Sentencia nº SX-JDC-2-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 7 de Enero de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0002-2015-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-2/2015 ACTORA: E.A. RÍOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JUAN SOLÍS CASTRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a siete de enero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por E.A.R., por su propio derecho, ostentándose como militante del Partido Revolucionario Institucional y aspirante en proceso interno de postulación de candidatos a diputados propietarios por el distrito

08, Xalapa, Veracruz, mediante el cual impugna la Convocatoria para la postulación de candidatos a diputados federales por el principio de Mayoría Relativa por el procedimiento de Convención de Delegados, el acuerdo del Consejo Político Nacional por el que se determinan los procedimientos de selección y postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa para contender en el proceso electoral federal 2014-2015, y el acuerdo del Consejo Político Nacional por el que se determina la implementación de la fase previa en el procedimiento interno de selección y postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa para contender en el proceso electoral federal 2014-2015, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del Proceso Electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio debidamente el Proceso Electoral Ordinario

      2014-2015, para renovar entre otros cargos de elección popular a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    2. Acuerdo sobre los procedimientos de selección y postulación de candidatos a D.F. por el principio de mayoría relativa. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, fue aprobado por el pleno del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional el acuerdo por el que se determinó los procedimientos de selección y postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa para contender en el proceso electoral federal 2014-2015; respecto al Distrito 08 del Estado de Veracruz se acordó que el procedimiento de postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa sería el de Convención de Delegados.

      En la misma fecha, la mencionada Comisión Política Nacional emitió el acuerdo por el que se determinó la implementación de la fase previa en el procedimiento interno de selección y postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    3. Convenio de coalición. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se aprobó por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Convenio de Coalición Parcial entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

    4. Emisión de convocatoria. El veintiuno de diciembre de dos mil catorce el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, emitió la convocatoria para la postulación de candidatos a diputados federales por el principio de Mayoría Relativa por el procedimiento de Convención de Delegados.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. En contra de tales actos, el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, E.A.R., presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

      Toda vez que la demanda estaba dirigida a la Sala Superior de este Tribunal, el veintiocho de diciembre de dos mil catorce se recibió en Oficialía de Partes de dicho Órgano; integrándose el cuaderno de antecedentes

      300/2014.

    2. Remisión a la Sala Regional. El veintinueve de diciembre el S. General de Acuerdos de la Sala Superior acordó

      remitir los originales de la demanda y sus anexos a esta Sala Regional, al considerar que era materia de su conocimiento y jurisdicción.

    3. Recepción. El cinco de enero de dos mil quince, se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Regional entre otra documentación los escritos de presentación y de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes.

    4. Turno y requerimiento de trámite. Mediante acuerdo de la misma fecha, el M.P.A.A. de León Gálvez, ordenó

      integrar, registrar y turnar el expediente SX-JDC-2/2015, a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala...

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