Sentencia nº SUP-JRC-444-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0444-2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-444/2014 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado al rubro, promovido por el Partido del Trabajo, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en el recurso de apelación RA-48/2014, en el sentido de confirmar el Acuerdo 30, de veintiséis de septiembre de este año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local, relativo a la redistribución del financiamiento público de los partidos políticos, en razón de la inscripción de los partidos políticos nacionales Encuentro Social y Partido Humanista, y R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Reforma en materia electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y, como consecuencia de ello, el veintitrés de mayo siguiente se publicó por el mismo medio, el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

2. Reforma electoral local. El catorce de junio del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Colima el Decreto número trescientos quince (315), por el cual se aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral de la referida entidad federativa.

3. Acuerdo número 28. El veintinueve de agosto de este año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el Acuerdo 28, relativo a la redistribución del financiamiento público de los partidos políticos, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto Cuarto Transitorio de la reforma realizada al Código Electoral del Estado.

En dicho acuerdo, la autoridad administrativa electoral del Estado de Colima fijó los montos del financiamiento público, tanto para gastos ordinarios como para actividades específicas, que le correspondería a cada instituto político para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año, en términos de lo dispuesto en el reformado artículo 64 del código comicial local.

4. Apelación local. El cinco de septiembre de la presente anualidad, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante suplente ante el referido Consejo General, interpuso recurso de apelación, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el numeral precedente.

Dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Estado de Colima con la clave RA-47/2014.

5. Sentencia de Tribunal local. El trece de octubre del año en curso, el mencionado tribunal local dictó sentencia en la apelación en comento, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

6. Juicio de revisión constitucional electoral.

El dieciocho de octubre siguiente, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia mencionada previamente.

Al referido juicio de revisión constitucional electoral correspondió el expediente SUP-JRC-431/2014, el cual fue resuelto el veinticuatro de noviembre del año en curso, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

7. Acuerdo número 30. El veintiséis de septiembre de este año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima emitió el Acuerdo 30, relativo a la redistribución del financiamiento público de los partidos políticos, en razón de la inscripción de los partidos políticos nacionales Encuentro Social y Partido Humanista.

En dicho acuerdo, la autoridad administrativa electoral del Estado de Colima acordó el nuevo cálculo del financiamiento público ordinario y de actividades específicas, para poder otorgar a los institutos políticos nacionales "Encuentro Social" y "Partido Humanista", la prerrogativa de financiamiento público a que tenían derecho por haber sido aprobada su inscripción el veintiséis de septiembre del presente año.

8. Apelación local. El primero de octubre de la presente anualidad, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario ante el referido Consejo General, interpuso recurso de apelación, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el numeral precedente.

Dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Estado de Colima con la clave RA-48/2014.

9. Sentencia de Tribunal local. El treinta de octubre del año en curso, el mencionado tribunal local dictó sentencia en la apelación en comento, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

  1. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El cinco de noviembre siguiente, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia mencionada previamente.

  2. Recepción de expediente en Sala Superior.

    Mediante oficio TEE-SGA-68/2014 de cuatro de noviembre del presente año, recibido el cinco siguiente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Colima remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado y demás documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.

  3. Turno de expediente. Mediante acuerdo de cinco de noviembre de este año, el Magistrado Presidente de este

    órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JRC-444/2014 y lo turnó a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, autoridad competente en esa entidad federativa para calificar los comicios locales y para resolver las controversias surgidas durante los mismos.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. En el medio de impugnación que se analiza, se encuentran satisfechos los presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad del juicio de...

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