Sentencia nº SM-JDC-492-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0492-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-492/2015 Y SM-JDC-493/2015 ACUMULADOS ACTORES: GERARDO JAIME FARÍAS Y MÓNICA SOFÍA FLORES CORTÉS RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIOS: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ Y VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

Monterrey, Nuevo León, cinco de junio de dos mil quince.

Sentencia definitiva que ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Nuevo León1, expida y entregue a los promoventes sus credenciales para votar con fotografía, pues la presentación de la solicitud fuera del plazo dispuesto por la autoridad, no debe afectar los derechos humanos de las y los ciudadanos, impidiéndoles ejercer su derecho a sufragar en las elecciones.

Asimismo, ordena a la autoridad responsable entregue a los actores copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo a fin de que puedan votar en la próxima jornada electoral.

GLOSARIO

Acuerdo 112: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, que será utilizada para los Procesos Electorales 2014-2105
INE: Instituto Nacional Electoral
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
  1. ANTECEDENTES

    1.1. Actualización del padrón electoral y de las listas nominales. El trece de agosto de dos mil catorce, el INE aprobó el Acuerdo 112, por el que estableció que el plazo para la actualización e inscripción al padrón electoral y cortes de la lista nominal de electores, para los procesos electorales dos mil catorce-dos mil quince, comenzaría el primero de septiembre de dos mil catorce y concluiría el quince de enero de dos mil quince.

    1.2. Solicitudes de reposición y juicios ciudadanos. El cuatro de junio de este año, ante la imposibilidad aducida por la autoridad responsable, respecto de sus solicitudes de reposición de credencial para votar, G.J.F. y M.S.F.C. presentaron respectivamente sus demandas.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para resolver los presentes juicios, toda vez que se controvierte la improcedencia de reposición de credenciales para votar, manifestada por un órgano delegacional del INE en Nuevo León, entidad federativa que pertenece al ámbito territorial en que este

    órgano ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y

    83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ACUMULACIÓN

    Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en la pretensión, autoridad administrativa responsable y similitud en los actos reclamados; por lo cual, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten determinaciones contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación del juicio ciudadano SM-JDC-493/2015, al diverso de clave SM-JDC-492/2015 por ser este el primero en recibirse y registrarse en esta sala regional, debiendo glosarse copia certificada de los resolutivos del presente fallo a los autos del expediente acumulado.

    Lo anterior, de conformidad con los numerales 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la citada ley de medios, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

    Si bien en ningún caso se agotó la instancia administrativa prevista en el artículo 143, párrafo 6 de la LGIPE, se...

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