Sentencia nº SX-JDC-286-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 13 de Abril de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0286-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-286/2015. ACTOR: J.A.P.V.. RESPONSABLE: COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: J.G.P.A.. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: B.T.T..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a trece de abril de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido per saltum por J.A.P.V. en contra del acuerdo CPN/SG/101/2015 de veinticuatro de marzo del presente año, por el cual, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional aprobó la designación de la fórmula de candidatos a diputados federales por el distrito electoral federal XVI en el Estado de Veracruz, que contenderán en la jornada electoral de siete de junio próximo.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias del expediente se advierte:

    1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió

      la convocatoria para el proceso interno de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa respecto a los distritos electorales federales del Estado de Veracruz, dentro de los cuales se encontraba el número XVI con cabecera en Córdoba.

    2. Acuerdo de registro. El nueve de enero de dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz emitió el acuerdo COEEVER/02/2015 mediante el cual se registraron las fórmulas de precandidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a contender por dicho instituto político.

      En el distrito XVI, con cabecera en Córdoba, Veracruz, se registraron a las fórmulas que a continuación se muestran:

      Propietario Lilia Angélica Torres Rodríguez
      Suplente Aida Esquivel Pacheco
      Propietario María Sol Arroniz de la Huerta
      Suplente P.C.F.
    3. Fe de erratas del acuerdo COEEVER/02/2015. El diez de enero de dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz emitió la fe de erratas respecto al acuerdo COEEVER/02/2015, mediante el cual registró las fórmulas de precandidatas y precandidatos a diputados federales por el principio mayoría relativa con motivo del proceso electoral federal 2014-2015 en Veracruz.

      Respecto al distrito XVI, con cabecera en Córdoba, Veracruz, la Comisión indicó que por una omisión no se publicó debidamente la fórmula encabezada por J.A.P.V. y M.M.H., la cual fue aprobada por cumplir con todos los requisitos que marca la convocatoria.

    4. Impugnación intrapartidista. El trece de enero de dos mil quince, J.G.P.A. presentó juicio de inconformidad en contra del acuerdo COEEVER/02/2015 y su fe de erratas por no pronunciarse respecto a su solicitud de registro como precandidato.

      Dicha impugnación fue radicada en el expediente CJE/JIN/166/2015.

    5. Presentación de queja. El dieciocho de febrero de dos mil quince, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional emitió providencias con el fin de presentar una queja para cancelar la precandidatura de J.A.P.V..

      En dicha providencia se estableció que la solicitud del referido ciudadano era opuesta a los intereses del Partido Acción Nacional. Lo anterior, porque el instituto político había iniciado una campaña para promover el Sistema Nacional Anticorrupción y las características del ciudadano no ayudarían a reforzar esa estrategia porque había sido inhabilitado por la Secretaría de la Función Pública para ejercer el servicio público en dos ocasiones.

      Las providencias fueron comunicadas por el S. General del Partido Acción Nacional mediante la clave SG/046/2015.

    6. Revocación de aceptación de solicitud. El mismo dieciocho de febrero, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió providencias con el fin de revocar la aceptación de la solicitud presentada por J.A.P.V., para participar como aspirante a candidato a diputado federal por el distrito XVI, con cabecera en Córdoba,

      Veracruz.

      Dicha determinación fue identificada con la clave CPN/048/2015.

    7. Resolución de la queja CJE/JIN/145/2015. Ese mismo día, la Comisión Jurisdiccional Electoral resolvió la queja para cancelar la precandidatura de J.A.P.V..

      La Comisión Jurisdiccional consideró que la Comisión Organizadora Electoral del estado de Veracruz omitió valorar la solicitud de registro de J.A.P.V., pues desconocía la existencia de los procedimientos administrativos y penales indicados por el Comité Ejecutivo Nacional, debido a que el ciudadano omitió informar sobre la existencia de esos procedimientos.

      En ese tenor, se indicó que el acuerdo COEEVER/02/2015 de nueve de enero de dos mil quince y su fe de erratas estaban viciados de forma sustancial, pues el ciudadano incumplía con el requisito de tener un modo honesto de vivir, por lo cual determinó cancelar la precandidatura del ciudadano mencionado.

    8. Resolución intrapartidaria (expediente CJE/JIN/166/2015).

      El veintiuno de febrero de este año, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional resolvió el expediente CJE/JIN/166/2015. Determinó

      que la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz debía registrar a J.G.P.A. como precandidato en virtud de que dicha comisión aceptó en su informe que por error no lo había incluido ni en el acuerdo de registro ni en la fe de erratas.

    9. Segunda fe de erratas. El mismo veintiuno de febrero, en cumplimiento a la resolución emitida en el expediente CJE/JIN/166/2015, la Comisión Jurisdiccional Electoral emitió una nueva fe de erratas respecto del acuerdo COEEVER/02/2015, con el fin de declarar procedente la solicitud de registro de J.G.P.A. como precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el distrito XVI con cabecera en Córdoba,

      Veracruz.

    10. Juicio ciudadano SX-JDC-235/2015. El veintiuno de febrero del año en curso, J.A.P.V. promovió juicio ciudadano, en contra de la determinación partidista de cancelar su precandidatura a diputado federal del Partido Acción Nacional en el distrito electoral XVI, con cabecera en Córdoba, Veracruz. El juicio se radicó con la clave señalada en el título de este punto.

    11. Elección de candidato y declaración de validez. El veintidós de febrero de dos mil quince, se llevó a cabo la elección del candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el distrito XVI con cabecera en Córdoba, Veracruz, a ser postulado por el Partido Acción Nacional. Toda vez que únicamente existió como precandidato J.G.P.A., éste resultó ganador.

      El veintisiete siguiente, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional determinó declarar la validez de las elecciones internas celebradas el veintidós de febrero de dos mil quince, dentro de las cuales se encontraba la de candidato a diputado por el principio de mayoría relativa para el distrito XVI con cabecera en Córdoba, Veracruz.

    12. Juicio ciudadanos SX-JDC-239/2015, SX-JDC-241/2015, SX-JDC-242/2015

      y SX-JDC-243/2015. Los días veintiocho de febrero y primero de marzo, ambos de este año, L.A.N., M.M.H., J.J.V.G. y M.I.L.A., promovieron sendos juicios ciudadanos con el fin de controvertir, esencialmente, la validez del proceso mediante el cual fue electo J.G.P.A. como candidato a diputado federal.

    13. Resolución de esta Sala Regional. El veinte de marzo del presente año, este órgano jurisdiccional resolvió de manera acumulada los juicios ciudadanos SX-JDC-235/2015, SX-JDC-239/2015, SX-JDC-241/2015,

      SX-JDC-242/2015 y SX-JDC-243/2015.

      En el fallo, se sostuvo que la acreditación de diversas irregularidades atribuibles a los órganos del Partido Acción Nacional así como distintas circunstancias fácticas, trastocaron la finalidad de la precampañas electorales, por lo cual, se declaró la invalidez del proceso de selección de candidatos del Partido Acción nacional a diputados federales en el distrito XVI, con cabecera en Córdoba, Veracruz.

      En consecuencia, se ordenó a la Comisión Permanente Nacional de dicho instituto político que determinara lo que correspondiera conforme con lo previsto en la normativa aplicable del partido político.

    14. Recurso de reconsideración. El veintitrés de marzo del año en curso, J.A.P.V. y M.M.H. interpusieron conjuntamente recurso de reconsideración en contra de la sentencia mencionada en el punto que antecede. El recurso se radicó en la Sala Superior de este Tribunal con la clave SUP-REC-56/2015 1.

      1 Cabe precisar que mediante sentencia de treinta y uno de marzo siguiente, la Sala Superior resolvió el aludido recurso de reconsideración, en el sentido de confirmar el fallo controvertido, emitido por esta Sala Regional.

      ñ. Acto impugnado. El veinticuatro de marzo siguiente, se emitió el acuerdo CPN/SG/101/2015, por el que se informó que en sesión de veintitrés de marzo, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional consideró pertinente designar a J.G.P.A. y a O.I.M.M., como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XVI, con cabecera en Córdoba, Veracruz.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de marzo de la presente anualidad, J.A.P.V. promovió per saltum el presente juicio para controvertir el acuerdo señalado en el punto anterior.

    1. Recepción. El uno de abril se recibieron en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado del órgano partidista responsable, así como las constancias de trámite del juicio.

    2. Formación de expediente y turno. Ese mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó formar el expediente SX-JDC-286/2015. El turno correspondió a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectivos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR