Sentencia nº SUP-REC-38-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Marzo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-38/2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-38/2015 RECURRENTE: S.C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-38/2015, promovido por S.C.M., por su propio derecho, en contra de la S. Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, a fin de controvertir la sentencia dictada el dieciocho de febrero de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-80/2015, en la que se confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el juicio electoral local de sistemas normativos internos, identificado con la clave de expediente JNI/81/2014, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de S.R.X. .El diez de abril de dos mil catorce, la S. Regional ahora responsable emitió sentencia en los juicios acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves de expediente SX-JDC-99/2014 y SX-JDC-100/2014, en la que, entre otras cuestiones, determinó:

    * Declarar la no validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de S.M.T. ,

    Teotitlán de F.M., Oaxaca.

    * Dejar sin efectos las constancias de mayoría y validez otorgadas a los ciudadanos S.C.M., N.G.M., R.S.C.H., J.A.G.B., A.M.C., J.C.M.H., O.A.R.A.,

    D.V.M., M.L.C.R., M.O.F.,

    S.T.H., R.M.R., H.F.M.B. y D.M.R., y

    * Ordenar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, implementar las gestiones necesarias, en coordinación con la LXII Legislatura de esa entidad federativa, para convocar a la elección extraordinaria correspondiente.

  2. Designación de Administrador Municipal. El quince de mayo de dos mil catorce, el Oficial Mayor de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca informó a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral, sobre la designación de J.H.A. como Administrador Municipal de S.M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca.

  3. Toma de protesta del Administrador Municipal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en las oficinas que ocupa la Coordinación General Regional de la Secretaría General de Gobierno de la Región de la Cañada, en Teotitlán de F.M., Oaxaca, se llevó a cabo una reunión entre los representantes de las agencias municipales y de policía, los ex integrantes del Ayuntamiento de S.M.T., los demandantes en los juicios ciudadanos acumulados SX-JDC-99/2014 y SX-JDC-100/2014, y el Coordinador General Regional de la Cañada, en la que se informó a los grupos representativos del Municipio de S.M.T., la designación de J.H.A. como Administrador Municipal, misma que quedó formalizada en el "ACTA DE TOMA DE

    PROTESTA" correspondiente.

  4. Elección Extraordinaria de C.M.. El catorce de septiembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria Electiva correspondiente al Municipio de S.M.T. ,

    Teotitlán de F.M.,

    Oaxaca, en la que resultaron electos los siguientes ciudadanos:

    CARGO. PROPIETARIOS. SUPLENTES.
    P. Municipal. S.C.M.. N.G.M..
    S.M.. R.S.C.H.. J.A.G.B..
    Regidor de Hacienda. A.M.C.. J.C.M.H..
    Regidor de Educación. M.L.C.R.. M.O.F..
    Regidor de Obras. O.A.R.A.. D.V.M..
    Regidor de Ecología. S.T.H.. R.M.R..
    Regidor de Policía. H.F.M.B.. D.M.R..
  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El siete de octubre de dos mil catorce, S.C.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, a fin de controvertir la omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca de emitir el acuerdo por el cual se debía calificar la elección extraordinaria de S.M.T.. Tal medio de impugnación se radicó con la clave JDC/54/2014.

  6. Reencausamiento a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos. Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca reencausó, el juicio ciudadano mencionado en el apartado anterior, a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, mismo que se radicó en ese órgano jurisdiccional con la clave de expediente JDCI/43/2014.

  7. Sentencia en el juicio ciudadano en el régimen de sistemas normativos internos. El once de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca dictó sentencia en el juicio ciudadano citado en el apartado anterior, en el sentido de ordenar al Instituto Electoral local que calificara la aludida elección extraordinaria dentro de un plazo de cinco días hábiles.

  8. Acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-1/2014. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió un acuerdo con el cual calificó y declaró no válida la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento de S.M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca, e instruyó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos para que coadyuvara en la organización, desarrollo y vigilancia de la nueva elección extraordinaria de concejales, para el citado Ayuntamiento.

  9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. Disconforme con el acuerdo del

    órgano administrativo electoral local, el primero de diciembre de dos mil catorce, S.C.M. promovió nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que quedó radicado con la clave de expediente JDC/63/2014.

  10. Reencausamiento a juicio electoral de sistemas normativos internos. Mediante acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca reencausó, el juicio ciudadano aludido en el apartado que antecede, a juicio electoral de sistemas normativos internos, el cual se radicó en ese Tribunal con la clave de expediente JNI/81/2014.

  11. Sentencia en el juicio electoral de sistemas normativos internos. El catorce de enero de dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca dictó sentencia en el juicio electoral citado, en el sentido de confirmar el acuerdo mencionado en el apartado siete

    (7) que antecede.

  12. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la resolución del órgano jurisdiccional electoral local, el veinte de enero de dos mil quince, S.C.M. presentó, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, escrito de demanda de juicio federal para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Tal medio de impugnación fue remitido a la S.R.X., en la quedó registrado con la clave de expediente SX-JDC-080/2015, el inmediato día veintiséis de enero.

  13. Sentencia impugnada. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la S.R.X. dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-80/2015, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos resolutivos:

    CUARTO. Estudio de fondo. La pretensión del actor consiste en que esta S. Regional revoque la sentencia impugnada y a su vez el acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-1/2014 de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local del estado de Oaxaca, el cual determinó no calificar como válida la elección extraordinaria celebrada el catorce de septiembre de dos mil catorce y, en consecuencia, declare válida la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de S.M.T. Teotitlán de F.M.,

    Oaxaca, en la que el enjuiciante resultó ganador al cargo de P. Municipal, a fin de que se le expida su constancia de mayoría y se le permita el acceso al cargo.

    Su causa de pedir radica en los siguientes motivos de agravio:

  14. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

    * Que la sentencia carece de fundamentación y motivación, por lo que es arbitraria ya que se violan los artículos 1,

    17, 35, 41, 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Federal, así

    como los numerales 1, 2, 6, 9, 79, 80, 81, 82 y 83 y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  15. NO SE VULNERÓ LA UNIVERSALIDAD DEL SUFRAGIO

    * Que tal y como se ordenó en la sentencia incidental se llevó a cabo una junta conciliatoria única dentro del periodo de quince días posteriores a la emisión de la misma y el tres de septiembre se emitió la Convocatoria misma que contempló como fecha de la elección el catorce de septiembre de dos mil catorce.

    * Que se le dio máxima publicidad a la Convocatoria tanto en la cabecera como en todas las agencias municipales por parte del administrador municipal, por perifoneo en aparatos de sonido, de ahí

    que en ningún momento se vulneró el ejercicio de las personas a votar o ser votadas, por lo que se garantizó la universalidad del voto.

    * Que no se coaccionó a los ciudadanos a votar o participar, ya que en su momento, sólo se manifestó que existía la negativa de algunas agencias a participar en las reuniones conciliatorias, realizadas a efecto de sacar adelante el problema post electoral.

    * Que los...

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