Sentencia nº SUP-RAP-262-2014-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0262-2014-Inc1

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 Y SUP-RAP-2/2015, ACUMULADOS. RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ENCUENTRO SOCIAL, MOVIMIENTO CIUDADANO Y MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ.

México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para acordar en los autos de los recursos de apelación al rubro indicados, respecto de las manifestaciones formuladas por J.M.C.R., en su carácter de representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la demanda del recurso de apelación que dio origen al expediente SUP-RAP-75/2015, interpuesto para controvertir el Acuerdo INE/CG71/2015, que a su vez, dieron lugar al incidente de cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día veintiuno de enero del año en curso, en los referidos expedientes.

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos contenidos en el ocurso mencionado y de las constancias que obran en los presentes autos y en el diverso SUP-RAP-75/2015, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

  1. - Reforma constitucional en materia político-electoral.- El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. - Reforma legal.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, sendos Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

  3. - Inicio de procedimiento electoral federal.-

    El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del procedimiento electoral federal ordinario 2014-2015, para elegir D.F..

  4. - Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales.- En sesión extraordinaria de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG218/2014, por el cual se expidieron: "LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS

    Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES Y

    LOCALES".

  5. - Acuerdo por el que se aprueba el diseño de la boleta electoral.- En sesión extraordinaria de veinte de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó el Acuerdo INE/CG280/2014, "… POR EL QUE SE APRUEBAN LOS DISEÑOS Y LA

    IMPRESIÓN DE LA BOLETA Y LOS DEMÁS FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA

    ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015".

  6. - Primeros recursos de apelación.-

    Disconformes con el referido Acuerdo, el veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, los partidos políticos nacionales MORENA y Verde Ecologista de México, presentaron sendos escritos por los cuales promovieron recursos de apelación, los cuales fueron radicados en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con los números de expediente SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, respectivamente.

  7. - Primera sentencia.- El dieciocho de diciembre del año próximo pasado, la Sala Superior resolvió los aludidos recursos de apelación, en el sentido de revocar el acuerdo controvertido, en lo que fue materia de impugnación, para que a la brevedad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitiera un nuevo acuerdo en el que aprobara el modelo de boleta electoral, tomando en consideración que el espacio destinado para los emblemas de los partidos políticos y de los candidatos independientes debe tener la misma proporción visual que los emblemas de los demás partidos políticos.

  8. - Acuerdo INE/CG349/2014.- El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG349/2014, por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el proceso electoral federal 2014-2015, en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-200/2014 y su acumulado SUP-RAP-211/2014.

  9. - Segundos recursos de apelación.-

    Disconformes con el referido Acuerdo INE/CG349/2014, el veintisiete de diciembre de dos mil catorce, los partidos políticos nacionales Encuentro Social,

    Movimiento Ciudadano y MORENA, respectivamente, presentaron sendos recursos de apelación.

  10. - Segunda sentencia.- El veintiuno de enero de dos mil quince, la Sala Superior dictó sentencia en los recursos de apelación SUP-RAP-262/2014, SUP-RAP-1/2015 y SUP-RAP-2/2015, en el sentido de decretar su acumulación y, revocar el acuerdo controvertido para el efecto de que, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a la brevedad posible, emitiera otro en el cual fundara y motivara porqué eran similares los espacios en los que aparecen los emblemas "regulares" e "irregulares" de los partidos políticos nacionales contenidos en las boletas electorales, así como atendiera lo concerniente a la proporción visual de todos los emblemas, para lo cual debía adjuntar el correspondiente Dictamen técnico que justificara su proceder.

  11. - Acuerdo INE/CG71/2015.- El veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en cumplimiento a la referida ejecutoria, emitió el Acuerdo INE/CG71/2015, por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de diputados federales para el proceso electoral federal 2014-2015, aprobados mediante el diverso INE/CG349/2014.

  12. - Tercer recurso de apelación.- Disconforme con el referido Acuerdo, el primero de marzo del año en curso, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de apelación, el cual dio lugar a la integración del expediente SUP-RAP-75/2015, mismo que fue turnado mediante proveído dictado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior el seis de marzo del presente año, a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L..

    SEGUNDO.- Acuerdo de escisión.- El dieciocho de marzo de dos mil quince, la Sala Superior dictó Acuerdo en el recurso de apelación SUP-RAP-75/2015, en el cual se determinó escindir, en la parte conducente, el escrito presentado por J.M.C.R., en representación de Movimiento Ciudadano a fin de impugnar el Acuerdo INE/CG71/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las manifestaciones de cumplimiento a lo decidido en los expedientes SUP-RAP-262/2014 y sus acumulados, para que fuera registrado, turnado y sustanciado como incidente de cumplimiento de sentencia de los referidos medios de impugnación.

    TERCERO.- Turno.- Por acuerdo de dieciocho de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó la integración del correspondiente cuaderno incidental, y la remisión de los referidos expedientes, a la Ponencia del Magistrado M.G.O., a fin de que determine lo que en Derecho proceda.

    Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2883/15, signado por la Subsecretaria General de Acuerdos en Funciones de esta Sala Superior.

    CUARTO.- Radicación.- En su oportunidad, el Magistrado Instructor determinó radicar el incidente de cumplimiento de sentencia, en la Ponencia a su cargo y,

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción lll, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, porque la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir el fondo de una controversia, a su vez también se la otorga para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo, además, resulta aplicable, igualmente, el principio general de Derecho, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de ahí que, al tratarse de un incidente en el que se aduce el supuesto incumplimiento de la sentencia dictada el veintiuno de enero de dos mil quince, en los recursos de apelación, al rubro indicados, ello confiere a esta S. Superior competencia para decidir sobre el incidente, accesorio al asunto principal, conforme con la Jurisprudencia 24/2001, visible en las páginas 698 y

    699, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro es: "TRIBUNAL ELECTORAL

    DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA

    EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES."

    SEGUNDO.- Cuestión previa.- Ha sido criterio reiterado en diversas ejecutorias de esta S. Superior, que el Tribunal Electoral está facultado constitucionalmente para exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones, así como vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de las mismas.

    Sin embargo, la exigencia de dicho cumplimiento tiene como límite lo decidido en la propia resolución, es decir, debe constreñirse a los efectos determinados concretamente en los puntos resolutivos de sus fallos, o bien, a la remisión que, en algunas ocasiones se hace en los puntos...

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