Sentencia nº SUP-RAP-131-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Abril de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0131-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-131/2015. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional, por conducto de F.G.C., en su carácter de representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra del acuerdo número INE/CG162/2015, de cuatro de abril del año en curso, denominado "ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL

CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, ASÍ COMO LAS

CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

2014-2015", emitido por el aludido Consejo General; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De lo expuesto por la parte apelante y de las constancias que obran en autos, se advierten como antecedentes del acto reclamado, los siguientes:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inició el proceso federal electoral ordinario 2014-2015, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en lo particular las fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa en los trescientos distritos electorales federales uninominales en el país, así como las doscientos fórmulas de diputados por el principio de representación proporcional.

  2. Aprobación de instructivo. En sesión extraordinaria del quince de octubre del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG210/2014, por el que se aprueba el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el proceso electoral federal 2014-2015.

  3. Aprobación de criterios aplicables para el registro de candidaturas. En la misma fecha, el aludido Consejo General emitió el diverso acuerdo INE/CG211/2014, mediante el cual aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto, para el proceso electoral federal 2014-2015.

  4. Convenio de coalición. El once de diciembre de dos mil catorce, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, suscribieron el Convenio de Coalición Parcial para postular candidatos a D.F. por el principio de mayoría relativa en el proceso federal electoral 2014-2015, doscientos cuarenta y cuatro de los trescientos distritos electorales federales uninominales; en esa misma fecha los representantes propietarios de dichos institutos políticos solicitaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral su registro.

    V.R. de coalición. En sesión del dieciocho de diciembre del mismo año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG346/2014, por medio de la cual otorgó el registro a la coalición conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  5. Solicitud de registro y carta de aceptación.

    Por escrito del veintitrés de marzo de dos mil quince, los representantes de la Coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, para el proceso Electoral Federal 2014-2015, solicitaron el registro de E.S.C., como candidato a diputado federal propietario por el Distrito 7 en la Entidad Federativa de Veracruz;

    adjuntando a dicho ocurso una carta de aceptación de candidatura por el principio de Mayoría Relativa suscrita por el citado ciudadano.

  6. Acto reclamado. En sesión especial de cuatro de abril del año en curso el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo General INE/CG162/2015, por el que en ejercicio de la facultad supletoria se registran las candidaturas a Diputados y Diputados al Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el Principio de Representación Proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal

    2014-2015.

    SEGUNDO. Recurso de apelación.

  7. Presentación del medio de impugnación.

    Disconforme con la determinación anterior, el ocho de abril de dos mil quince, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, promovió el recurso de apelación origen del presente expediente ante la Secretaría Ejecutiva de dicho instituto, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes.

  8. Recepción de expediente. Mediante oficio INE/SCG/0447/2015, de trece de abril del año en curso, recibido en la oficialía de partes de esta S. Superior en esa misma fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación de que se trata; la demanda con sus...

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