Sentencia nº SUP-JDC-2706-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2706-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-2706/2014 Y ACUMULADO SUP-JDC-2707/2014. ACTORES: A.O. ESTRELLA Y PATRICIA ANDRADE RESÉNDIZ. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y JAVIER ALDANA GÓMEZ.

México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con los números de expediente SUP-JDC-2706/2014 y SUP-JDC-2707/2014, promovidos, por su propio derecho, por A.O.E. y P.A.R., respectivamente, en contra de la presunta omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de resolver la queja presentada el dos diciembre de dos mil trece, en contra de T.P.C. y otros, por presuntas violaciones al Estatuto, realizadas durante la Asamblea Estatal Constitutiva celebrada el diez de noviembre del año próximo pasado en Guanajuato y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De los hechos narrados en las demandas de los actores y, de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. - Afiliación.- Afirman, A.O.E. y P.A.R. que, en su oportunidad, se afiliaron a MORENA.

  2. - Celebración de Asamblea Estatal Constitutiva.- Aducen los actores, que el diez de noviembre del año próximo pasado, se efectuó la Asamblea Estatal Constitutiva de MORENA en el Estado de Guanajuato, en la cual fueron electos como Delegados Nacionales a la Asamblea Nacional Constitutiva, a realizarse el veintiséis de enero del año en curso, en la Ciudad de México.

    Asimismo, sostienen que en la referida Asamblea Estatal Constitutiva se presentaron diversos hechos e irregularidades en contravención del Estatuto, por parte de diversos integrantes de los órganos nacionales y estatales de MORENA.

  3. - Presentación del escrito de queja.- El dos de diciembre de dos mil trece, A.O.E. y P.A.R., ostentándose en su calidad de Consejeros Nacionales de MORENA por Guanajuato, presentaron escrito de queja, vía servicio de paquetería DHL al domicilio de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el Distrito Federal, así como también por correo electrónico, en contra de: T.P.C. (Enlace del Comité Ejecutivo Nacional en Guanajuato y S. de Organización); A.G.L.(. de la Producción y el Trabajo del Comité Ejecutivo Estatal); M.L.J.; M.A.R.L.; P.I.G.; J.A.R.; R.A.C., E.R.H.L.; y, J.F.M., por diversos hechos e irregularidades suscitados durante la celebración de la Asamblea Estatal Constitutiva en Guanajuato el diez de noviembre de ese año, en la que se eligieron a los miembros a la Asamblea Nacional Constitutiva.

  4. - Recepción de queja.- A decir de los actores, el dieciséis de diciembre de ese año, desde la página web de MORENA, se les remitió

    respuesta, informándoles que se había recibido su escrito de queja.

  5. - Primera excitativa de Justicia- El seis de enero de dos mil catorce, señalan A.O.E. y P.A.R. que ante el temor fundado de que tres de los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, obstaculizaran el desarrollo de la queja antes mencionada, entregaron a M.P.B., integrante de dicho órgano, escrito de excitativa de justicia en contra del Comisionado Instructor a quien se le turnó la multicitada queja, para efecto de que se dictara el acuerdo admisorio y se ordenara la realización de las notificaciones respectivas.

  6. - Elección y ratificación como Consejeros Nacionales.- Aducen los actores que el veintiséis de enero del año que transcurre, durante la Asamblea Nacional Constitutiva de MORENA fueron electos y ratificados como Consejeros Nacionales por el Estado de Guanajuato.

  7. - Segunda excitativa de Justicia- El treinta de junio del año en curso, A.O.E. promovió ante la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, una segunda excitativa de justicia, por la omisión de la responsable de pronunciarse respecto de la admisión de la queja.

  8. - Acuerdo de admisión de la denuncia.- El veinte de noviembre del año que transcurre, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA dictó acuerdo de admisión de la queja, identificada con el número de expediente GUANAJUATO-010-2014, incoada con motivo de la denuncia antes precisada.

    SEGUNDO.- Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- Inconformes con la omisión de resolver la queja multicitada por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, el veintinueve de octubre de dos mil catorce, A.O.E. y P.A.R. por su propio derecho, promovieron, respectivamente, ante la referida Comisión, sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    TERCERO.- Cuaderno de Antecedentes 287/2014.- El doce de noviembre de dos mil catorce, el S. de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA remitió a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito por el cual se da aviso de la presentación de los aludidos medios de impugnación.

    Al efecto, el Magistrado Presidente de esta S. Superior determinó que con las referidas constancias se integrara el Cuaderno de Antecedentes 287/2014 y, requirió al S. de la mencionada Comisión, a efecto de que remitiera las constancias relativas al trámite y el informe circunstanciado, en términos de los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CUARTO.- Trámite.- Mediante copias de los escritos sin número, de veintiuno de noviembre del año que transcurre, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la misma fecha, el S. de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, remitió los escritos de demanda y, el informe circunstanciado respectivo, así como diversa documentación relativa a los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    QUINTO.- Turnos.- Mediante sendos proveídos de veintiuno de noviembre del presente año, el Magistrado Presidente de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó formar los expedientes: SUP-JDC-2706/2014 y SUP-JDC-2707/2014; y, dispuso que se turnaran a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó a través de los respectivos oficios suscritos por el S. General de Acuerdos.

    SEXTO.- Radicación y requerimiento.- El veinticinco de noviembre del presente año, el Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación y, determinó en cada asunto, requerir al S. de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que de inmediato remitiera los originales, o en su caso, copia certificada del informe de remisión, del informe circunstanciado, así como de las constancias de publicitación y, de no comparecencia de terceros interesados, entre otras constancias.

    SÉPTIMO.- Desahogo de requerimientos.- El veintiocho de noviembre del presente año, el S. y Comisionado de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA desahogó los requerimientos antes precisados y, remitió las constancias atinentes.

    OCTAVO.- Admisión y cierre de instrucción.- En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió y declaró cerrada la instrucción de los asuntos, quedando en estado de dictar sentencia y,

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V.; y, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c); y, 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79

    párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g); y, 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales, promovidos por dos ciudadanos, a fin de controvertir la omisión que atribuyen a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de resolver su queja, circunstancia que aducen vulnera su derecho político-electoral de afiliación, en su vertiente de acceso e impartición de justicia pronta y expedita.

    SEGUNDO.- Acumulación.- De la lectura integral de los escritos de demanda, se advierte que los actores impugnan, destacadamente, la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de resolver su queja presentada desde el dos de diciembre de dos mil trece, en contra de diversos miembros pertenecientes a los órganos nacionales y estatales de MORENA, por presuntas violaciones al Estatuto, realizadas durante la Asamblea Estatal Constitutiva celebrada el diez de noviembre del año próximo pasado en Guanajuato.

    En ese sentido, al existir identidad en el acto controvertido, así como en el órgano partidista señalado como responsable, se surte la conexidad de la causa; de ahí que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-JDC-2707/2014, al diverso SUP-JDC-2706/2014, por ser éste el que se recibió

    primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente...

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