Sentencia nº SUP-RAP-130-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Abril de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0130-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-130/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-130/2015, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave INE/CG162/2015, emitido el cuatro de abril de dos mil quince por el cual "EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A

DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

RELATIVA…", y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su escrito del recurso de apelación, así como de las constancias de autos del medio de impugnación al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

  2. Acuerdo controvertido. En sesión de cuatro de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, entre otros, el registro de Anilú Ingram Vallines como candidata propietaria a Diputada Federal por el principio de mayoría relativa postulada por la coalición parcial integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, entre otros, en el distrito electoral federal doce (12), con cabecera en Veracruz, Veracruz.

    1. Recurso de apelación. El ocho de abril de dos mil quince, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del aludido Instituto, escrito de demanda a fin de controvertir el acuerdo precisado en el apartado dos (2) del resultando que antecede.

    2. Trámite y remisión de expediente. Llevado a cabo el trámite correspondiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, por oficio INE-SCG/0472/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el trece de abril de dos mil quince, el expediente INE-ATG/121/2015, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional.

      Entre los documentos remitidos obran el escrito original del recurso de apelación y el respectivo informe circunstanciado.

    3. Registro y turno a Ponencia. Por proveído de trece de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

      integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-130/2015, con motivo del recurso de apelación precisado en el resultando dos (II) que antecede.

      En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo

      19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Por auto de quince...

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