Sentencia nº SX-JDC-236-2015-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 25 de Marzo de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0236-2015-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-236/2015. ACTORA: LUCÍA DEL CARMEN MORA MORALES. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: BENITO TOMÁS TOLEDO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a seis de marzo de dos mil quince.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado , promovido por Lucía del C.M.M., ostentándose como precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral I del Estado de Oaxaca, por el Partido de la Revolución Democrática (en adelante "PRD"), a fin de impugnar el dictamen de designación de candidatas y candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y su aprobación, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias de autos se advierte:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral ordinario 2014-2015

      para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    2. Convocatoria. El veintinueve de noviembre de dos mil catorce, el Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD

      emitió la "CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS

      Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE

      LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL

      FEDERAL 2014-2015".

    3. Solicitud de registro. La actora manifiesta que presentó en tiempo y forma su solicitud de registro para participar como precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa del PRD por el Distrito Electoral I de Oaxaca, y señala que la misma que fue aceptada .

    4. Designación directa de candidato .

      Señala que el veintitrés de febrero del presente año, por medio de notas periodísticas, tuvo conocimiento de que durante el Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional —que tuvo verificativo un día antes— el PRD designó de manera directa a F.N.H. como candidato al señalado cargo, lo cual, a su parecer, es ilegal, ya que tal persona no se registró, además que esa posición se había reservado para ser ocupada por una mujer.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de febrero del año en curso , la actora presentó directamente ante la Sala Superior de este tribunal electoral su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el dictamen de designación de candidatas y candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y su aprobación.

    1. Remisión de la demanda. Al día siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el cuaderno de antecedentes 57/2015 y remitir la demanda atinente y sus anexos a esta Sala Regional.

      Además, requirió a los órganos partidistas responsables que de inmediato realizaran el trámite de ley y remitieran las constancias respectivas a esta Sala Regional, conforme con los artículos 17 y 18

      de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

      (en adelante "LGSMIME") .

    2. Recepción de la demanda y turno. La demanda y anexos se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el tres de marzo del año en curso.

      En esa misma fecha, el Magistrado J.M.S.M., Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, ordenó

      integrar el expediente SX-JDC-236/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos contenidos en el artículo 19

      de la LGSMIME.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la aplicación mutatis mutandis de la jurisprudencia de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

      RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

      DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

      MAGISTRADO INSTRUCTOR" 1.

      1 Consultable en la Compilación de jurisprudencia y tesis en materia...

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