1 de la citada Ley, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

      2. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar el nombre de la Promovente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones; se precisa la negativa impugnada; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio; y contiene, además, la firma autógrafa de la Actora.

        Por lo que respecta a los preceptos jurídicos presuntamente violados, la Actora señala en su escrito los artículos 35 fracción I de la Constitución, así como 4 numeral 1, 273, 274 275 y 279 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual fue abrogado por virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el de veintitrés de mayo de dos mil catorce y, a su vez fue promulgada la Ley Electoral; no obstante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23

        numeral 3 de la Ley de Medios, se resolverá tomando en consideración los que resulten aplicables al caso concreto.

      3. Legitimación. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que la presente instancia es promovida por una ciudadana legitimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 numeral 1 de la Ley de Medios, pues acude por su propio derecho, a impugnar la negativa del Vocal a efectuar el trámite de reposición de su Credencial, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de votar en las elecciones populares.

      4. Interés Jurídico. En la especie se surte tal presupuesto, dado que la Actora controvierte la negativa del Vocal a efectuar la reposición de su Credencial, al considerar que la misma le causa un perjuicio, de ahí surge su derecho de acción.

      5. Definitividad. No obstante que la Actora no agotó la Instancia administrativa, se considera satisfecho el requisito previsto en el artículo 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y desarrollado en el artículo 80, párrafo 2 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente.

        En atención a lo dispuesto en los artículos 136 numerales 1 a

        4, 138 numerales 1 a 4, así como 139 y demás relativos de la Ley Electoral, los ciudadanos interesados en obtener su Credencial, deben acudir a las oficinas de la DERFE a solicitar el trámite correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos y, una vez que éste resulte procedente, se le expedirá y entregará

        dicho documento.

        En efecto, el trámite se lleva a cabo por el ciudadano ante las oficinas de la DERFE, debiendo ser requisitado en términos de lo establecido en el artículo 140 de la Ley Electoral, asentando la firma del...

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