Sentencia nº SX-JDC-280-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 13 de Abril de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0280-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-280/2015. ACTOR: J.L.H.O.. RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: A.V.M.. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: B.T.T..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a trece de abril de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.L.H.O. en contra de la resolución de veintidós de marzo del año en curso, emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional en los expedientes CJE/JIN/231/2015 y CJE/JIN/236/2015, acumulados.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias del expediente se advierte:

    1. Convocatoria. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió

      la convocatoria para el proceso interno de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, respecto a los distritos electorales federales del Estado de Veracruz, dentro de los cuales se encontraba el VIII, con cabecera en Xalapa Rural.

    2. Registro. El nueve de enero del presente año, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Veracruz emitió

      el acuerdo COEEVER/02/2015, mediante el cual se registraron las fórmulas de precandidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a contender por dicho instituto político.

      En el distrito VIII se declararon procedentes los registros de las fórmulas encabezadas por A.V.M. y J.L.H.O..

    3. Elección, resultado y declaración de validez. El veintidós de febrero se realizaron los comicios para elegir a los candidatos a diputados federales que postulará el Partido Acción Nacional.

      De la minuta de la sesión extraordinaria de cómputo de la jornada electoral, se advierte que en el distrito VIII, correspondiente a Xalapa Rural, los resultados de la elección fueron los siguientes:

      No. Candidatos Votos
      1 A.V.M. 783
      2 J.L.H.O. 592

      El veintisiete siguiente, la Comisión Organizadora Electoral del instituto político referido declaró la validez de las elecciones internas, entre ellas, la correspondiente al distrito señalado.

    4. Juicios de inconformidad. El veinticinco de febrero del presente año, A.V.M. promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados de la elección interna de selección de candidato del Partido Acción Nacional, correspondiente al distrito VIII de Xalapa Rural,

      Veracruz.

      Por su parte, el primero de marzo siguiente, J.L.H.O. promovió el mismo medio de impugnación partidista para controvertir los resultados de la elección señalada.

    5. Resolución partidista. El veintidós de marzo, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional resolvió de manera acumulada los citados juicios de inconformidad. La Comisión Jurisdiccional desestimó los planteamientos de los actores, por lo cual, confirmó los resultados de la elección cuestionada.

      El fallo se notificó en los estrados físicos y electrónicos el día siguiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El veintisiete de marzo del año en curso, J.L.H.O. presentó, ante esta Sala Regional, demanda de juicio ciudadano para controvertir la resolución partidista señalada en punto anterior.

    2. Formación de expediente, turno y requerimiento de trámite.

      El siguiente día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó

      formar el expediente SX-JDC-280/2015. El turno correspondió a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Asimismo, toda vez que la demanda se presentó de manera directa ante esta Sala, el Magistrado Presidente ordenó requerir a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la citada ley.

    3. Radicación y reserva de admisión. El uno de abril del presente año, el Magistrado Instructor radicó el juicio en su ponencia y reservó

      la admisión de la demanda hasta en tanto el órgano partidista señalado como responsable diera cumplimiento al trámite requerido.

    4. Cumplimiento de trámite. El seis de abril del presente año se recibieron en este órgano jurisdiccional los documentos relativos al trámite del juicio, dentro de los que se encuentra el escrito de tercero interesado de A.V.M..

    5. Admisión y cierre de instrucción. El siete de abril, el Magistrado Instructor ordenó admitir la demanda del actor y, en su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual, el juicio quedó en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano por razones de geografía política, al vincularse con una elección a celebrarse en un distrito electoral federal de Veracruz, entidad que corresponde a esta circunscripción; y por nivel de gobierno, ya que se trata de un asunto relacionado con la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

      41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1,

      79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Tercero interesado. A.V.M. comparece con tal carácter. Debe reconocérsele dicha calidad, de conformidad con lo siguiente:

      Calidad. El artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, define al tercero interesado como el ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

      En el caso, el compareciente cuenta con un derecho incompatible al del actor del juicio, ya que la pretensión de este último es que se declare la nulidad de la votación recibida en un centro de votación, con lo cual, se daría un cambio de ganador en la contienda interna, lo que, evidentemente, es contrario a los intereses de A.V.M., pues dicho ciudadano resultó ganador en la elección cuestionada.

      Legitimación. El párrafo 2 del artículo 12 de la ley citada, señala que el tercero interesado deberá presentar su escrito, por sí

      mismo o a través de la persona que lo represente.

      En el caso, A.V.M. comparece como tercero interesado, por su propio derecho y ostentándose como candidato a diputado federal por el Partido Acción Nacional en el distrito electoral VIII, con cabecera en Xalapa Rural, Veracruz, por lo que el requisito en estudio se satisface.

      Oportunidad. El artículo 17, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que los terceros podrán comparecer a partir de la publicitación del medio, dentro de las setenta y dos horas siguientes por escrito.

      En el caso, dicho...

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