Sentencia nº SDF-JDC-481-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Junio de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0481-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-481/2015 ACTOR: SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIOS: S.D.C. Y EMMANUEL TORRES GARCÍA

México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la determinación de veintisiete de mayo del presente año, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores en la 15

Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, para efectuar el trámite de reposición de Credencial para Votar con Fotografía, presentada por S.T.E..

GLOSARIO

Actor o Promovente Santiago Torreblanca Engell
Comisión o CNV Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
Dirección Ejecutiva o DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Junta Distrital 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Módulo Módulo de Atención Ciudadana 091521
Padrón Padrón Electoral
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Solicitud de expedición o Instancia administrativa Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía prevista en el artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Vocal Vocal del Registro Federal de Electores en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el Actor hace en su demanda, así como del informe circunstanciado que rinde el V. y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

I.M. de extravío de Credencial. D.J. ciudadano 1

presentado por el actor, se desprende la manifestación de que la causa por la cual solicita el trámite de reposición es por "extravío de credencial", circunstancia que constituye el motivo por el cual el Actor solicita su reposición, sin que este hecho se encuentre controvertido o exista prueba en contrario de ello.

  1. Visible a foja 5 del expediente II. Reposición de Credencial. El veintisiete de mayo de la presente anualidad, e l Actor acudió al Módulo, con la intención de solicitar el trámite de reposición de la Credencial.

    1. Negativa. El mismo día, personal del M. negó al Actor el trámite solicitado, en virtud de encontrarse fuera de plazo.

    2. Juicio ciudadano.

  2. Presentación. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de mayo de la presente anualidad, el Actor presentó demanda de Juicio ciudadano, ante la Autoridad responsable.

  3. Remisión. Mediante oficio número 15JDE/676/2015 de treinta y uno de mayo del presente año, los Vocales Ejecutivo y S. de la Junta Distrital, remitieron a esta Sala Regional, escrito original de demanda, constancias atinentes y su informe circunstanciado.

    3 Turno. Por auto de misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-481/2015

    y turnarlo a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para que lo instruyera y en su momento presentara el proyecto de sentencia correspondiente.

    4 Radicación y primer requerimiento Mediante proveído de

    primero de junio del año en curso, el Magistrado instructor ordenó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo; asimismo, y toda vez que del informe circunstanciado que rinde el V.S. de la Junta Distrital, se advierte que el Actor interpone el Juicio ciudadano en contra de la resolución dictada en el expediente SECPV/1509152106176, se requirió al citado Vocal para que remitiera la resolución de referencia.

  4. Cumplimiento del primer requerimiento. Mediante oficio

    15JDE/683/2015, recibido en este Órgano Jurisdiccional el primero de junio de los corrientes, la mencionada Autoridad dio cumplimiento al requerimiento formulado, informando que no existe dicha resolución, precisando que hacía referencia al informe circunstanciado que rindió el Vocal.

    6 Admisión y segundo requerimiento. Al estimar que se encontraba debidamente integrado el expediente, el dos de junio siguiente el Magistrado instructor acordó la admisión de la demanda; reconoció como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del INE, por conducto de su Vocal, tuvo por rendido el informe circunstanciado; además de admitir y tener por desahogadas las pruebas aportadas; asimismo y por considerarse necesario para la resolución del presente juicio se requirió de la Dirección Ejecutiva que informara, si a la fecha S.T.E. cuenta con un registro vigente en el Padrón Electoral y, en su caso, si se encuentra en la Lista Nominal de Electores.

    De igual forma, en la misma fecha y a fin de sustanciar debidamente el presente medio de impugnación, se requirió al Vocal del Registro Federal de Electores del INE de la Junta Distrital, para que remitiera a esta Sala Regional la certificación que corresponda respecto de si, a la fecha, S.T.E. cuenta con un registro vigente en el Padrón Electoral y, en su caso, si se encuentra en la Lista Nominal de Electores.

  5. Cumplimiento de requerimiento. Mediante correo electrónico recibido en la cuenta de correo cumplimientos.saladf@te.gob.mx el dos de junio de los corrientes, y mediante oficio de la misma fecha con número INE/15JDE-DF/0698/2015 el Vocal del Registro Federal de Electores requerido, en cumplimiento a lo solicitado, informó que S.T.E. cuenta con un registro vigente en el Padrón Electoral, y, además, se encuentra en la Lista Nominal de Electores.

    Por su parte la Dirección Ejecutiva dio cumplimiento al requerimiento mediante correo electrónico recibido en la cuenta de correo

    cumplimientos.saladf@te.gob.mx el dos de junio de los corrientes, mediante el cual remitió el oficio INE/DERFE/STN/9067/2015, informando que S.T.E. cuenta con un registro vigente en el Padrón Electoral, y, además, se encuentra en la Lista Nominal de Electores.

  6. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente, mediante acuerdo de dos de junio del presente año, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de la negativa del Vocal, a efectuar el trámite de reposición de su Credencial, la que considera violatoria de su derecho de votar; así, se trata de un medio de impugnación competencia de este Órgano Jurisdiccional, emitido en el Distrito Federal, donde ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en:

    Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

    99, párrafo cuarto, fracción V.

    Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

    195, fracción IV, inciso a).

    Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1; 80 numeral 1, inciso a) y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 numeral 1, en relación con los diversos 62 numeral 1 y 72

    numeral 1 de la Ley Electoral, el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la mencionada Dirección, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

    En consecuencia, es a la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, a quien debe atribuírsele el acto reclamado, ubicándola en el supuesto del artículo 12 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, lo que resulta acorde con el razonamiento que se contiene en la jurisprudencia 30/2002 2

    de la Sala Superior, bajo el rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL

    DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA

    NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES

    MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

  7. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral,

    Compilación 1997-2013, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 319 y 320.

    TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7

    numeral 2, 8 numeral 1, 9 numeral 1, así como 79 numeral 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

    1. Oportunidad. El Juicio ciudadano fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que en los autos que integran el expediente en que se actúa, consta que la negativa combatida se hizo de conocimiento del Actor el veintisiete de mayo del año en curso, por lo que si el medio de impugnación se presentó el mismo veintisiete, es indudable que fue promovido dentro del plazo mencionado, en tanto que el juicio se presentó el mismo día en que le fue negada la reposición de su credencial para votar, lo anterior, de conformidad con el artículo 7 numeral 1 de la citada Ley, conforme al cual durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

    2. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR