Sentencia nº SUP-JDC-786-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Marzo de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0786-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-786/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: ELÍAS ESPARZA JÁUREGUI Y OTROS ÓRGANO RESPONSABLE: EL REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA Y HÉCTOR SANTIAGO CONTRERAS

México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-786/2015, SUP-JDC-787/2015, SUP-JDC-788/2015 y SUP-JDC-789/2015, promovidos respectivamente por E.E.J., M.A.C., M.C.M.I. y M.G. de la Cruz Esquivel, por propio derecho, y en su carácter de solicitantes de afiliación al Partido Acción Nacional contra el Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, a fin de controvertir la falta de pronunciamiento de dicho órgano nacional, respecto a su solicitud de afiliación que presentaron ante el Comité Directivo Municipal de Aguascalientes, y R E S U L T A N D O:

De los hechos narrados por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

  1. Antecedentes

    1. Presentación de solicitud ante el Comité

      Directivo Municipal. El quince, dieciséis, dieciocho y veinte de junio, de dos mil catorce, respectivamente, los ahora promoventes del presente medio de impugnación acudieron ante el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Aguascalientes, a presentar su solicitud de afiliación en el formato impreso que contiene su firma autógrafa.

    2. Ingreso como militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de Aguascalientes. Señalan los actores que, el dieciséis, dieciocho y veinte de junio de dos mil catorce respectivamente, ingresaron a las filas del Partido Acción Nacional al afiliarse como militantes en el Estado de Aguascalientes.

      Mencionan que siempre participaron activamente en todas las tareas que les asignó su partido.

    3. Ausencia de registro como militantes. Aducen los accionantes que no obstante de que formularon su solicitud, sin motivo alguno y sin haberles notificado, hasta el día de hoy, no aparecen registrados como militantes del Partido Acción Nacional en la página de internet de dicho instituto político.

    4. Afirmativa ficta. Los actores aducen que en vista de que el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional a la fecha no se ha pronunciado en torno a su petición, se actualiza lo dispuesto por el artículo 10, numeral 4, de los Estatutos del citado partido político, que prevé la procedencia de la afirmativa ficta, figura jurídica que opera cuando no se ha emitido pronunciamiento en el plazo de sesenta días naturales.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de enero de dos mil quince, los ahora actores presentaron respectivamente sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Aguascalientes, para controvertir la omisión de respuesta a su solicitud de afiliación a dicho partido político.

  3. Acuerdo de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil quince dicha Sala Regional, ordenó el reencauzamiento de los medios de impugnación SM-JDC-62/2015, SM-JDC-64/2015,

    SM-JDC-65/2015 y SM-JDC-66/2015 a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

  4. Acuerdo de incompetencia de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

    El diez de marzo de dos mil quince, la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes emitió acuerdo por el que se declaró

    incompetente para conocer de los medios de impugnación, razón por la cual remitió los expedientes a esta S. Superior.

    V.R. de expediente en Sala Superior.

    Por oficio 30/2015 recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el doce de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes remitió las demandas presentadas por los ahora actores, así como la demás documentación relacionada con los medios de impugnación.

  5. Turno a Ponencia. Mediante sendos proveídos, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-786/2015, SUP-JDC-787/2015,

    SUP-JDC-788/2015 y SUP-JDC-789/2015, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, lo que fue cumplido.

  6. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar, admitir las demandas y cerrar la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 80 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un medio de impugnación en el que se impugna una posible afectación al derecho político electoral...

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