Sentencia nº SDF-JRC-92-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Junio de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0092-2015-Acuerdo1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-92/2015 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO y OTRA MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIOS: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO Y OSCAR MARTÍNEZ JUÁREZ

ACUERDO PLENARIO

México Distrito Federal, a dos de junio de dos mil quince.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión privada de esta fecha, acordó plantear a la Sala Superior la competencia para conocer sobre el juicio citado al rubro, a partir de las siguientes consideraciones.

GLOSARIO

Actor o demandante Movimiento Ciudadano
Ley Local Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Comisión Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Unidad Técnica Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
Instituto Local Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
Tribunal Local Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRD o partido denunciante Partido de la Revolución Democrática
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

A partir de los hechos narrados por el actor en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento Especial Sancionador.

  1. Denuncia. El veintidós de mayo de dos mil quince, el PRD, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Local, presentó denuncia ante la Unidad Técnica, por la presunta realización de actos violatorios del artículo 283, segundo párrafo, de la Ley Local consistentes en la difusión de propaganda con aparentes expresiones de calumnia en contra de dicho partido político, a través de un video alojado en una cuenta de "Facebook" y anuncios espectaculares.

  2. Recepción. El veintitrés de mayo del año en curso, la Unidad Técnica determinó tener por recibida la denuncia del PRD, admitirla y formar con ella el expediente del procedimiento especial sancionador IEPC/UTCE/PES/ 034/2015 en contra del ahora actor. Asimismo, ordenó su tramitación y resolución por cuerda separada en el cuaderno auxiliar respectivo.

  3. Primer acuerdo impugnado. En la misma fecha, con el objetivo de constatar la existencia de la propaganda materia de la denuncia del PRD, la...

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