Sentencia nº SUP-JDC-1740-2012-Incidente-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Marzo de 2015

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1740-2012-Inc2

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1740/2012 Y SUP-JDC-525/2014 Y SUP-JDC-2066/2014, ACUMULADOS INCIDENTISTAS: BRUNO PLÁCIDO VALERIO Y MANUEL VÁZQUEZ QUINTERO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

México, Distrito Federal, veinticinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia emitida en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1740/2012, así como en la dictada en diversos juicios ciudadanos identificados con las claves SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014 acumulados, en virtud del escrito presentado por B.P.V. y M.V.Q., y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro se desprenden los siguientes:

    a) Solicitud de capacitación. El veintisiete de febrero de dos mil doce, M.M.A., E.C.O. y B.P.V., en su carácter de ciudadanos indígenas, solicitaron al entonces Instituto Electoral del Estado de G.1 la impartición de una conferencia relacionada con la postulación de candidatos por el sistema de usos y costumbres.

    1

    Actualmente Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G..

    b) Respuesta a la capacitación solicitada. El citado instituto respondió mediante oficio 0405 de veintinueve de febrero de dos mil doce, argumentando que al encontrarse en el proceso electoral de ayuntamientos y diputados dos mil doce, y al contar con un calendario de actividades a desarrollar, se agendaría para que en su oportunidad se realice la conferencia solicitada.

    c) Solicitud de información para postular candidatos. El veintidós de marzo de dos mil doce, los integrantes de diversas comunidades indígenas de los municipios correspondientes a las regiones de la Montaña, Costa Chica, Centro y Norte del Estado de G. presentaron un escrito ante el Instituto Electoral del Estado de G., mediante el cual solicitaron, entre otras cuestiones, que en el proceso electoral dos mil doce se respeten los derechos de las comunidades indígenas del Estado, para elegir a sus propios representantes populares.

    d) Respuesta a los planteamientos solicitados.

    El dieciséis de abril del mismo año, en virtud de la solicitud que antecede, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G., dio respuesta en el sentido de precisar los requisitos necesarios para atender la solicitud de los integrantes de diversas comunidades indígenas del Estado de G..

    e) Actas de Asambleas. En razón de lo anterior, el veinticuatro de mayo de dos mil doce, diversos ciudadanos, quienes se ostentaron como promotores de "Desarrollo Comunitario de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de G.", remitieron al referido Consejo General un total de ciento treinta actas, que a su decir se levantaron en las comunidades de los pueblos originarios de los diferentes Municipios de la Región de la Costa Chica, Montaña y Centro del Estado de G., mediante las cuales, los ciudadanos firmantes, manifestaron su deseo de elegir a sus autoridades a través de usos y costumbres.

    f) Determinación del Instituto Electoral local.

    El treinta y uno de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G. emitió respuesta en el expediente IEEG/CG/01/2012, mediante la cual determinó que la solicitud planteada no cumplía con las expectativas señaladas en el diverso de dieciséis de abril de dos mil doce, por las razones expuestas en dicho documento.

    Dicha determinación se notificó mediante oficio

    0894/2012, en la misma fecha.

  2. Juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012.

    a) Demanda. En contra de dicha respuesta, el cuatro de junio de dos mil doce, B.P.V., por su propio derecho, presentó ante la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de G., escrito de demanda del juicio ciudadano.

    Dicha demanda y demás documentación atinente fue remitida por el S. General del Instituto Electoral del Estado de G. a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, dando lugar al expediente del juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-1023/2012.

    El quince de junio siguiente, dentro del expediente la aludida S. Regional acordó someter a consideración de esta S. Superior la consulta de competencia para conocer del juicio ciudadano.

    Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil doce, esta S. Superior asumió competencia para conocer del referido juicio ciudadano, quedando registrado con la clave de expediente SUP-JDC-1740/2012.

    b) Sentencia SUP-JDC-1740/2012. El trece de marzo de dos mil trece, esta S. Superior emitió sentencia en el juicio SUP-JDC-1740/2012, por mayoría de votos, en el sentido siguiente:

    "PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por B.P.V., por lo que hace a la petición relacionada con los municipio de Acatepec, Alcozauca de G., Ayutla de los Libres, Azoyú, Chilapa de Á., Cuautepec,

    Iliatenco, J.J. de H., M., Marquelia,

    Quechultenango, Tlacoapa, Tecoanapa, Tlacoachistlahuaca, San Marcos,

    Xochistlahuaca y Zapotitlán Tablas, todos ellos del estado de G..

    SEGUNDO. Se revoca la respuesta

    0894/2012, derivada del expediente IEEG/CG/01/2012, de treinta y uno de mayo de dos mil doce emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G., únicamente por lo que hace al municipio de S.L.A., G..

    TERCERO. Se determina que los integrantes de la comunidad indígena del municipio de S.L.A.,

    G., tienen derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de G. y al Congreso del Estado de G. realizar todas las acciones ordenadas en el considerando Octavo de la presente resolución."

  3. Incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1740/2012.

    a) Primer acuerdo relativo a las medidas preparatorias. El veinte de marzo de dos mil catorce, en su segunda sesión extraordinaria, el Consejo General del instituto local precisado dictó la resolución 004/SE/20-03-2014, por el que determinó la inexistencia histórica de un sistema normativo interno en la comunidad indígena de S.L.A., G., por lo que resolvió que no procedía realizar la consulta solicitada.

    Dicha determinación le fue notificada a B.P.V. el veintiuno de marzo del presente año.

    b) Escritos incidentales. El diecinueve y veintiséis de marzo de dos mil catorce, B.P.V., presentó escritos ante ésta S. Superior, por los cuales promovió incidente de inejecución de la sentencia dictada en el expediente del juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1740/2012, con motivo del dictamen y resolución

    004/SE/20-03-2014, aprobada por el citado Consejo General.

    Asimismo, inconformes con dicha resolución del instituto responsable, el veintisiete de marzo de dos mil catorce, B.P.V. y M.V.Q. promovieron juicio ciudadano ante el Instituto Electoral del Estado de G.; el cual se reencauzó a incidente de inejecución por acuerdo plenario de nueve de abril de dos mil catorce de esta S. Superior, en los autos del expediente registrado con la clave SUP-JDC-339/2014.

    c) Resolución en el Incidente de Inejecución de Sentencia. El veintitrés de abril de dos mil catorce, esta S. Superior emitió resolución dentro del incidente de inejecución de sentencia en el juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012, en el sentido siguiente:

    "PRIMERO. Se encuentra en vías de cumplimiento la sentencia de trece de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1740/2012.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución

    004/SE/20-03-2014, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G..

    TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de G. que dicte una nueva resolución en la que se tenga por acreditada la existencia histórica de sistema normativo interno en el municipio de S.L.A., G., y que continúe con los actos para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio ciudadano."

    IV.J. ciudadano SUP-JDC-525/2014.

    a) Segundo acuerdo relativo a las medidas preparatorias. El veintidós de mayo de dos mil catorce, en su quinta sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de G., aprobó la resolución 006/SO/22-05-2014, por la que aprobó el dictamen de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del instituto local, relativo a las medidas preparatorias ordenadas en el incidente de inejecución precisado.

    b) L. para la implementación de la consulta ciudadana. El veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Consejo General del citado instituto local aprobó el acuerdo 011/SO/24-06-2014, relativo a los lineamientos para la implementación de las consultas en la comunidad indígena de S.L.A., G..

    c) Demanda. En contra del acuerdo

    011/SO/24-06-2014, el cuatro de julio de dos mil catorce, B.P.V. y M.V.Q., presentaron ante la Secretaría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G., escrito de incidente de inejecución de sentencia relacionado con el expediente SUP-JDC-1740/2012.

    El dieciséis de julio de dos mil catorce, esta S. Superior determinó reencauzar el escrito de incidente de inejecución al juicio ciudadano registrado con la clave SUP-JDC-525/2014.

    V.J. ciudadano SUP-JDC-2066/2014.

    a) Calendario de actividades de la consulta ciudadana. Mediante acuerdo 017/SO/14-07-2014, de catorce de...

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